Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1982 - 113 D.P.R. 581

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 581
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1982

113 D.P.R. 581 (1982) CORREA SÁNCHEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OBDULIO CORREA SÁNCHEZ y su esposa ANA HILDA VELÁZQUEZ RIVERA, recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN TERCERA,

JORGE MEAUX DAVILA, recurrido

Núm. O-82-504

113 D.P.R. 581

30 de noviembre de 1982

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Jorge Meaux Dávila, R. (Sección Tercera de Bayamón), que deniega la anotación de un lis pendens por discrepancias sobre la cantidad del arancel. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--ANOTACIONES PREVENTIVAS-- Lis Pendens --EN GENERAL--La anotación del lis pendens en los libros del Registro de la Propiedad se puede efectuar mediante simple nota marginal o, por excepción, en virtud de una anotación en el asiento principal.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es innegable que los mecanismos de lis pendens y anotación preventiva de demanda, a través de la publicidad, convergen en el propósito común de sujetar la propiedad en cuestión a la suerte que corra el pleito entablado colocando a cualquiera que adquiera el dominio o cualquier derecho real sobre la finca en litigio en la posición de un adquirente pendente lite ; subsiste aún como diferencia esencial que el lis pendens no puede convertirse en asiento definitivo de inscripción.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ARANCEL--Para propósitos del arancel que hay que pagar como requisito de una anotación de lis pendens o una anotación preventiva de demanda, no hay diferencia en la cuantía del arancel por el hecho de usar uno u otro mecanismo; el propósito legislativo es que el arancel se cobre por la seguridad y los beneficios a terceros que ofrece el Registro de la Propiedad.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--A la luz de las características de una anotación de aviso de pleito, tanto a nivel conceptual como en la protección y efectos que genera, no existe impedimento para darle virtualidad al propósito legislativo de que la tributación sea a base del valor del inmueble, aunque dicha anotación se realice mediante nota marginal.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No existe irrazonabilidad en imponer el pago de derecho a base del valor de la finca objeto de la anotación de lis pendens, ya que, aunque provisionalmente, el anotante recibe la completa protección dimanante del Registro mientras pende la causa judicial que la motiva.

  6. ID.--ID.--ID.--NOTAS MARGINALES--CUANTIA--Cuando la nota marginal tenga por objeto un derecho o interés estimable, susceptible de así ser justipreciado al momento de su presentación o cancelación, estamos ante una nota marginal que realmente envuelve cuantía. En tal caso no tiene importancia que las partes lo hayan valorado o no, o que el pleito sea de reivindicación, la obligación del Registrador es exigir el pago de arancel correspondiente, siguiendo las normas aplicables en la ley.

  7. ID.-- Pendente Lite

    --ANOTACIONES PREVENTIVAS-- Lis Pendens --EN GENERAL--La determinación del valor que debe servir de base para el arancel de la anotación preventiva de demanda será el que el Registrador en cada instancia determine en el ejercicio de su función calificadora, la cual es inherente al ejercicio de su cargo. El Registrador hará la determinación cuantitativa del arancel a base de las normas dispuestas en el Art. 2 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, 30 L.P.R.A. sec. 1767(b) (normas), y las decisiones de este Tribunal en Empire Life Ins. Co. v. Registrador, 105:136 (1976); Aponte Parés v. Registrador, 106:176 (1977); Lincoln American Corp . v. Registrador, 106:781 (1978). Esta jurisprudencia no deja al azar ni a la voluntad de las partes la valoración del derecho objeto de inscripción.

  8. ID.--ID.--ARANCEL--Por razones prácticas y de justicia, el arancel en notas marginales pendente lite y aquellas análogas será exigible al tiempo de presentarse la solicitud, ya que es a partir de ese momento y de manera inmediata que tiene unos efectos registrales publicitarios frente a terceros.

    Rafael Hernández Matos, abogado de los recurrentes.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    El presente recurso ilustra la imperiosa necesidad de una verdadera reforma en la Ley de Arancel del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. secs. 1767a--1767e, según enmendada, que promulgue y provea normas uniformes que estén libres de ambigüedades y sean de fácil aplicación.

