Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1986 - 117 D.P.R. 884

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 884
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1986

117 D.P.R. 884 (1986) PUEBLO V. ESMURRIA ROSARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ANIBAL ESMURRIA ROSARIO, acusado y apelante

Núm. CR-85-29

117 D.P.R. 884

4 de diciembre de 1986

SENTENCIA de Félix Ortiz Juan, J. (Ponce), que deniega cierta solicitud para disfrutar del beneficio de una sentencia suspendida. Confirmada.

Pedro J. Rodríguez Santiago, abogado del apelante; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Marjorie Rivera Rodríguez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

Al acusado apelante, Aníbal Esmurria Rosario se le imputó el delito de asesinato en primer grado y una infracción al Art. 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 418, por haber causado la muerte a Nélida R. March Colón el 28 de noviembre de 1982 en el pueblo de Juana Díaz. Celebrado el juicio por jurado, éste rindió veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio y por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas. Se refirió al convicto para el estudio correspondiente de la Oficina del Oficial Probatorio. Rendido el informe, se le impuso sentencia de seis (6) años por el delito de homicidio y cinco (5) años por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas, a cumplirse concurrentemente. Se le denegó el beneficio de una sentencia suspendida.

No conforme, acudió ante nos. Señala como único error que el tribunal sentenciador debió concederle el beneficio de una sentencia suspendida, según lo recomendó el oficial probatorio.

Reiteradamente hemos resuelto que la concesión de la libertad a prueba está a la discreción del tribunal de instancia. Pueblo v. Laboy, 110 D.P.R. 164 (1980); Pueblo

v. Alvarez Maurás, 100 D.P.R. 620 (1972); Pueblo v. Martínez Rivera, 99 D.P.R. 568 (1971). Salvo que nos enfrentemos a un abuso de su discreción, la determinación del magistrado no será alterada en apelación. Pueblo

v. Emmanuelli, 61 D.P.R. 667 (1947); Pueblo v. Llanos Virella, 97 D.P.R. 95 (1969).

En el presente caso el tribunal sentenciador no abusó de su discreción. Su decisión se basó fundamentalmente en que el convicto dio una versión distinta al oficial probatorio de cómo habían ocurrido los hechos, la cual ponderada a la luz de la prueba que se desfiló en sala, evidenciaba una conducta mendaz. [P886] Señaló el magistrado que el convicto estableció ante el oficial probatorio un cuadro de defensa propia, lo que no concordaba con la prueba desfilada en sala (T.N.P., pág. 4, vista de 7 de mayo de 1985.); que mató a una mujer dentro del carro (T.N.P., pág. 8.); que la prueba señalaba que este señor informó a la Policía que había tenido problemas y que estaba loco por salir de esta señora porque le estaba ocasionando problemas con su esposa (T.N.P., pág. 14.) y que la cadena de evidencia presentada hacía más creíble lo dicho en sala que lo expresado al oficial probatorio. (T.N.P., pág. 4.) Entendió el tribunal que ante la distorsión de hechos fundamentales en torno al delito no debía premiar al acusado convicto con el beneficio de una libertad a prueba.

De un análisis del informe del oficial probatorio y de la prueba recibida durante el juicio, el juez concluyó que no era procedente la suspensión de la sentencia.

Estamos ante unos hechos que denotan un alto grado de violencia. Como muy bien señaló el propio juez sentenciador, ejerció su discreción hasta el grado de imponerle las sentencias concurrentemente en lugar de consecutivamente. No abusó de su discreción el juez de instancia al negarle el beneficio de una sentencia suspendida.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón emitió voto particular.

Bruno Cortés Trigo

Secretario General

Opinión particular emitido por la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón.

En este caso debemos decidir si abusó de su discreción el juez de instancia al negarse a concederle al acusado apelante los beneficios de una sentencia suspendida.

[P887] El día de los hechos el acusado se encontraba en un negocio comercial conversando con unas personas. Al salir del mismo escuchó que lo llamaban desde un automóvil y al acercarse vio que en él estaba la víctima Nelly March. Esta fue amante del acusado. En ese momento surgió una discusión en la cual la víctima alegadamente profirió palabras altisonantes al...

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