Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1985 - 116 D.P.R. 482
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 116 D.P.R. 482 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1985 |
116 D.P.R.
482 (1985) GILORMINI MERLE V. PUJALS AYALA
DORIS I. GILORMINI MERLE, demandante y recurrente
vs.
JUAN F. PUJALS AYALA, JOSÉ REXACH GARCIA, ESGARDO LIZARDI, demandados y recurridos
Núm. R-85-167
116 D.P.R. 482
28 de junio de 1985
SENTENCIA SUMARIA de Zulma Zayas Puig,
J. (Bayamón), que ordena la desestimación de la demanda radicada por la parte demandante por haber sido ya objeto de transacción y pago. Revocada, y se devuelve a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.
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ACEPTACIÓN Y FINIQUITO ( Accord and Satisfaction )--EN GENERAL
Si la doctrina de accord and satisfaction
(aceptación como finiquito), importada a nuestro derecho en 1943, debe gozar de continuada vigencia en Puerto Rico, quaere.
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ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL
El Tribunal Supremo de Estados Unidos no es el intérprete máximo del Código Civil u otras leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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ACEPTACIÓN Y FINIQUITO--( Accord and Satisfaction )--EN GENERAL.
No se puede aceptar un cheque en pago total de una deuda a la par que se intenta alterar unilateralmente su naturaleza si expresa que se acepta como pago parcial.
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ID.--ID
Cuando un demandante recibe un cheque del demandado en pago total de una deuda y frente a éste altera unilateralmente su naturaleza y expresa que acepta el cheque como pago parcial, surge una controversia de hechos sobre si el demandado aceptó expresa o tácitamente los cambios en el endoso efectuados en su presencia, asunto que debe ventilarse en juicio plenario y no resolverse por sentencia sumaria.
Miguel Angel Salicrup Cabello, abogado de la recurrente.
Darío Padín Mimoso, abogado de los recurridos.
OPINIÓN DEL JUEZ TRIAS MONJE
La recurrente demandó a Juan H. Pujals y otros por dañons sufridos en un accidente automovilístico. El señor Pujals le entregó a la recurrente dos cheques, montantes en total a $870, en alegado pago de los daños ocasionados. El cheque por la suma mayor, emitido a favor del señor Pujals y endosado por éste, expresaba: "Páguese a Doris I. Gilormini Merle en saldo total transacción daños accidente de 61783 en Carretera 20 Km. 2.1, Guay.
P.R." (E.N.P., pág. 14.) En presencia del señor Pujals, la recurrente tachó la frase "saldo total transacción daños" y añadió al dorso del cheque "Para el arreglo de ojalatería [ sic...
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