Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1989 - 124 D.P.R. 396

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 396
Fecha de Resolución28 de Junio de 1989

124 D.P.R. 396 (1989) GONZÁLEZ CAMACHO V. SANTOS CRUZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS A.

GONZÁLEZ CAMACHO ET AL., demandantes y peticiónarios, vs.

JOSÉ R. SANTOS CRUZ ET AL., demandados y recurridos.

Núm. CE-89-13

124 D.P.R. 396

28 de junio de 1989

PETICIÓN DE CERTIORARI

para revisar una SENTENCIA PARCIAL de María E. Gómez Velázquez, J. (Humacao), que desestima cierta demanda. Confirmada.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--JUICIO--DESISTIMIENTO Y DESESTIMACIÓN DE PLEITOS--DESESTIMACIÓN--EN GENERAL.

    A los fines de resolver una moción de desestimación, deben examinarse las alegaciones de la forma más favorable al demandante.

  2. REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL.

    En el régimen de la responsabilidad decenal existe una presunción rebatible de culpa por parte de todo interventor en el diseño y construcción de una obra.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCERAS PERSONAS--TRABAJO DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES--EN GENERAL.

    La responsabilidad final del binomio dueño-contratista dependerá de las peculiaridades de su intervención, la naturaleza de la construcción y su conocimiento de que la obra adolecía de graves defectos. Su responsabilidad está sujeta al propósito de venta inmediata de la construcción.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El dueño de un inmueble que actúa como contratista con el objeto de una venta inmediata debe estar sujeto a la responsabilidad decenal.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Código Civil de Puerto Rico se orienta hacia la protección del comprador con relación a la responsabilidad decenal bajo su Art. 1483 (31 L.P.R.A. sec. 4124). De probarse que unos vicios de construcción conforman la llamada figura del dueño constructor-vendedor, puede imponerse responsabilidad decenal si se demuestra la intención o se realiza una venta inmediata.

    Félix A. Ramos Cabán, abogado de los peticiónarios.

    Jaime Rodríguez Rivera, abogado de los recurridos.

    OPINION DEL JUEZ NEGRÓN GARCIA

    I

    Mediante trámite para mostrar causa, revisamos la sentencia parcial del Tribunal Superior, Sala de Humacao, que [P397] desestimó la demanda de 22 de junio de 1988, promovida por los esposos Luis A. González Camacho y María M.

    Fiol contra José R. Santos Cruz y su esposa Andrea Vázquez.

    Los demandantes alegaron haber adquirido de los esposos Santos-Vázquez --el 22 de junio de 1987-- un inmueble en Humacao. Adujeron que Santos Cruz, por sí y a través de los demás codemandados, los contratistas y subcontratistas José Gómez y Santos Beltrán, habían realizado una ampliación de hormigón y acero durante 1979. Expusieron que la construcción adolecía de serios vicios que amenazaban su ruina, porque las vigas de acero utilizadas para apoyar el techo resultaron insuficientes para mantener el peso, lo que generó una depresión de doce (12) pulgadas de profundidad. Expresaron que los vendedores Santos-Vázquez conocían el defecto; que lo ocultaron al rellenar la depresión con cemento y al utilizar un plafón acústico; que aún así lo vendieron; que ellos --los compradores-- no conocían ese vicio hasta el momento en que realizaron unas obras de decoración, y que para evitar su desplome instalaron provisionalmente unas columnas de acero que costaron $10,000. Alegaron que la reparación de las columnas permanentes conlleva gastos ascendentes a $35,000. Invocaron la responsabilidad de los esposos...

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