In Re: Edmundo Ayala Oquendo, 2012 TSPR 86

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas621-622
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
621
IN RE: EDMUNDO AYALA OQUENDO.
2012 TSPR 86 (PER CURIAM)
Fe Pública Notarial. Cánones 18 y 35 de Ética Profesional.
Hechos: En una queja juramentada ante el Tribunal Supremo, el señor Nelson
Vélez sostuvo que fue víctima de un fraude en el que, alegadamente, estuvo
involucrado el abogado Edmundo Ayala Oquendo. Expresó que este autorizó la
Escritura de Compraventa Núm. 17sobre unos solares, sin realizar un estudio de
título de los solares objeto de la venta y que, producto de su falta de diligencia en
sus funciones como notario, la Registradora de la Propiedad denegó la inscripción
de la escritura de compraventa por falta de tracto. La ODIN sostuvo que el Lcdo.
Ayala Oquendo violó la fe pública notarial al otorgar la Escritura 17.
El Procurador General presentó la querella correspondiente; imputó al Lcdo.
Ayala Oquendo haber violado el Canon 18, así como la fe pública notarial, al
autorizar la Escritura Núm. 17 sin antes aclarar la información contradictoria en
cuanto a la titularidad de la finca.
En la vista señalada por el Comisionado Especial compareció el Lcdo. Ayala
Oquendo solicitando que se diera por desistida la querella voluntariamente.
El quejoso solicitó una vista de desacato, a base de que el Lcdo. Ayala
Oquendo había incumplido con los términos del contrato privado de transacción
y solicitó que se continuaran los procesos disciplinarios en su contra. Luego de
reseñaladas varias vistas ante el Comisionado Especial por diferentes razones, los
quejosos solicitaron el desistimiento voluntario de la querella.
El Comisionado Especial sostuvo que, a su entender, la Registradora de la
Propiedad actuó correctamente al no inscribir la Escritura Núm. 17 por falta de
tracto y recomendó imponer sanciones disciplinarias al licenciado por violación a
los Cánones 18 y 35 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por seis meses del ejercicio de la
abogacía a Edmundo Ayala Oquendo, por haber violado los Cánones 18 y 35 del
Código de Ética Profesional al ejercer la notaría.
Fundamentos legales: La notaría requiere sumo esmero y cuidado. El notario
está obligado a cumplir con la Ley y el Reglamento Notarial y los Cánones de Ética
Profesional. Es por ello que el incumplimiento con los mismos puede redundar en
severas sanciones disciplinarias.
Un abogado notario infringe el Canon 18 de Ética Profesional cuando viola las
disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico. Una vez un notario contraviene
la ley vigente, incurre en una práctica notarial indeseable y contraviene ese canon.
Autorizar una escritura sin conocer los antecedentes registrales mediante la
realización de un estudio de título de la propiedad constituye, además de una
violación a la fe pública notarial, una violación al Canon 35 de Ética Profesional.
El notario que autoriza una escritura y hace constar en ella hechos contrarios a la
realidad registral, viola el Canon 35. De igual manera, viola el Canon 18, el notario
que, por falta de diligencia, contravenga una disposición de la Ley Notarial.
Una transacción entre el abogado querellado y su cliente perjudicado no es
impedimento para el Tribunal Supremo ejercer su jurisdicción disciplinaria.
El Tribunal Supremo es del criterio de que el notario querellado infringió los
Cánones 18 y 35 de Ética Profesional. Según Certificación del Registro de la

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