Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1985 - 116 D.P.R. 762

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 762
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1985

116 D.P.R. 762 (1985) STERZINGER V. RAMIREZ RAMIREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RICHARD H. STERZINGER, peticionario

vs.

HON. ÁNGEL D. RAMIREZ RAMIREZ, MADELEINE V. CANDELARIO DE

EFRÓN, demandados

Núm. JO-85-2

116 D.P.R. 762

17 de diciembre de 1985

PETICIÓN DE Mandamus y otros para que se ordene al tribunal de primera instancia, Angel D. Ramírez Ramírez, J. (San Juan), a que establezca cierto plan de relaciones paterno-filiales. Se expide el auto, se confirman los dictámenes de instancia en cuanto a la jurisdicción sobre las partes y a la validez de la sentencia por estipulación, su obligatoriedad y ejecución en Puerto Rico y otros extremos. Continuarán en instancia los trámites referentes a su ejecución e incidentes de desacatos.

APOSTILLA
  1. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--EN GENERAL--RELACIONES PATERNO --FILIALES.

    Salvo en circunstancias excepcionales, un padre o madre no custodio tiene derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos en la manera y extensión que acuerde el tribunal al dictar sentencia de divorcio, según los casos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho a relacionarse con sus hijos no puede ser renunciado de modo pleno y absoluto por su titular. Tampoco es susceptible de prescripción por no uso, ni puede ser objeto de transacción o de compromiso. Tal derecho debe ser ejercitado personalmente por su titular, y no cabe delegación en un tercero.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho de un padre o madre no custodio a mantener relaciones con sus hijos es de naturaleza personal y familiar de contenido afectivo. Se refiere al derecho que le corresponde naturalmente al padre o a la madre para comunicarse y relacionarse con aquellos hijos que por resolución judicial han sido confiados a la custodia del otro cónyuge.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho de un padre o madre no custodio a mantener relaciones con sus hijos es tan importante que los tribunales pueden regular las relaciones paterno-filiales, pero no pueden prohibirlas totalmente a menos que existan causas muy graves para hacerlo. Un ex cónyuge culpable, inclusive por la causal de adulterio, no puede ser privado de ver a sus hijos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho a las relaciones paterno-filiales debe entenderse lo más liberalmente posible sin escatimar el tiempo que el niño pueda estar con el progenitor que no lo tenga en custodia.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho del padre o madre no custodio a relacionarse con sus hijos menores tiene la naturaleza de un derecho-deber de su titular, ya que está pensado y concebido no sólo para su propio beneficio sino eminentemente en beneficio del menor. Durante la custodia física temporera en que el padre no custodio tiene al menor en su compañía, éste tiene deberes implícitos al ejercicio de su derecho: el de alimentarlo, dispensarle una acogida cálida y trato afectuoso, cuidarlo con la diligencia adecuada y velar por su salud física y psíquica.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho del padre o madre no custodio no es mera derivación del bienestar del niño, sino parte también de derechos fundamentales que nacen de la paternidad, de nociones de libertad y justicia que una sociedad sujeta a limitaciones constitucionales no puede ignorar del todo.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    Corresponde a los padres en primer lugar, ponerse de acuerdo sobre la forma, circunstancias y extensión de las relaciones familiares entre el progenitor no custodio y sus hijos. Sólo en los casos en que ese acuerdo no se consiga o sea perjudicial al interés de los menores, deberán los tribunales regular la modalidad de su ejercicio.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un plan para reglamentar las relaciones paterno-filiales puede adoptarse como parte de la sentencia de divorcio.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los abogados deben promover que las partes en un divorcio se pongan de acuerdo sobre las relaciones paterno-filiales y reducir así los conflictos e inconvenientes que surgen con la ruptura del vínculo matrimonial. Los tribunales, cuando las partes no se pongan de acuerdo o la estipulación alcanzada no beneficie al menor, determinarán la manera en que los padres continuarán las relaciones de familia con sus hijos después de la disolución del matrimonio.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.

    Al decidir sobre las relaciones paterno-filiales de un padre o madre no custodio con sus hijos, el tribunal debe considerar todos los factores que tenga a su alcance para lograr la solución más justa. En lo posible, deberá considerar la opinión de los hijos y tendrá en cuenta que existe evidencia considerable que establece que la estabilidad emocional de éstos está íntimamente relacionada con la calidad de las relaciones que tengan con su padre o madre no custodio.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.