    I

    Los recurrentes esposos Correa Velázquez cuestionan la calificación del Registrador de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, que les exige $1,495 de arancel como requisito para la inscripción de un aviso de estar pendiente (pendente lite) una demanda expositiva de tres causas de acción que, en lo pertinente, solicita la reivindicación de cuatro (4) fincas inscritas, identificadas con los números 18,323, 3,129, 18,320 y 7,657. Ellos valoraron las primeras tres en $360,000 y la restante en $400,000. La presentación de lis pendens se hizo conforme el primer párrafo de la Regla 56.7 de Procedimiento Civil--sucesora del Art. 91 [P583] del Código de Enjuiciamiento Civil--el 21 de diciembre de 1981. A esa fecha aún no habíamos decidido Rocafort v. Alvarez,

    112 D.P.R. 563 (1982), en que con carácter prospectivo dejamos sin efecto la forma de pedir anotación de lis pendens y remitimos el asunto para regirse por las disposiciones concernientes a la anotación preventiva de demanda según los Arts. 112 y 113 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. secs. 2401 y 2402.

    Con su instancia los demandantes recurrentes acompañaron sendos aranceles por la suma de dos ($2) dólares. El Registrador denegó su anotación al estimar una deficiencia de $1,493 en los derechos a cobrar, basada en la valoración de las fincas. Reiteró su criterio en el escrito de recalificación.

    La controversia entre las partes se circunscribe a que determinemos cuál de los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200700690
    • Puerto Rico
    • 26 Noviembre 2008
    ...el pleito, dicha anotación preventiva puede convertirse en asiento definitivo de inscripción a su favor. Correa Sánchez v. Registrador, 113 D.P.R. 581(1982). El Art. 112 de la Ley Hipotecaria, supra, permite la anotación preventiva de demanda únicamente respecto a acciones que, de acuerdo c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 2009 - 177 DPR 522
    • Puerto Rico
    • 16 Noviembre 2009
    ...El Registrador de la Propiedad tiene el deber en ley de exigir el pago de arancel como fue dispuesto. Correa Sánchez v. Registrador, 113 D.P.R. 581 La Ley de Aranceles, supra, es un estatuto tributario, por lo que los aranceles tienen el carácter de contribución. Díaz v. Registrador, 107 D.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __
    • Puerto Rico
    • 6 Diciembre 2018
    ...el Registrador de la Propiedad tiene el deber en ley de exigir el pago del arancel correspondiente. Correa Sánchez v. Registrador, 113 DPR 581 (1982). De esta manera, se fomenta el cobro de derechos de aranceles por cada finca o derecho comprendido en la operación registral efectuada. Id. A......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2013 - 189 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Noviembre 2013
    ...que el Registrador de la Propiedad tiene el deber en ley de exigir el pago de arancel como fue dispuesto. Correa Sánchez v. Registrador, 113 D.P.R. 581, 592 Principio de Indivisibilidad El principio de indivisibilidad de la hipoteca postula que la garantía hipotecaria subsiste íntegra sobre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200700690
    • Puerto Rico
    • 26 Noviembre 2008
    ...el pleito, dicha anotación preventiva puede convertirse en asiento definitivo de inscripción a su favor. Correa Sánchez v. Registrador, 113 D.P.R. 581(1982). El Art. 112 de la Ley Hipotecaria, supra, permite la anotación preventiva de demanda únicamente respecto a acciones que, de acuerdo c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 2009 - 177 DPR 522
    • Puerto Rico
    • 16 Noviembre 2009
    ...El Registrador de la Propiedad tiene el deber en ley de exigir el pago de arancel como fue dispuesto. Correa Sánchez v. Registrador, 113 D.P.R. 581 La Ley de Aranceles, supra, es un estatuto tributario, por lo que los aranceles tienen el carácter de contribución. Díaz v. Registrador, 107 D.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __
    • Puerto Rico
    • 6 Diciembre 2018
    ...el Registrador de la Propiedad tiene el deber en ley de exigir el pago del arancel correspondiente. Correa Sánchez v. Registrador, 113 DPR 581 (1982). De esta manera, se fomenta el cobro de derechos de aranceles por cada finca o derecho comprendido en la operación registral efectuada. Id. A......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2013 - 189 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Noviembre 2013
    ...que el Registrador de la Propiedad tiene el deber en ley de exigir el pago de arancel como fue dispuesto. Correa Sánchez v. Registrador, 113 D.P.R. 581, 592 Principio de Indivisibilidad El principio de indivisibilidad de la hipoteca postula que la garantía hipotecaria subsiste íntegra sobre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR