Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 598

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 598
Fecha de Resolución29 de Junio de 1984

115 D.P.R. 598 (1984) NÚÑEZ V.

CINTRÓN ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBERTO NUÑEZ y CARMEN EMILIA CRUZ, ETC.,

demandantes y recurrentes

vs.

DR. HERIBERTO CINTRON ORTIZ, ETC.,

demandados y recurridos

Núm. R-84-40

115 D.P.R. 598

29 de junio de 1984

SENTENCIA de Quintín Morales, J. (Ponce), que declara sin lugar una demanda de daños y perjuicios por mala práctica de la medicina. Revocada.

APOSTILLA
  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--HOSPITALES--RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA-- EN GENERAL--Existe una irreversible tendencia judicial a imponer responsabilidad a un hospital que falla en darle seguimiento y revisar los servicios médicos acreditados y con privilegios por tratamiento dentro de sus facilidades.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--El concepto de hospital como contratista independiente, a los fines de determinar su responsabilidad por mala práctica de la medicina, ha sido superado. La dicotomía clásica de hospital y servicios médicos ha ido desapareciendo.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--En su relación externa frente al paciente, el hospital es responsable de los actos negligentes de los médicos de su facultad (staff) y, en ciertas circunstancias, también puede ser responsable por los médicos que sólo gozan del privilegio del uso de facilidades. La responsabilidad del hospital es solidaria sin menoscabo de la determinación de los grados exactos de culpa en la relación interna entre médico y hospital, a los fines de obtener reembolso directo en proporción a esa responsabilidad.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--Incurre en negligencia un hospital que ante un cuadro de cuidado o emergencia de un paciente no le toma los signos vitales o no incluye su anotación en el expediente.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Incurre en negligencia un hospital que incumple una orden médica legítima, apropiada, clara y terminante. En los hospitales del país las enfermeras y el resto del personal paramédico tienen el ineludible deber de realizar y llevar a cabo, con la premura requerida y a tono con las circunstancias particulares de cada paciente, las órdenes médicas.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--El no haberse llenado un formulario de relevo no es razón válida para que un hospital no dé cumplimiento a una orden de un médico.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--Los hospitales, inclusive sus salas de emergencias, no pueden imponer una rutina o sistema administrativo, sin incurrir en responsabilidad, que implique desatender o posponer el tratamiento de pacientes en estado crónico, aumentando el riesgo y peligro de perder sus vidas, hasta llenarse un formulario de relevo.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--Los hospitales tienen un deber de vigilancia hacia sus pacientes, lo que incluye, si necesario, en coordinación con los familiares, gestionar y proveer el servicio de otros médicos si el médico de cabecera no está disponible para brindar la atención requerida. Ninguna costumbre, práctica o norma de ética puede soslayar este deber.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--Los hospitales y médicos tienen el deber de ofrecer a sus pacientes la atención que satisfaga las exigencias generalmente reconocidas por la profesión médica, a la luz de los medios modernos de comunicación y enseñanza.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--En virtud del Art. 1803 del Código Civil, equivalente a la responsabilidad vicaria, el incumplimiento del deber del personal del hospital, de brindar a sus pacientes la atención que satisfaga las exigencias generalmente reconocidas por la profesión médica, acarrea responsabilidad extracontractual de la institución hospitalaria frente al perjudicado. Ese enfoque se impone con mayor enfásis en las salas de emergencia.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--El concepto de emergencia médica, a los fines de determinar responsabilidad de médicos y hospitales, denota una combinación de circunstancias que necesariamente requieren un inmediato curso de acción o remedio. Precisa acción rápida en evitación de la muerte del lesionado o grave complicación a su salud.

  12. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Ante un cuandro de emergencia por hemorragia tardía post operatoria, es deber del médico que realizó la operación permancer al lado del paciente o accesible en todo momento para así poder supervisar el cumplimiento de sus órdenes y aplicar el tratamiento rápido, adecuado y recomendado en ese tipo de caso.

  13. ID.--ID.--ID.--La responsabilidad de un médico con su paciente no queda adecuadamente descargada con meramente dejar unas órdenes a cargo de otros sin cerciorarse, de algún modo, que sean cumplidas. Una vez asume la responsabilidad profesional, tiene el deber de diligentemente darle seguimiento y verificar si el hospital ha brindado el tratamiento prescrito a su paciente. En caso de emergencia, ese deber es continuo. Si está imposibilitado de brindar personalmente tal atención por otros quehaceres válidos de la profesión o razones personales de peso, su obligación es buscar y lograr que otro personal médico competente lo sustituya.

  14. ID.--ID.--ID.--Incurre en responsabilidad por mala práctica de la medicina el médico que en el tratamiento de un caso de emergencia muestra una actitud poco prudente de dejadez y desinterés, que no se conforma con las mejores prácticas de la medicina.

