Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1980 - 109 D.P.R. 493

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 493
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1980

109 D.P.R. 493 (1979) ROMÁN V. FATTAH

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RANDY ROMÁN, demandante y recurrente

vs.

MOSES FATTAH, demandado y recurrido

Núm. R-79-341

109 D.P.R. 493

19 de marzo de 1980

SENTENCIA de Eugenio Ramos Ortiz, J. (Arecibo) declarando sin lugar una demanda de filiación a base de que el recurrido fue absuelto en el caso criminal por abandono y descuido de menores. Revocada.

APOSTILLA
  1. HIJOS--PADRES E HIJOS--ABANDONO DE MENORES--EN GENERAL--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--Para que proceda una convicción en un caso criminal por abandono y descuido de menores--Art. 263 del Código Penal de Puerto Rico--el hecho de la paternidad tiene que establecerse más allá de duda razonable; mientras que en una acción civil de filiación basta con establecer la paternidad por preponderancia de la prueba.

  2. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--SENTENCIAS EN PROCESOS CRIMINALES--Una absolución del delito de abandono y descuido de menores--Art. 263 del Código Penal de Puerto Rico--bajo ningún concepto implica que la prueba presentada por El Pueblo no será suficiente para establecer en una acción civil de filiación el hecho disputado de la paternidad por preponderancia de la prueba que es un estándar menos riguroso que el de duda razonable.

  3. HIJOS--PADRES E HIJOS--ALIMENTOS--EN GENERAL--DERECHO A ALIMENTOS--PATERNIDAD--Debe concluirse toda disputa ulterior sobre el hecho de la paternidad ( 1) cuando ha mediado una determinación de culpabilidad en un caso criminal por abandono y descuido de menores o ( 2)

    cuando dicha paternidad se ha rechazado en una acción civil de filiación.

  4. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--SENTENCIAS EN PROCESOS CRIMINALES--Un acusado en un caso de abandono y descuido de menores--Art. 263 del Código Penal de Puerto Rico--a quien se le ha demostrado la paternidad más allá de duda razonable, no puede controvertir nuevamente tal hecho en un pleito civil de filiación donde sólo se requiere demostrar dicha paternidad por preponderancia de la prueba.

    M. Martínez Umpierre, abogado del recurrente.

    Juan E. Taboas Santiago, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. MARTIN

    El recurso de autos, por la naturaleza de la controversia que...

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