Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1987 - 118 D.P.R. 891

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 891
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1987

118 D.P.R.

891 (1987) PUEBLO V. HERNÁNDEZ COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ISRAEL HERNÁNDEZ COLÓN y VICTOR GONZÁLEZ, apelantes

Núm. CE-85-712

118 D.P.R. 891

11 de mayo de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Carlos J. Rodríguez De Jesús, J. (Guayama), que confirma la constitucionalidad de cierta ordenanza municipal. Confirmada.

APOSTILLA
  1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODER GENERAL DE POLICIA Y REGLAMENTOS--DELEGACIÓN, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DEL PODER--EJERCICIO DE PODERES POR EL ESTADO Y POR EL MUNICIPIO--EN GENERAL--Una Asamblea Municipal tiene facultad, al amparo de los poderes delegados por la Asamblea Legislativa en la Ley Municipal, Ley Núm. 142 de 21 de julio de 1960 (21 L.P.R.A. ant. sec. 1101 et seq.), para promulgar ordenanzas municipales que reglamenten las horas de cierre de establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y la presencia en esos lugares de menores de edad y borrachos.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--EN GENERAL--Como norma general, una persona no puede impugnar un estatuto a base de que éste sería inconstitucional en otras circunstancias que no son las suyas, pues los derechos constitucionales son personales y no pueden ser invocados de forma vicaria.

  3. ID.--ID.--QUIENES PUEDEN LEVANTAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES--PERSONAS NO PERJUDICADAS--Como excepción a la norma general de capacidad para litigar, el Tribunal Supremo ha reconocido la capacidad de un litigante para defender los derechos de terceros que no están presentes en el caso cuando no existe otra manera efectiva de que los derechos de éstos sean preservados. También ha reconocido otra excepción en el área de los derechos constitucionales de libertad de expresión y asociación.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Existen cuatro factores que deben ser tomados en consideración al determinar la capacidad de un litigante para invocar los derechos constitucionales de otros: (1) el interés del litigante; (2) la naturaleza del derecho invocado; (3) la relación existente entre el litigante y las terceras personas, y (4) la factibilidad de que los terceros puedan hacer valer tales derechos en una acción independiente.

    Por tratarse de una norma de excepción, la situación en que se pretenda emplear ha de cumplir con la más rigurosa exigencia los cuatro elementos o factores determinantes de capacidad antes mencionados.

  5. ID.--ID.--CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Estatutos que intentan restringir, dificultar o prohibir el disfrute de los derechos constitucionales de libertad de expresión y asociación en los foros públicos deben estar basados en un interés público apremiante, y su efecto y alcance no debe ser más amplio del necesario para lograr ese propósito legítimo y convincente, según expresado por el legislador.

    Por lo tanto, la amplitud excesiva de la ley impugnada tiene que ser sustancial en relación con el alcance legítimo que la medida pueda tener.

  6. ID.--ID.--QUIÉNES PUEDEN LEVANTAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES--PERSONAS NO PERJUDICADAS--En el área de los derechos constitucionales de libertad de expresión y asociación el Tribunal Supremo ha permitido que un litigante ataque una ley excesivamente abarcadora sin requerirle que demuestre que su propia conducta no podría ser regulada por una ley redactada de forma válida. Bajo estas circunstancias a los litigantes se les permite impugnar una ley no porque se están violando sus propios derechos a la libre expresión, sino porque la sola existencia del estatuto puede causar que otras personas que no están ante el tribunal se abstengan de hacer alguna expresión protegida constitucionalmente.

  7. ID.--ID.--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--EN GENERAL--Cuando se determina que una ley es excesivamente abarcadora, resulta inválida de su faz. La misma no puede ser utilizada para castigar situaciones ante el tribunal. Simple y llanamente, la ley es nula.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--El posible daño que sufre la sociedad cuando se le impide castigar una expresión perjudicial no protegida pesa menos que la posibilidad de que por medio de una ley excesivamente abarcadora se penalice la expresión protegida por la Constitución. En esos casos es preferible que el Poder Legislativo redacte un estatuto menos amplio que pase el cedazo constitucional.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--Al considerar un planteamiento de amplitud excesiva de un estatuto hay que tener presente que si no están afectados derechos de libertad de expresión y asociación constitucionalmente protegidos, no procede examinar la ambigüedad en cuestión bajo cualquier conjunto de circunstancias. La alegada ambigüedad entonces será evaluada solamente según ha sido aplicada a los peticionarios. El análisis deja de ser uno de libertad de expresión y asociación y se convierte en uno de debido procedimiento de ley.

