Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 140

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 140
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 140 (1977)PUEBLO V. ORTIZ MARRERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

ANGEL ORTIZ MARRERO Y OTROS, acusados y peticionarios

Núm. O-76-425

106 D.P.R. 140

13 de septiembre de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Bayamón) declarando sin lugar una Moción de Supresión de Evidencia. Revocada, y en su lugar se dispone la desestimación de las acusaciones contra los acusados.

APOSTILLA

  1. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DEFENSAS DE LOS ACUSADOS-- Collateral Estoppel By Judgment La doctrina de impedimento colateral por sentencia (collateral estoppel by judgment) puede invocarse en el ordenamiento penal vigente.

  2. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- EN GENERAL--Desígnase como la doctrina de impedimento colateral por sentencia (collateral estoppel by judgment) la norma de que una sentencia resulta concluyente entre las mismas partes si versa y conlleva la relitigación en un caso posterior de las cuestiones de hecho esenciales, adjudicadas y determinadas previamente en tal sentencia. Dicha doctrina impide la ventilación de un segundo proceso y es motivo de desestimación, aun cuando se trate de un delito distinto, si dentro de la adjudicación del caso anterior, clara y directamente, se dilucidaron y resolvieron hechos necesariamente decisivos para el segundo.

  3. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DEFENSAS DE LOS ACUSADOS -- Collateral Estoppel by Judgment --RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO--Una Resolución final y firme del Tribunal de Distrito en un caso por infracción a la Ley Hípica declarando con lugar una moción de supresión de evidencia por ser los hechos que produjeron la evidencia en dicho caso y en otro caso contra los mismos acusados por infracción a la Ley de la Bolita--en que tiene jurisdicción el Tribunal Superior--y absolviendo a los acusados, constituye un impedimento colateral por sentencia (collateral estoppel by judgment) en un caso posterior contra dichos acusados por la infracción a la Ley de la Bolita pendiente ante el Tribunal Superior, cuando la ocupación de la evidencia incriminatoria contra los acusados en ambos delitos ocurrió en un solo evento no susceptible de fraccionamiento fáctico ni jurídico.

    Amalio S. Vega Miranda, Luis E. Vargas Soto

    y Héctor R. Padilla Román,...

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