Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1985 - 116 D.P.R. 482

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 482
Fecha de Resolución28 de Junio de 1985

116 D.P.R.

482 (1985) GILORMINI MERLE V. PUJALS AYALA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DORIS I. GILORMINI MERLE, demandante y recurrente

vs.

JUAN F. PUJALS AYALA, JOSÉ REXACH GARCIA, ESGARDO LIZARDI, demandados y recurridos

Núm. R-85-167

116 D.P.R. 482

28 de junio de 1985

SENTENCIA SUMARIA de Zulma Zayas Puig,

J. (Bayamón), que ordena la desestimación de la demanda radicada por la parte demandante por haber sido ya objeto de transacción y pago. Revocada, y se devuelve a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. ACEPTACIÓN Y FINIQUITO ( Accord and Satisfaction )--EN GENERAL

    Si la doctrina de accord and satisfaction

    (aceptación como finiquito), importada a nuestro derecho en 1943, debe gozar de continuada vigencia en Puerto Rico, quaere.

  2. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL

    El Tribunal Supremo de Estados Unidos no es el intérprete máximo del Código Civil u otras leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. ACEPTACIÓN Y FINIQUITO--( Accord and Satisfaction )--EN GENERAL.

    No se puede aceptar un cheque en pago total de una deuda a la par que se intenta alterar unilateralmente su naturaleza si expresa que se acepta como pago parcial.

  4. ID.--ID

    Cuando un demandante recibe un cheque del demandado en pago total de una deuda y frente a éste altera unilateralmente su naturaleza y expresa que acepta el cheque como pago parcial, surge una controversia de hechos sobre si el demandado aceptó expresa o tácitamente los cambios en el endoso efectuados en su presencia, asunto que debe ventilarse en juicio plenario y no resolverse por sentencia sumaria.

    Miguel Angel Salicrup Cabello, abogado de la recurrente.

    Darío Padín Mimoso, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL JUEZ TRIAS MONJE

    La recurrente demandó a Juan H. Pujals y otros por dañons sufridos en un accidente automovilístico. El señor Pujals le entregó a la recurrente dos cheques, montantes en total a $870, en alegado pago de los daños ocasionados. El cheque por la suma mayor, emitido a favor del señor Pujals y endosado por éste, expresaba: "Páguese a Doris I. Gilormini Merle en saldo total transacción daños accidente de 61783 en Carretera 20 Km. 2.1, Guay.

    P.R." (E.N.P., pág. 14.) En presencia del señor Pujals, la recurrente tachó la frase "saldo total transacción daños" y añadió al dorso del cheque "Para el arreglo de ojalatería [ sic ], trasmición [ sic ], diferencial y [ sic ] in [s]talar componente". (E.N.P., pág. 14.)

    Más de un año después el señor Pujals y los otros demandados solicitaron sentencia sumaria por entender que había habido "una transacción y pago en finiquito". (E.N.P., pág. 6.) La recurrente se opuso alegando que en presencia del señor Pujals ella aclaró que el pago no representaba el saldo total. El tribunal de instancia declaró con lugar la...

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