  10. ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--EN GENERAL--En el área de los derechos constitucionales de libertad de expresión y asociación no toda conducta se presume expresiva. Por lo tanto, la persona que desea llevar a cabo un acto alegadamente expresivo tiene la obligación de demostrar que está constitucionalmente protegido.

  11. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL--DELEGACIÓN DE AUTORIDAD A LOS MUNICIPIOS--La Asamblea Legislativa ha delegado en las Asambleas Municipales unos poderes amplios en beneficio de la población y para el fomento y progreso de ésta. Estas gozan de todas aquellas facultades incidentales y necesarias para la consecución de ese interés, de acuerdo a las condiciones locales imperantes. Esto incluye los aspectos de seguridad pública, la salud, la moral pública y la paz y tranquilidad de la comunidad.

  12. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--ESTATUTOS EN PARTICULAR--ESTATUTOS PENALES--La cláusula del debido procedimiento exige que los estatutos sean claros y precisos. La norma de certeza para los estatutos que castigan delitos es mayor que la exigida para los estatutos que dependen primordialmente de sanciones civiles para hacerlos valer. El delito debe definirse con adecuada precisión. Debe haber una norma determinable de culpabilidad.

  13. ID.--ID.--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--VAGUEDAD DEL ESTATUTO--La vaguedad de un estatuto penal puede consistir de incertidumbre en cuanto a qué persona cubre la ley, o incertidumbre en cuanto a la norma aplicable para determinar la culpabilidad.

  14. ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY-- ESTATUTOS EN PARTICULAR--ESTATUTOS PENALES--La ley penal debe proveer a toda persona de inteligencia promedio una guía adecuada que le aperciba de antemano que su conducta está prohibida. Así, aunque se presume que toda persona conoce la ley, ello no implica que su significado tenga que ser adivinado.

  15. ID.--ID.--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--LENGUAJE USADO EN LA LEY Y SU SIGNIFICADO--AMBIGÜEDAD LATENTE--Una ley penal ambigua promueve su implantación de forma arbitraria y discriminatoria, pues delega impermisiblemente en los funcionarios del orden público la determinación de alcance de la legislación.

  16. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Todas las leyes, aun las clarísimas, requieren interpretación.

  17. ID.--ID.--ID.--LENGUAJE USADO EN LA LEY Y SU SIGNIFICADO-- AMBIGÜEDAD LATENTE--Tanto los magistrados como los policías y fiscales ejercen cierto grado de discreción interpretando estatutos penales al desempeñar sus funciones. El ejercicio de estas funciones interpretativas no necesariamente significa que la ley sea ambigua.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Todo lo que la doctrina de la ambigüedad requiere es que se hayan establecido guías mínimas para gobernar su implantación.

  19. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--NULIDAD DE UN ESTATUTO POR VAGUEDAD--Una ley ambigua puede cohibir el disfrute de las libertades protegidas por la Constitución. Cuando esto ocurre, la ley es inconstitucional de su faz y no solamente según ha sido implantada. La ley es inconstitucional no por la forma en que fue empleada en el caso en particular, sino por la multiplicidad de maneras inconsistentes y arbitrarias en que podría ser utilizada en otras situaciones.

  20. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--ESTATUTOS EN PARTICULAR--ESTATUTOS PENALES--Los estatutos que castigan conducta desordenada están sujetos a unos criterios de certeza y claridad más estrictos que los usuales, y pueden ser declarados inconstitucionales de su faz aunque sea concebible alguna situación en la que puedan ser aplicados válidamente. De ordinario, no es imposible o impráctico que estos estatutos definan el delito con mucha precisión.

  21. ID.--ID.--ID.--ID--La regla de que los estatutos penales deben interpretarse restrictivamente, no exige que a las palabras de un estatuto deba dárseles su significado más limitado o que deba hacerse caso omiso de la evidente intención del legislador.

  22. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--El debido procedimiento de ley no quita a las autoridades su discreción para acusar. Únicamente impide que esa discreción se base en las predilecciones personales irrestrictas de la autoridad policíaca, o en la conducta inexplicablemente contradictoria o activamente engañosa de los oficiales del gobierno.

  23. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--USOS Y COSTUMBRES--EN GENERAL--Contra la observancia de una ley válida no prevalecerá el desuso, la costumbre o la práctica en contrario.

  24. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--EN GENERAL--La protección contra ataques a la honra, reputación y vida privada constituye también un principio que complementa el concepto de la dignidad humana mantenido en nuestra Constitución...

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