Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1972 - 100 D.P.R. 532

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 532
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1972

100 D.P.R. 532 (1972) PUEBLO V. PAGÁN PAGÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ JULIAN PAGÁN PAGÁN, acusado y apelante

Núm. CR-71-32

100 D.P.R. 532

23 de marzo de 1972

SENTENCIA de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce) condenando al acusado por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez. Confirmada.

  1. SENTENCIAS--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--SENTENCIAS EN DETERMINADAS CLASES DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS--PROCESOS CRIMINALES--Es requisito indispensable para que opere la doctrina de impedimento colateral por sentencia ( collateral estoppel by judgment ) en un segundo caso entre las mismas partes, que la sentencia estableciendo que se determinó judicialmente cierta cuestión de hecho--hecho que luego no puede disputarse entre dichas partes--sea de una fecha anterior al momento en que el juez, en el segundo caso, aprecia la prueba presentada y llega a una conclusión contraria o distinta en cuanto a dicho hecho específico.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN --FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR--Dictado un fallo de convicción contra "X" el 14 de junio de 1968 por guiar un vehículo de motor en estado de embriaguez--caso en que se determinó el hecho esencial de que "X" guiaba el vehículo en cuestión el día 24 de marzo de 1968--no procede la absolución de "X" solicitada el 2 de agosto de 1968--fecha en que se dictó sentencia contra "X" a consecuencia del fallo condenatorio dictado en 14 de junio de 1968--a base de que en 27 de junio de 1968 se dictó una sentencia absolutoria a favor de "X" en un caso ante el Tribunal de Distrito por guiar en forma temeraria el mismo vehículo en igual fecha, donde se adjudicó el hecho de que "X" no guiaba dicho vehículo.

    Pascual F. Lanauze Ortiz y José I.

    Vega Otero, abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    [P533] José Julián Pagán Pagán fue acusado y convicto de conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez--Sec.

    5-801, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (9 L.P.R.A. sec. 1041). Fue convicto y sentenciado en 2 de agosto de 1968 a pagar una multa de $250, o en su defecto a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar sin exceder 90 días, más la suspensión de la licencia por un año.

    Apunta en apelación que la sentencia es contraria a derecho pues habiendo...

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