Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 254

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 254
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 254 (1974)

LÓPEZ RODRÍGUEZ V. DELAMA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSARIO EVELINA LÓPEZ RODRIGUEZ, demandante y recurrente

vs.

ANTONIO DELAMA, TRANS--OCEANIC INSURANCE CO., demandados y recurridos

Núm. R-72-363

102 D.P.R. 254

14 de mayo de 1974

SENTENCIA de Miguel A. Giménez Muñoz, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se dicta otra declarando con lugar la demanda y condenando a los demandados a satisfacer a la demandante cierta suma de dinero por sufrimientos físicos y mentales.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL TRABAJO O SE REGRESA--TRANSPORTACION PROPORCIONADA POR EL PATRONO--EN GENERAL--Son compensables aquellos accidentes del trabajo ocurridos mientras un obrero va de su casa al trabajo y del trabajo a su casa cuando el patrono provee la transportación.

  2. ID.--ID.--ID.--LESIONES O DAÑOS POR ACTUACIONES DE COEMPLEADOS O DE TERCERAS PERSONAS--EN GENERAL--Un obrero o empleado lesionado en el curso de su empleo por un tercero o coempleado tiene varios remedios a su elección: (a )

    puede reclamar al Fondo del Seguro del Estado, o ( b ) puede renunciar sus derechos en el Fondo y reclamar directamente al tercero responsable de sus lesiones, o ( c ) puede hacer ambas cosas siempre que no haya subrogación de parte del Administrador del Fondo y transcurran 90 días desde que la decisión administrativa sea final y ejecutoria.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Terceras personas.--A los fines del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, el vocablo terceras personas incluye a toda persona aparte del empleado lesionado y su patrono asegurado.

  4. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES O DAÑOS POR ACTUACIONES DE COEMPLEADOS O DE TERCERAS PERSONAS--EN GENERAL--No es extensiva la inmunidad que confiere a un patrono asegurado el Art. 20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a directores, oficiales, administradores, coempleados gerenciales u otros empleados de dicho patrono cuando estos han incurrido en negligencia y han causado daños a otros empleados. Siendo éstos responsables, responden también sus compañías aseguradoras.

    Carlos Colón Marchand, abogado de la recurrente.

    Max Olivera Mariani, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    Para la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron margen a esta reclamación, el patrono asegurado, Café Beaumont, Inc.,1 operaba un bar llamado "Kalahari". Este negocio era co-administrado por el co-demandado, quien era [P256] tesorero y accionista de Café Beaumont, Inc. La recurrente trabajaba de camarera en el "Kalahari". Todas las noches, al cerrar el negocio el Sr. Delama por iniciativa del patrono, Beaumont, Inc., conducía a su hogar a la recurrente en un automóvil de su propiedad. El 26 de febrero de 1970, en el trayecto hacia la residencia de la demandante el Sr. Delama perdió el control de su automóvil, impactando otros vehículos estacionados. En ese momento el Sr. Delama conducía su vehículo por la Avenida Piñeiro a 60 millas por hora aproximadamente, a pesar de que el pavimento se encontraba mojado. Como consecuencia del accidente, la recurrente sufrió los siguientes daños según determinó el juez de instancia: "...golpes en distintas partes del cuerpo, fractura de la clavícula izquierda y una laceración (requirió tratamiento de avulsión) en el muslo izquierdo de 6 x 5 centímetros, y estuvo hospitalizada por seis días."

    El patrono no informó el accidente al Fondo del Seguro del Estado. La demandante se limitó a radicar la presente acción contra el conductor del vehículo y su compañía aseguradora.

    [1]

    Si bien es verdad que, como regla general, "aquellos accidentes del trabajo ocurridos mientras el obrero va de su casa al trabajo y del trabajo a su casa no son compensables" Gallart, Admor. v. Comisión Industrial, 87 D.P.R. 17 (1962), la jurisprudencia ha reconocido varias excepciones a esa norma, entre ellas, cuando el patrono provee la transportación, Gallart, supra.

    El tribunal de instancia fundándose en lo resuelto en Gallart v. Comisión Industrial, supra, determinó que el accidente era uno ocurrido en el curso del empleo, pero amparándose en lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21, que...

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