Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1982 - 113 D.P.R. 511
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 113 D.P.R. 511 |
| Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1982 |
113 D.P.R. 511 (1982)
PUEBLO V. HERNÁNDEZ FLORES
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
JOSÉ HERNÁNDEZ FLORES, acusado apelante
Núm. CR-81-85
113 D.P.R. 511
5 de noviembre de 1982
SENTENCIA de Ardellie Ferrer, J. (Mayagüez), que declara sin lugar una solicitud de supresión de evidencia durante el juicio.Confirmada.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--SUPRESION DE EVIDENCIA--MOCIÓN--La Regla 234 de Procedimiento Criminal, aunque provee para situaciones en que pueda requerirse por primera vez en el acto del juicio la supresión de evidencia obtenida ilegalmente, nada dispone sobre la facultad del acusado de reiterar el planteamiento y exigir que se resuelva de novo después de su denegación con anterioridad a la vista de la causa.
ID.--ID.--ID.--ID--En Puerto Rico la moción de supresión de prueba puede presentarse en el acto del juicio, aun cuando se haya presentado y denegado previamente, si de la prueba de cargo, el examen directo y la repregunta surge la ilegalidad del registro.
ID.--ID.--ID.--ID--Como regla general, y excepto en las jurisdicciones en que se exige tal reiteración en el juicio para preservar los derechos de los acusados bajo la Enmienda Cuarta, los tribunales no favorecen la reconsideración de mociónes de supresión de prueba denegadas previamente. Sin embargo, tal precepto no es inflexible, pues hay derechos constitucionales en juego.
ID.--ID.--ID.--ID--Cuando en el curso de un juicio surge la probabilidad de que haya habido un incautamiento ilegal de la prueba, el tribunal de instancia deberá permitir que se objete su admisión o se solicite su exclusión y resolver el asunto aun cuando una moción para suprimir tal evidencia se haya denegado antes del juicio. El juez deberá considerar de nuevo la procedencia de la supresión y, si necesario, celebrar una vista en ausencia de jurado. Sin embargo, esta regla no opera automáticamente, no basta con su invocación desnuda; la defensa tiene que poner al tribunal en condiciones de resolver que las circunstancias específicas del caso ameritan o exigen que se permita reproducir la moción de supresión de prueba.
Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Alfredo Cardel Matos, abogado del apelante.
OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE
Este caso presenta la cuestión de si un acusado, a quien se le niega antes del juicio una moción de supresión de prueba por registro ilegal, puede reanudar su reclamo en el acto del juicio.
Tras de obtener la correspondiente orden de allanamiento, el agente Irizarry Vélez detuvo y registró el vehículo que conducía el apelante y ocupó picadura de marihuana, un estuche de papel "bambú"
y unas pinzas niqueladas. Unas semanas antes de la celebración del juicio, el acusado solicitó la supresión de la prueba ocupada. En apoyo de su moción adujo que la orden de registro era nula de su propia faz, que la declaración jurada en que se fundó era falsa y que no hubo causa probable para expedirla. En la vista señalada para resolver la moción, el acusado presentó prueba, parte de la cual consistió en el testimonio del agente Miguel González, firmante de la referida declaración jurada. El tribunal declaró sin lugar la moción.
En la vista del caso en su fondo, el Ministerio Público utilizó como único testigo al señor Irizarry Vélez. Su otro testigo, el agente Miguel González, fue puesto a la disposición de la defensa. La defensa lo llamó a declarar y comenzó a interrogarlo sobre las declaraciones hechas por él para que se expidiese la orden de allanamiento. El Ministerio Público objetó debido a que el asunto había sido discutido y resuelto previamente. La defensa expresó que estaba sentando las bases para demostrar, mediante nueva prueba, que el registro fue ilegal. La defensa no explicó al tribunal [P513] de instancia, como tampoco a esta Corte, cuál era la nueva prueba en que fundaba su segunda moción de supresión.
El acusado fue declarado culpable. Su contención principal ante este foro es que erró el tribunal al no permitirle reproducir durante el juicio su moción de supresión de evidencia, alegadamente fundada en prueba adicional, por el hecho de haber rechazado su moción original al mismo efecto.
[1] La Regla 234 de Procedimiento Criminal expresa:
La persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal podrá solicitar del tribunal al cual se refiere la regla anterior la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o registro, o la devolución de la propiedad, por cualquiera de los siguientes fundamentos:
(a) Que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro. (b) Que la orden de allanamiento o...
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