  15. ID.--ID.--ID.--Incurren en responsabilidad torticera solidaria el médico y el hospital en el tratamiento de un caso de emergencia, al incurrir en acciones y omisiones negligentes, confiando el médico en las gestiones del hospital y viceversa.

  16. ID.--ID.--ID.--En acciones de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, basta que el actor pruebe, mediante preponderancia de la prueba, que la conducta negligente del demandado fue el factor que con mayor probabilidad causó el daño. En acciones por mala práctica de la medicina la determinación de qué fue lo que con mayor probabilidad causó el daño es particularmente difícil, cuando la práctica médica o clínica omitida no puede garantizar un resultado positivo.

    Miguel A. Velázquez Rivera, abogado de los recurrentes.

    José Guillermo Vivas, de Vivas & Martínez Texidor,

    abogado del codemandado recurrido Hospital de Damas; José Méndez Moll.

    abogado del codemandado recurrido Dr. Heriberto Cintrón Ortiz.

    Harry Viera Villeneuve, abogado de la codemandada recurrida Administración del Fondo de Compensación al Paciente.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    Al decidir este recurso, cuyo derrotero hacia la justicia ha seguido una ruta llena de dificultades, remembramos que el jurista "[e]ncontrará sin duda un sinfín de ventanas cerradas, de estrellas apagadas, de hombres dormidos. En esta tarea debe saber que no está solo. Su misión es revelar lo justo, así como el artista debe descubrir la belleza, y allí, precisamente, radica la grandeza de su oficio....Deberá ante todo tener fe y munirse de prudencia. Deberá interrogar a la realidad una y otra vez, pensarla en términos concretos, ilustrarse, y por fin actuar. Recordará que el argumento de la razonabilidad será siempre superior a cualquier fórmula que intente apartarse de él (por más que sea). Tendrá presente que el llamado 'mundo jurídico' no está divorciado del real, sino que es parte integrante e inseparable (en sentido ontológico) de éste. Que no se puede ser buen juez y mal padre de familia; ni buen abogado y mal hermano. El hombre de derecho será ante todo un buen o mal hombre". J. E. Leonetti, El llamado "mundo jurídico" y la realidad, Rev. La Ley, Año XLVIII, Núm. 50, pág. 1.1

    I

    [P601] A Roberto Núñez Cruz, de cuatro (4) años, le extirparon las amígdalas y adenoides el 26 de marzo de 1979. La adenotonsilectomía la practicó, bajo anestesia general, el otorrinolaringólogo Dr. Heriberto Cintrón Ortiz en el Hospital de Damas, Ponce. Al otro día fue dado de alta en aparente condición satisfactoria. Mostraba niveles normales de hemoglobina (11.3 gramos) y hematocritos (34.3 gramos).

    En la madrugada del 30 de marzo de 1979 el niño comenzó a sangrar profusamente por la boca. Ante la hemorragia masiva, sus padres lo trasladaron inmediatamente al Hospital de Damas. Durante el trayecto continuó sangrando. Llegó a las 4:55 A.M. Fue atendido por el médico de turno y encargada de la Sala de Emergencia doctora Feliciano. Le recetó una dosis de supositorios por la vía rectal, otra de Sudafed oralmente y dosis de 20cc. de una solución glucosa conocida como Ringer Lactate. Se le tomó la temperatura por la vía oral y una muestra para CBC de Laboratorio. El expediente refleja temperatura de 39°.2 No le tomaron ni se anotó en el récord los signos vitales de respiración, pulso y presión sanguínea.3

    [P602] Tan pronto administró el tratamiento, la doctora Feliciano ordenó al personal que se comunicaran con el doctor Cintrón Ortiz. Fue llamado a las 6:30 A.M. Desde su residencia el galeno impartió ciertas instrucciones. Indicó que enviaran al paciente a la Sala de Emergencia del Hospital San Lucas donde tenía programadas cinco intervenciones esa mañana. Minutos más tarde llamó y rectificó para que el menor permaneciera en el Hospital de Damas.

    El doctor Cintrón llegó a las 7:00 de la mañana. Examinó a Robertito y los resultados de la prueba CBC de laboratorio efectuada a las 6:00 de la mañana. La hemoglobina había bajado alarmantemente hasta 8.5 gramos y los hematocritos a 27.0 gramos. Observó que no estaba sangrando en ese momento. No pudo determinar la vena o arteria que provocó la hemorragia. Concluyó que el niño había perdido una gran cantidad.

    Ordenó le aplicaran una inyección de vitamina K y una transfusión de 500cc. de sangre pura ( whole blood ). Enfatizó administraran ambas inmediatamente ( STAT ). No determinó la causa de la fiebre de 39° anotada en el récord. Tampoco se desprende del récord la condición, en esta etapa, de los signos vitales como pulso, respiración y presión sanguínea.

    Antes de salir para efectuar las otras operaciones, el doctor Cintrón informó a los padres que había examinado al niño, que en su opinión se le había desprendido uno de los puntos...

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