Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 DPR 743

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 743
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 743 (1990) IN RE: BELÉN TRUJILLO

In re EDWIN W. BELÉN TRUJILLO, querellado.

Número: CE-88-195

Resuelto: 29 de junio de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSION O SEPARACION--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACION--CONDUCTA REPROBABLE--CONFLICTO DE INTERESES.

    El conflicto de intereses regulado por el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, parte de la premisa de que todo abogado tiene un deber de 'lealtad completa'

    para con su cliente.

  2. ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES-- EN GENERAL.

    Un abogado tiene, para con su cliente, el deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar a su cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y también con terceras personas, y cualquier interés en controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar a su consejero legal.

  3. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--EN GENERAL.

    Un abogado no debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional puede ser afectado por sus intereses personales.

  4. ID.--ID.--ID.--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS--EN GENERAL.

    Es una regla general establecida de que no es propio de un profesional representar intereses encontrados. Un abogado, dentro del significado de esta regla, representa intereses encontrados cuando en beneficio de un cliente es su deber abogar por aquello a lo que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro de sus clientes.

  5. ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES-- EN GENERAL.

    La obligación de un abogado de representar a un cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y adoptar aquellas medidas que sean adecuadas para evitar su divulgación.

  6. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSION O SEPARACION--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACION--CONDUCTA REPROBABLE--CONFLICTO DE INTERESES.

    Un abogado no debe aceptar la representación legal de un cliente en aquellos asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior ni debe servir como árbitro -- especialmente cuando al cliente anterior le ha hecho ciertas confidencias que pueden afectar a uno u otro cliente-- aun cuando cuente con la aprobación de ambos clientes.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--CONDUCTA IMPROPIA EN LAS RELACIONES CON CLIENTES--EN GENERAL.

    Es altamente impropio que un abogado utilice las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--CONDUCTA REPROBABLE--CONFLICTO DE INTERESES.

    Tradicionalmente se ha determinado que existe un conflicto de intereses que requiere la imposición de sanciones disciplinarias cuando hay alguna circunstancia que impide la representación libre y adecuada por parte del abogado y que vulnera la lealtad absoluta que le debe todo abogado a su cliente.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Dentro de la definición general que se le ha dado al término 'conflicto de intereses', se manifiestan dos (2) posibles vertientes: (a) aquella denominada propiamente 'conflicto de intereses personales' y (b) aquella conocida como 'conflicto de obligaciones'.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Existe un conflicto cuando los intereses personales de un abogado imposibilitan la representación adecuada de su cliente y chocan con el deber de lealtad hacia éste. En los casos donde se manifiesta este tipo de conflicto, el abogado está frente a un dilema: su deber de representar al cliente de manera efectiva puede ser incompatible con la defensa de sus propios intereses. Cuando esto ocurre la representación adecuada conlleva, en la mayoría de los casos, perjudicar los intereses personales del abogado.

    11.

    ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Existe un conflicto de obligación cuando un abogado tiene representaciones simultáneas o sucesivas de clientes donde los intereses de éstos están en conflicto con el deber de guardar confidencias que tiene el abogado con cada uno. En estos casos el abogado se enfrenta a un posible dilema: por un lado, tiene con cada uno de sus clientes el deber de guardar confidencias y de representarlos adecuadamente y, por otro, la representación adecuada de un cliente posterior o simultáneo puede requerir la divulgación de confidencias del otro. En estos casos, ante el asomo razonable de posibles conflictos debe declinar representar a ambos simultáneamente. (Ortiz v. Soliván Miranda, 120:559, seguido.)

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Del lenguaje utilizado en el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, se desprende que incluye las dos (2) vertientes que se le atribuyen a la definición general del término 'conflicto de intereses' y que en ambos, tanto en el conflicto de intereses personales como en el conflicto de obligaciones, se requiere la existencia de una relación abogado- cliente. La ausencia de ésta no permite la imposición de sanciones disciplinarias por violación al mencionado canon.

  12. ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE-- DEBERES--EN GENERAL.

    La relación abogado-cliente es sui géneris. Responde, en gran medida, a las inexorables exigencias éticas muy particulares de la profesión legal. López de Victoria v. Rodríguez, 113:265. Ésta se fundamenta en el deber de lealtad y de guardar confidencias que le debe todo abogado a su cliente. Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los tratadistas y la jurisprudencia norteamericana, al analizar la naturaleza de la relación abogado-cliente, llegaron a la conclusión de que se trataba de una variedad de agencia donde el cliente es el principal y el abogado el agente. Sin embargo, muy pronto fue evidente que era difícil enmarcar este tipo de relación en el concepto de agencia porque las implicaciones se extendían más allá de lo esperado en una relación agente- principal.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.

    La doctrina moderna ha definido la relación abogado-cliente como una relación múltiple compuesta de las diferentes funciones que desempeña un abogado. Cada una de éstas crea una relación abogado- cliente diferente y particular con un grado de responsabilidad variable.

  15. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--FUNCIONES--EN GENERAL.

    Un abogado puede desempeñarse como consejero, intermediario, defensor, auditor legal, legislador privado y negociador. Las más comunes de estas funciones son las de defensor y consejero, y a ellas responden los códigos de ética.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las funciones de consejero y defensor que lleva a cabo un abogado son el fundamento del deber de lealtad en un sistema adversativo de administración de la justicia y han delineado los contornos de la relación abogado-cliente. La función de consejero es la justificación del deber de confidencialidad: el cliente necesita estar seguro de que existe una relación confidencial para poder revelar aquella información necesaria para obtener un buen consejo de tipo legal. En la litigación, la función de defensor es la justificación primordial al deber de evitar los conflictos de intereses.

  17. ID.--ID.--ID.--REGULACION DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--

    ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIÉTICAS--CANONES DE ÉTICA PROFESIONAL.

    La American Bar Association, consciente de la multiplicidad de tareas que acarrea la profesión legal, ha promulgado un reglamento modelo que toma en consideración los distintos tipos de conflictos que surgen entre abogados y clientes. Sin embargo, tanto en este proyecto como en los cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX, es esencial distinguir entre la relación abogado- cliente sujeta a los respectivos reglamentos y las otras actividades que con frecuencia los abogados llevan a cabo y que no están relacionadas con su práctica profesional.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--FACULTAD DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    Un abogado puede dedicarse a actividades ajenas a su profesión. La jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo no se extiende a este ámbito a menos que se realice con el fin directo o indirecto de proporcionarle trabajo profesional lucrativo que de otra forma el bufete no obtendría. Canon 37 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX.

  19. ID.--ID.--SUSPENSION O SEPARACION--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACION--

    CONDUCTA REPROBABLE--CONFLICTO DE INTERESES.

    En todas las decisiones del Tribunal Supremo, donde se han impuesto sanciones disciplinarias por conflicto de intereses al amparo del Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4...

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