    Al dictar normas para regular los derechos de visita, el tribunal deberá asegurarse de que el padre no custodio pueda tener la compañía de su hijo fuera del ámbito del otro progenitor por cierto tiempo, que dependiendo de las circunstancias, podría ser desde unas horas hasta varios meses.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho del padre o madre no custodio a tener sus hijos en su compañía incluye, salvo circunstancias excepcionales, la facultad de trasladar al menor a su casa o al lugar donde resida temporalmente. Se debe permitir que el derecho a tener la compañía temporera del menor se ejercite de la manera más amplia y razonable posible, de acuerdo con las circunstancias y el bienestar del menor, con el propósito de asegurar el derecho fundamental del padre o madre no custodio a la privacidad e intimidad en las relaciones con sus hijos.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.

    El lugar en que un padre o madre no custodio visite a sus hijos es indiferente; como norma habitual el visitador puede prohibir testigos inclusive la presencia del otro cónyuge, a menos que de otra forma disponga el tribunal o sea necesario por razones especiales, tales como edad o enfermedad del menor que puede precisar de atenciones ineludibles.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.

    Al establecer un plan para el derecho de visitas del padre o madre no custodio, el tribunal deberá tomar en consideración que el derecho del progenitor no custodio no debe interferir irrazonablemente con el del otro padre a tener una vida privada en la tranquilidad de su hogar. Al hacer el delicado balance de intereses, el tribunal debe inclinar la balanza del lado del bienestar del menor. El tribunal podrá tomar medidas protectoras prudentes y razonables para conservar jurisdicción sobre las partes y la controversia.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.

    En los casos de sentencias de divorcio y de relaciones paterno-filiales dictadas en países extranjeros es preferible utilizar el procedimiento de exequátur para reconocerle validez a dicha sentencia en Puerto Rico y no presentar una acción independiente para establecer las relaciones paterno-filiales. El uso del exequátur evita duplicidad y multiplicidad de esfuerzos e incidentes legales que atrasan la solución final del caso.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.

    Acordada por las partes una regulación de las relaciones paterno-filiales, tras el divorcio de los padres, corresponde al tribunal determinar si los términos favorecen los mejores intereses del menor y examinar si la estipulación permite que el progenitor no custodio comparta liberalmente con su hijo de una manera que no intervenga irrazonablemente con la vida en el hogar del otro padre. La estipulación tiene que estudiarse con razonabilidad y, antes de aprobarla, el tribunal tiene que verificar que refleje la voluntad de las partes y cumpla con las normas pautadas anteriormente.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque lo más conveniente es que el tribunal celebre una vista antes de aprobar una estipulación de las partes sobre las relaciones paternofiliales después del divorcio, en ciertas ocasiones--como en el presente caso donde ya se habían celebrado vistas y el juez conocía cabalmente los intereses en conflicto--el tribunal puede omitir la vista.

  19. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--JUICIO--COMISIONADOS ESPECIALES-- EN GENERAL.

    La Regla 41.2 de Procedimiento Civil dispone que la encomienda de un asunto a un comisionado en el tribunal de primera instancia será la excepción y no la regla. No se encomendará el caso a un comisionado en ningún pleito salvo cuando estuvieren envueltas cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.

    No procede someter a un comisionado especial un caso en que sólo está involucrada la interpretación de una estipulación que adjudica los derechos de las partes, asunto común a cualquier litigio celebrado diariamente ante los tribunales.

  21. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--

    Parental Kidnapping Prevention Act --EN GENERAL.

    El Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) aplica tanto a Estados Unidos como a Puerto Rico. Cuando Puerto Rico es el "estado residencia" bajo las disposiciones de dicha ley, las determinaciones de los tribunales de Puerto Rico deben ser respetadas por otras jurisdicciones estatales.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.

    Bajo el Parental Kidnapping Prevention Act las órdenes dictadas por el estado residencia de un menor no pierden validez con el hecho de que se traslade dicho menor a otro estado en violación de las órdenes dictadas por el estado residencia, pues éste no pierde jurisdicción.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.

    El Parental Kidnapping Prevention Act dispone que un estado debe abstenerse de ejercer jurisdicción si otro ya ha comenzado a ejercerla de forma cónsona con los postulados del estatuto.

  24. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL.

    Los tribunales tienen poder inherente para vindicar la majestad de la ley y para hacer efectiva su jurisdicción y pronunciamientos. La Asamblea Legislativa al aprobar el Art. 235 del Código Penal fortaleció el poder de los tribunales para vindicar su autoridad al penalizar la desobediencia a cualquier decreto, mandamiento, citación u otra orden legal expedida o dictada por algún tribunal en un pleito o proceso en que estuviere conociendo.

