Madurez

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas386-387

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Derecho Constitucional. La doctrina de madurez, que es parte integrante de la doctrina de justiciabilidad, enfoca en la proximidad temporal del daño sobre el litigante, en la inminencia de la acción. Se refiere a si existe una controversia lo suficientemente concreta como para ameritar adjudicación judicial. Al evaluar la madurez de un caso, el tribunal debe investigar si la controversia sustantiva sobre validez es apropiada para resolución judicial y si el daño a la parte es suficiente para requerir una adjudicación.423

La facultad de los tribunales de revisar las leyes de acuerdo con los

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preceptos constitucionales solo puede ser ejercida dentro de los límites de un caso y controversia real y verdadera, definida y concreta, donde las partes tengan intereses jurídicos antagónicos. Los tribunales carecen de facultad para entender en cuestiones hipotéticas, abstractas o contingentes. Por tanto, para cumplir con el requisito de madurez, la controversia tiene que ser apropiada para la resolución judicial, el daño a la parte tiene que ser inminente y suficiente para ameritar la intervención judicial.424

En Sánchez v. Secretario de Justicia, 2002 J.T.S. 105 (Per Curiam), Al tratar de determinar si los demandantes tienen legitimación activa para impugnar la constitucionalidad del Art. 103 del Código Penal425 - en el contexto de relaciones sexuales en la intimidad entre personas del mismo sexo consensualmente-, el Tribunal Supremo expresa que los tribunales deben tener en cuenta que durante cien años el estatuto penal no ha sido puesto en vigor en su modalidad consensual entre adultos en privado, y que la Constitución protege el derecho a la intimidad, lo que hace improbable el procedimiento criminal en esa modalidad. Todo esto apunta a que no se satisface el elemento de amenaza real de procesamiento criminal para la legitimación activa y que la controversia no está madura.426

[423] E.L.A. v. Aguayo, 1958, 80 D.P.R. 554.

[424] Rexach v. Ramírez Vélez, 2004...

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