Mejora tácita

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas394-395

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Ver nota 436

Derecho de Sucesiones. El Art. 737 del Código Civil, que dicta las pautas para que el testador pueda disponer en testamento de sus bienes, dispone:

"Constituyen la legítima de los hijos y descendientes legítimos las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes legítimos o naturales legalmente reconocidos.

La tercera parte restante será de libre disposición".

Del artículo transcrito se deriva la procedencia de la figura de la mejora. En cuanto a esta, el Art. 751 del Código Civil, establece que el testador podrá disponer a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes de una de las dos terceras partes destinada a legítima. Esta facultad de mejorar que tiene el testador tiene que ser declarada de forma expresa en el testamento.437 En Pérez v. Pérez Agudo, 1974, 103 D.P.R. 26, el Tribunal Supremo expresó que en ausencia de una mejora ordenada expresamente por un testador, no debe presumirse que el testador tuvo en su ánimo el mejorar a un heredero. Solo por excepción puede entenderse que la mejora se ha hecho tácitamente. Así, por ejemplo, se ha entendido que cuando existe una donación no colacionable a un descendiente que no es heredero forzoso, se reputará mejora en lo que exceda del tercio de libre disposición, Art. 752 del Código Civil. Asimismo, una manda o legado hecha por el testador a uno de los hijos o descendientes, solo se reputará mejora en lo que se exceda de la parte libre, Art. 755 del Código Civil. En FernándezMarrero v. Fernández González, 152 D.P.R. 22, 2000 J.T.S. 149,

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el Tribunal reitera que la voluntad de mejorar tiene que ser declarada de forma expresa en el testamento. En ausencia de ello y no estando presente ninguna de las excepciones, no procede en este caso concluir que se hizo una mejora tácita. Y, por tanto, no aplica la doctrina de la mejora tácita.

[436] Nota: En el...

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