Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1976 - 104 D.P.R. 718

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 718
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1976

104 D.P.R. 718 (1976) COOPERATIVA DE VIVIENDAS VILLAS DE NAVARRA, INC. V. VILLAS DE NAVARRA, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COOPERATIVA DE VIVIENDAS VILLAS DE NAVARRA, INC., ETC., demandante y recurrente

vs.

VILLAS DE NAVARRA, INC. y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-75-385

104 D.P.R. 718

31 de marzo de 1976

SENTENCIA SUMARIA PARCIAL de Carmen Consuelo Cerezo, J. (Bayamón) a favor de ciertos arquitectos aquí demandados por vicios de construcción de obras por ellos diseñadas. Revocada.

INGENIEROS Y ARQUITECTOS--RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO--POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN --FRENTE AL COMPRADOR--Un adquirente de una estructura puede demandar directamente al arquitecto que diseñó la obra por vicios de la construcción aun cuando dicho adquirente no haya tenido nexos contractuales con el arquitecto.

Orlando Collado Medina, abogado de la recurrente.

Ramírez & Segal & Latimer, abogados de los recurridos.

PER CURIAM

[P719]

Se plantea en este caso el problema de la responsabilidad por vicios de construcción de los arquitectos hacia compradores de viviendas que no haya contratado con ellos.

La demanda original en este caso se radicó por la Cooperativa de Viviendas Villas de Navarra Inc., ("la adquirente"), que alegó haber adquirido un proyecto de viviendas de la empresa que construyó dicho proyecto ("la constructora"). Se basó la demanda en alegados vicios de construcción de las 28 edificaciones que componen el proyecto, incluyéndose como partes demandadas, entre otras, a la constructora y vendedora, a varios contratistas y a los arquitectos. Los arquitectos demandados-recurridos solicitaron sentencia sumaria ante el Tribunal Superior basándose en que la reclamación de la demanda se funda en el Art. 1483 del Código Civil, (31 L.P.R.A. sec. 4124), y que los demandados no tuvieron relación contractual alguna con la adquirente, sino que hicieron el diseño bajo un contrato con la constructora. En segundo lugar se alegó en la moción de sentencia sumaria que no incurrieron en falla del diseño o la dirección de la obra.

El Tribunal Superior luego de la vista correspondiente dictó sentencia sumaria parcial a favor de los arquitectos demandados-recurridos, en vista de que a su entender el Art. 1483 del Código Civil requiere la existencia de un vínculo jurídico directo entre la adquirente demandante y los arquitectos recurridos.

Solicitada la revisión de esta sentencia sumaria parcial por la adquirente, por resolución...

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