Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 348
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 106 D.P.R. 348 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1977 |
106 D.P.R. 348 (1977)PUEBLO V. DÍAZ DÍAZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
CARMELO DIAZ DIAZ, acusado y apelante
Núm. CR-76-101
106 D.P.R. 348
5 de octubre de 1977
SENTENCIAS de Felipe Marchand,
J. (Caguas) condenando al acusado por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas.
APOSTILLA
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PALABRAS Y FRASES-- Motivos Fundados.--A los fines de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal, las palabras motivos fundados usada en dicha Regla son sinónimas de "causa probable" para proceder a arrestar a una persona sin orden de arresto.
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ARRESTO--BAJO CARGOS CRIMINALES--ARRESTO SIN MANDAMIENTO-- AUTORIDAD PARA VERIFICARLO--CONFIDENCIAS A LA POLICIA-- Es suficiente para validar la existencia de causa probable--motivos fundados--para el arresto de una persona sin la correspondiente orden de arresto, aquella confidencia que recibe un miembro de la Policía Estatal, si se establece la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: ( a) que el confidente previamente ha ministrado información correcta; ( b)que la confidencia conduce hacia el criminal en términos de lugar y tiempo; ( c) que la confidencia ha sido corroborada por observaciones del agente, o por información proveniente de otras fuentes; y, ( d) que la corroboración se relaciona con actos delictivos cometidos, o en proceso de cometerse.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--CACHEO--Si puede un agente del orden público realizar un cacheo ( stop and frisk) de un sospechoso sin una orden de arresto, aun cuando una confidencia en cuanto al sospechoso, que no tenga signos de confiabilidad, ha sido investigada, o cuando un confidente creíble advierte al agente del orden público de un crimen específico que está a punto de cometerse, o aun cuando no exista causa probable para el arresto del sospechoso, si el agente tiene motivos razonables para creer que el sospechoso está armado y que puede ser peligroso, quaere.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO-- MOTIVOS FUNDADOS--Puede el Estado establecer "motivos fundados" para el arresto de un sospechoso sin mediar un mandamiento de arresto mediante prueba de una confidencia que, aunque en su origen sea incompleta, unida a información ulterior obtenida por los agentes, en algún sentido o medida corrobore que la persona arrestada estaba en el proceso de cometer un delito grave.
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ARRESTO--BAJO CARGOS CRIMINALES--ARRESTO SIN MANDAMIENTO-- AUTORIDAD PARA VERIFICARLO--CONFIDENCIAS A LA POLICIA--CRIMEN A REALIZARSE--Queda corroborada una confidencia a un agente de la Policía sobre la futura comisión de un delito--la que sirve de base para el arresto del sospechoso--cuando los actos de éste demuestran que estaba en proceso de cometerlo. Ello constituye causa probable para su arresto por la policía sin la correspondiente orden.
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REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS E INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--VEHICULOS DE MOTOR--Es razonable el registro de un sospechoso y su vehículo, incidental a un válido arresto sin la correspondiente orden, cuando se realiza como una medida realista encaminada a la protección del agente o de terceras personas.
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ID.--ID.--ID.--DOCTRINA SOBRE "LA PRUEBA A PLENA VISTA"--Es de aplicación la doctrina sobre "prueba apreciada a plena vista"--la que da validez a un registro efectuado por la policía sin el correspondiente mandamiento--a una situación de hechos en que agentes del orden público se incautan de tres revólveres que estaban a la vista sobre el asiento delantero del automóvil del sospechoso. ( Pueblo v. Dolce, 105:422, seguido.)
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DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--PESO DE LA PRUEBA--DESCARTAR TODA LA PRUEBA DE CARGO--POR NO CREERSE PARTE DE ELLA--Un tribunal de derecho, como regla general, no viene obligado a descartar toda la prueba de cargo por no haber creído parte de ella.
Ismael Cuevas Velázquez, abogado del apelante.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Lirio Bernal de González, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. NEGRÓN GARCIA
El apelante--acusado de tentativa de robo, tres infracciones al Art. 6 de la Ley de Armas y tres al Art. 8 de dicha ley, y absuelto del primero y convicto en los restantes por tribunal de derecho--señala...
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