Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1985 - 116 D.P.R. 414

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 414
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1985

116 D.P.R. 414 (1985) AMY ANGULO V.

ADMINISTRACIÓN DEL DEPORTE HIPICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ AMY ANGULO, demandante y recurrido

vs.

ADMINISTRACIÓN DEL DEPORTE HIPICO y JUNTA HIPICA DE PUERTO

RICO, demandados y peticionarios

Núm. O-84-813

116 D.P.R. 414

17 de mayo de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel D. Ramírez Ramírez, J. (San Juan), que ordena la expedición de cierta licencia de jinete. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--EN CUANTO A LICENCIAS Y PERMISOS

    No procede denegar una licencia a un jinete en Puerto Rico con motivo de la reciprocidad del hipismo de Estados Unidos y Puerto Rico, por haber sido suspendido dicho jinete en Estados Unidos, cuando la razón de la suspensión que invoca el foro administrativo no es compatible con el mandato del Tribunal Supremo del estado.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--CLAUSULA SOBRE ENTERA FE Y CREDITO-- SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS--EN GENERAL

    No pueden hacerse valer en Puerto Rico sentencias, dictámenes o decretos que hayan sido efectuados en violación al debido proceso de ley, aun cuando tales actos estén concebidos en relación con otras jurisdicciones domésticas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID

    La cláusula de entera fe y crédito consagrada en la sección primera del Art. IV de la Constitución federal no opera ex proprio vigore , está sujeta a excepciones.

  4. ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PRIVACIÓN DE DERECHOS PERSONALES --EN GENERAL

    El debido proceso de ley encarna la esencia de nuestro sistema de justicia.

  5. ID.--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO AL TRABAJO

    El derecho a un empleo, a devengar ingresos y a tener una vida justa y decente es un principio inalienable al hombre, preexistente a la más antigua de las constituciones conocidas. El destino incierto de la frustrada Sec. 20 de nuestra Constitución, late entre aquellos derechos que aunque no se mencionan expresamente en el texto, el pueblo se reserva frente al poder político creado.

  6. ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--EN GENERAL

    La Convención Constituyente tuvo muy presente expandir el alcance del concepto "vida" como derecho inalienable del hombre.

  7. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--CASTIGOS CRUELES E INUSITADOS--EN GENERAL

    La suspensión indefinida de un jinete por haber hecho uso de su derecho a no autoincriminarse al negarse a declarar en una investigación de una Comisión Hípica estatal puede constituir castigo cruel e inusitado según lo establece nuestra Constitución.

    Roberto Schmidt Monge, Procurador General, Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, peticionario; Manuel D. Herrero García, de Herrero, Castro y Porrata-Doria, abogado del recurrido.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    I

    Ante la opinión pública del estado de New York trascendió un escándalo de grandes proporciones, que involucró a algunos jinetes en el "arreglo de carreras" para propiciar determinados resultados. Tales irregularidades ocurrieron entre el 1974 al 1975. Se formularon acusaciones en el foro federal, que imputaban a varias personas su participación e instigación [P416] en prácticas ilícitas relacionadas con el hipismo en dicho estado. José Amy Angulo, jinete puertorriqueño imputado, solicitó y obtuvo inmunidad federal. Le fue conferida por el Departamento de Justicia federal, el 12 de septiembre de 1979. A cambio de ello, se convirtió en testigo principal del Estado en el caso criminal instado.

    Concluido el mismo, Amy Angulo, fue citado a comparecer compulsoriamente ante la Comisión Hípica de New York.

    Esta entidad había iniciado una investigación sobre los mismos hechos. Durante el juicio criminal se vinculó a Amy Angulo con las prácticas ilícitas bajo investigación. United States v. Errico,

    635 F.2d 152 (1980). Fue citado a comparecer por la importancia que revestía su testimonio. La Comisión de New York le citó para inquirirle sobre ese extremo. Compareció.

    Al ser abordado con preguntas específicas sobre su participación en las prácticas ilícitas antes aludidas, invocó el privilegio contra la autoincriminación bajo la Quinta Enmienda de la Constitución...

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