Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1982 - 113 D.P.R. 511

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 511
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1982

113 D.P.R. 511 (1982)

PUEBLO V. HERNÁNDEZ FLORES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ HERNÁNDEZ FLORES, acusado apelante

Núm. CR-81-85

113 D.P.R. 511

5 de noviembre de 1982

SENTENCIA de Ardellie Ferrer, J. (Mayagüez), que declara sin lugar una solicitud de supresión de evidencia durante el juicio. Confirmada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--SUPRESION DE EVIDENCIA--MOCIÓN--La Regla 234 de Procedimiento Criminal, aunque provee para situaciones en que pueda requerirse por primera vez en el acto del juicio la supresión de evidencia obtenida ilegalmente, nada dispone sobre la facultad del acusado de reiterar el planteamiento y exigir que se resuelva de novo después de su denegación con anterioridad a la vista de la causa.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--En Puerto Rico la moción de supresión de prueba puede presentarse en el acto del juicio, aun cuando se haya presentado y denegado previamente, si de la prueba de cargo, el examen directo y la repregunta surge la ilegalidad del registro.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Como regla general, y excepto en las jurisdicciones en que se exige tal reiteración en el juicio para preservar los derechos de los acusados bajo la Enmienda Cuarta, los tribunales no favorecen la reconsideración de mociónes de supresión de prueba denegadas previamente. Sin embargo, tal precepto no es inflexible, pues hay derechos constitucionales en juego.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando en el curso de un juicio surge la probabilidad de que haya habido un incautamiento ilegal de la prueba, el tribunal de instancia deberá permitir que se objete su admisión o se solicite su exclusión y resolver el asunto aun cuando una moción para suprimir tal evidencia se haya denegado antes del juicio. El juez deberá considerar de nuevo la procedencia de la supresión y, si necesario, celebrar una vista en ausencia de jurado. Sin embargo, esta regla no opera automáticamente, no basta con su invocación desnuda; la defensa tiene que poner al tribunal en condiciones de resolver que las circunstancias específicas del caso ameritan o exigen que se permita reproducir la moción de supresión de prueba.

Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Alfredo Cardel Matos, abogado del apelante.

OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE

Este caso presenta la cuestión de si un acusado, a quien se le niega antes del juicio una moción de supresión de prueba por registro ilegal, puede reanudar su reclamo en el acto del juicio.

Tras de obtener la correspondiente orden de allanamiento, el agente Irizarry Vélez detuvo y registró el vehículo que conducía el apelante y ocupó picadura de marihuana, un estuche de papel "bambú"

y unas pinzas niqueladas. Unas semanas antes de la celebración del juicio, el acusado...

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