  25. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
369 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 2008 - 173 DPR 389
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 2008
    ...Pueblo en interés menores R.P.S., 134 D.P.R. 123 (1993); Santa Martínez v. Ramírez Tió, 133 D.P.R. 219 (1993); Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 (1985); Ortiz v. Vega, 107 D.P.R. 831(1978); Muñoz v. Torres, 75 D.P.R. 507 (1953); Valentín v. Registrador, 61 D.P.R. 218 (1942); Baba v. Rod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2012 - 184 DPR 575
    • Puerto Rico
    • 21 Febrero 2012
    ...y vindicar sus directrices. In re Velázquez Hernández, supra; Pérez Pascual v. Vega Rodríguez, supra, pág. 535; Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 Este poder inherente no se extiende a las agencias administrativas, las cuales carecen del poder coercitivo que ostentan los tribunales para ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800835
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 2019
    ...de lo anterior, “el no custodio puede advenir custodio, con el transcurso del tiempo y cambio en circunstancias”. Sterzinger v. Ramírez, 116 DPR 762, 774 (1985)[32]. Por ello resulta determinante que todas las partes involucradas cooperen “de buena fe para que se fortalezcan, en lugar de qu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400177
    • Puerto Rico
    • 20 Octubre 2014
    ...Ex parte Rivera Báez,170 D.P.R. 678 (2007); Peña v. Peña, supra; Martínez v. Ramírez Tió, 133 D.P.R. 219 (1993); Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 (1985); Nudelman v. Ferrer Bolívar, supra,; Ortiz v. Vega, 107 D.P.R. 831 (1978); Centeno Alicea v. Ortiz, 105 D.P.R. 523 (1977); Marrero Re......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
360 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 2008 - 173 DPR 389
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 2008
    ...Pueblo en interés menores R.P.S., 134 D.P.R. 123 (1993); Santa Martínez v. Ramírez Tió, 133 D.P.R. 219 (1993); Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 (1985); Ortiz v. Vega, 107 D.P.R. 831(1978); Muñoz v. Torres, 75 D.P.R. 507 (1953); Valentín v. Registrador, 61 D.P.R. 218 (1942); Baba v. Rod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2012 - 184 DPR 575
    • Puerto Rico
    • 21 Febrero 2012
    ...y vindicar sus directrices. In re Velázquez Hernández, supra; Pérez Pascual v. Vega Rodríguez, supra, pág. 535; Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 Este poder inherente no se extiende a las agencias administrativas, las cuales carecen del poder coercitivo que ostentan los tribunales para ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800835
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 2019
    ...de lo anterior, “el no custodio puede advenir custodio, con el transcurso del tiempo y cambio en circunstancias”. Sterzinger v. Ramírez, 116 DPR 762, 774 (1985)[32]. Por ello resulta determinante que todas las partes involucradas cooperen “de buena fe para que se fortalezcan, en lugar de qu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400177
    • Puerto Rico
    • 20 Octubre 2014
    ...Ex parte Rivera Báez,170 D.P.R. 678 (2007); Peña v. Peña, supra; Martínez v. Ramírez Tió, 133 D.P.R. 219 (1993); Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 (1985); Nudelman v. Ferrer Bolívar, supra,; Ortiz v. Vega, 107 D.P.R. 831 (1978); Centeno Alicea v. Ortiz, 105 D.P.R. 523 (1977); Marrero Re......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
9 artículos doctrinales
  • La patria potestad, custodia y custodia compartida
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5 Marzo 2018
    ...calidad y trato afectuoso, cuidarlo con la diligencia adecuada y velar por su salud física y síquica. Sterzinger v. Ramírez, 1985, 116 D.P.R. 762. 2. Educarlos y Los deberes relativos a la educación y formación integral no son más que ampliaciones de la obligación de velar por los hijos. La......
  • Causas de divorcio en Puerto Rico
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5 Marzo 2018
    ...del C.c., el padre no custodio tiene derecho a mantener relaciones Page 178 filiales con sus hijos. Según Sterzinger v. Ramírez, 1984, 116 D.P.R. 762, este es un derecho personal que tiene el cónyuge no custodio de relacionarse con sus hijos. Por tanto, es necesario que los peticionarios de......
  • Derecho de familia: ideas generales
    • Puerto Rico
    • Derechos y obligaciones de los abuelos. Derecho puertorriqueño
    • 25 Agosto 2014
    ...Señalamientos en torno a la patria potestad, custodia y adopción", 54 Rev. Jur. U.P.R. 409, 428 (1985). [40] Sterzingerv. Ramírez, 1985, 116 D.P.R. 762. [41] Gary B. Melton, Psychological Evaluations for the Courts, (The Guilford Press, 1987) [42] Muñoz v. Torres, 1953, 75 D.P.R. 507, 512-5......
  • P. Pacto Comisorio-Puesto
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...calidad y trato afectuoso, cuidarlo con la diligencia adecuada y velar por su salud física y síquica. Sterzinger v. Ramírez, 1985, 116 D.P.R. 762. 2. Educarlos y corregirlos: Los deberes relativos a la educación y formación integral no son más que ampliaciones de la obligación de velar por ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR