Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 628

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 628
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 628 (1975) ORTIZ ROBERTS V. ORTIZ ROBERTS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN CANCIO ORTIZ ROBERTS ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

ALFREDO GUILLERMO ORTIZ ROBERTS ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-72-120

103 D.P.R. 628

31 de marzo de 1975

SENTENCIA de Telesforo Rosa Resto, J. (San Juan) desestimando una demanda de nulidad de contrato o retracto legal de comuneros. Revocada, y se dicta sentencia declarando con lugar la demanda de retracto legal de comuneros y se ordena remitir el expediente al tribunal de instancia para que allí se cumplan los trámites consistentes con esta opinión.

1.

FIDEICOMISOS--CUMPLIMIENTO DE LOS FIDEICOMISOS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN.

Un fideicomisario tiene acción de retracto legal contra un extraño que compra la participación de otro beneficiario en el fideicomiso constituido sobre finca urbana.

2. COMUNIDAD DE BIENES--CREACIÓN Y EXISTENCIA--CESACIÓN DE LA COMUNIDAD EXISTENTE--EN GENERAL.

Es imprescriptible la acción para solicitar la división de la propiedad común.

3.

ID.--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDÓMINOS EN CUANTO A TERCEROS--ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS O VICEVERSA--RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS--EN GENERAL-- NATURALEZA DE LA ACCIÓN.

Tiene como objetivo principal la acción de retracto legal de comuneros la extinción de una comunidad de bienes, o por lo menos la reducción del número de condóminos, disminuyendo la pluralidad de derechos sobre un mismo inmueble.

4.

ID.--CREACIÓN Y EXISTENCIA--EN GENERAL--EVOLUCIÓN DEL DOMINIO --NUEVAS FORMAS DE COPROPIEDAD.

La evolución del concepto de dominio ha dado paso al surgimiento de nuevos tipos de comunidad de intereses entre personas cuyas relaciones jurídicas se asemejan a la copropiedad y que deben estar sujetas a los principios de retracto.

Vicente Santori Coll, abogado de los recurrentes.

Luis F. Sánchez Vilella y Francisco Ponsa Feliu, abogados de la recurrida Sarah Torres Peralta.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

[1]

Hay que decidir si un fideicomisario tiene acción de retracto legal contra un extraño que compra la participación [P629] de otro beneficiario en el fideicomiso constituido sobre finca urbana.

En el desarrollo de un fideicomiso constituido por los cónyuges dueños de una finca urbana en el sector Miramar de San Juan, en que se designó fiduciario a su hijo Ernesto Ortiz Romeu y fideicomisarios a este mismo en cuanto al usufructo del inmueble, y a sus cuatro hijos, nietos del fideicomitente, llamados Juan Cancio, Alma Ernestina, Laura Cristina, y Alfredo Guillermo Ortiz Roberts, con participaciones iguales en el capital, el fideicomisario Ernesto vendió su interés (rentas) y otro fideicomisario llamado Alfredo Guillermo también vendió el suyo, a la Lcda. Sarah Torres Peralta. Dentro del octavo día de dicha enajenación los otros tres hermanos Ortiz Roberts ejercitaron contra la compradora la acción de retracto legal de comuneros provista en el Art. 1412 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3922) cuyo texto declara:

"El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común."

Por entender que el fideicomiso es institución foránea independiente del orden mayor de regulación de derechos por el Código Civil, el tribunal de instancia denegó la acción de retracto. Expedimos auto para revisar.

El pleito presenta tres aspectos fundamentales, a saber: 1) utilidad social del retracto; 2) tipo de copropiedad a que sirve; y 3) su viabilidad en el fideicomiso, figura jurídica incorporada a nuestro Código Civil, que trae credenciales del Derecho anglosajón.

--I--

Hay quienes ven el origen del...

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