Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 422
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 422 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 1976 |
105 D.P.R.
422 (1976)PUEBLO V. DOLCE
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
PAUL DOLCE, acusado y apelante
Núm. CR-76-9
105 D.P.R. 422
13 de diciembre de 1976
SENTENCIA de Antonio Rivera Brenes,
J. (San Juan) condenando al acusado por tres infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Confirmada.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--SUPRESION DE EVIDENCIA--MOCIÓN--Procede que un tribunal entre a considerar los méritos de una moción de supresión de evidencia interpuesta por la defensa al terminar de desfilar la prueba de cargo cuando, por haber surgido de la prueba del fiscal la posible ilegalidad de la obtención de la evidencia, es invocable por la defensa la tercera excepción establecida en la última oración del último párrafo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene facultad para expandir la garantía contra registros y allanamientos ilegales más allá de los límites de la Enmienda Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
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REGISTROS E INCAUTACIONES--EN GENERAL--REGISTROS CONTEMPORANEOS A UN ARRESTO LEGAL--En esta jurisdicción no rige la doctrina de que es válido todo registro que sea incidental a cualquier arresto legalmente efectuado.
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ID.--ID.--ID--Aun cuando el arresto de una persona sea legal, ello no convalida una incautación y registro incidental de cosas y personas a menos que, de la atmósfera total del caso, un tribunal quede convencido de la existencia de circunstancias especiales adicionales que provean la justificación necesaria para la incautación y el registro, esto es, la razonabilidad de dicha incautación y registro.
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ID.--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES-- PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--VEHICULOS DE MOTOR-- Examinadas las circunstancias concretas descritas en la opinión que se relacionan con el arresto legal del apelante en el caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que fue razonable la actuación del agente de la policía registrando el automóvil del apelante e incautándose de paquetes de marihuana y que no se violaron los derechos del apelante bajo las disposiciones de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado.
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PALABRAS Y FRASES-- Acto-Ilegal-A-Plena-Vista.--La doctrina sobre la prueba-a-plenavista--cuyos contornos no están todavía completamente definidos--
aplicable al acto-ilegal-a-plena-vista y a los casos de "la-evidencia abandonada-o-lanzada- al-suelo" requiere, para poder ser invocada por el Estado y utilizada en un caso criminal, el cumplimiento de los siguientes requisitos: ( a) el artículo ocupado por la policía debe haberse descubierto por estar a plena vista y no en el curso o por razón de un registro; ( b) el agente que observa la prueba debe haber tenido derecho previo a estar en la posición desde la cual podía verse tal prueba; ( c)
debe descubrirse el objeto inadvertidamente; y, ( d) la naturaleza delictiva del objeto debe surgir de la simple observación.
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REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--DOCTRINA SOBRE LA PRUEBA A PLENA VISTA--Examinada la evidencia en el caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que en el mismo concurren las circunstancias necesarias que justificaban la aplicación de la doctrina sobre la prueba-a-plenavista, venciéndose la sospecha que necesariamente surge en torno a testimonios estereotipados en relación a transacciones que normalmente se amparan en la clandestinidad.
Jorge Arroyo Fernández, abogado del apelante.
Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,
y Rolando Rodríguez Ossorio, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE
Exige este caso el examen del alcance de la garantía constitucional contra registros e incautaciones irrazonables cuando, al detenerse al conductor de un vehículo por violación [P424] a las leyes de tránsito, se descubre prueba dentro del automóvil sobre la comisión de otro delito.
Mientras un automóvil oficial de la policía patrullaba de noche las calles del Viejo San Juan, se encontró un vehículo que transitaba por la Calle Comercio en dirección opuesta al tráfico autorizado. El agente lo detuvo y le solicitó al chófer, Henry Dumornay, que le mostrase su licencia de conducir. Dumornay contestó que no tenía licencia. El policía le indicó que en tales circunstancias debía acompañarle a la Sala de Investigaciones. Al descender Dumornay del vehículo se encendió el interior del mismo y el agente vio en el asiento delantero una bolsa de tela, la cual, conforme su declaración, contenía por encima picadura de supuesta marihuana. Observó también que en el piso de la guagua, en la parte delantera, había un paquete cuadrado y que en el asiento trasero, donde viajaba el apelante, Paul Dolce, se hallaba una bolsa de papel grande con paquetes en su interior. El agente le preguntó a Dumornay sobre el contenido de los paquetes y éste se quedó callado, titubeando un poco. El policía tomó entonces un paquete, lo olfateó, sospechó que contenía marihuana y le dijo en consecuencia al apelante que él también estaba detenido. El apelante se dio inmediatamente a la fuga, siendo apresado horas más tarde. Mientras tanto se condujo a Dumornay con el vehículo al cuartel, donde se le entregaron los paquetes al químico. Había setenta y dos paquetes dentro de los observados originalmente por el policía. El químico concluyó que los paquetes contenían marihuana.
Se acusó al apelante por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Se le halló culpable en juicio por tribunal de derecho y se le condenó a cumplir concurrentemente sentencias de ocho a doce años de reclusión en presidio. El apelante sostiene ante nos que se le condenó a base de prueba obtenida en violación a lo dispuesto en la Enmienda Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos y de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.
El planteamiento [P425] del apelante encierra un problema de índole procesal, otro de método y una cuestión de naturaleza sustantiva.
I
El problema procesal.
[1] La moción de supresión de evidencia se interpuso por el apelante al terminar de desfilar la prueba de cargo. La Regla 234 de las de Procedimiento Criminal ordena que este género de moción "se hará cinco días antes del juicio a menos que no hubiere oportunidad para ello o que el acusado no le constaren los fundamentos de la moción, o que la ilegalidad de la obtención de la evidencia surgiere de la prueba del fiscal." Esta Regla, derivada principalmente de los Arts. 517, 518 y 518A del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, es distinta a sus equivalentes federales, las Reglas 12 y 41(e) y (f), las cuales se aproximan al procedimiento modernamente recomendado por el Instituto Americano del Derecho. El Instituto no le impone al acusado obligación alguna de radicar la moción de referencia antes del juicio a menos que el Ministerio Público le notifique formalmente que ha de utilizar determinada prueba. En adición, el tribunal tiene amplia discreción para permitir la moción de supresión durante el juicio. American Law Institute, A Model Code of Pre-Arraignment Procedure, 15 de abril de 1975, sec...
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