In Re: Edwin Belén Trujillo, 2012 TSPR 89

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas622-625
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
622
Propiedad relativa a la finca objeto de la escritura autorizada por el notario
querellado, la misma era de carácter privativo de la señora Rivera Calderón, esposa
del causante y madre del vendedor. Fue en atención a ello que la Registradora de
la Propiedad rechazó inscribir en el Registro, por falta de tracto, la Escritura 17.
Del Informe de la ODIN y del expediente se desprende que el Lcdo. Ayala
Oquendo autorizó la Escritura 17 antes de que los vendedores obtuviesen el
permiso de segregación correspondiente. Por lo cual es claro que el notario
querellado no podía autorizar la escritura objeto de esta queja y al así hacerlo
violentó el Art. 2 de la Ley Notarial. Igualmente, violó dicho artículo al no
advertirles a los otorgantes sobre las consecuencias de adquirir el solar en las
circunstancias en que lo estaban haciendo. Los notarios no pueden olvidar que
"como principal instrumento de la fe pública, tienen la indeclinable obligación de
propiciar y cerciorarse de ese estado de conciencia informada en cliente [sic] para
obtener el consentimiento integrado de los otorgantes al acto notarial”.
IN RE: EDWIN BELÉN TRUJILLO,
2012 TSPR 89 (PER CURIAM)
El abogado había sido suspendido de la práctica de la abogacía por un término
de año y medio. En diciembre de 1991 se le concedió la reinstalación al ejercicio
de la profesión. In re: Belén Trujillo, 1990,126 DPR 743. Función Notarial.
Hechos: El Lcdo. Edwin Belén Trujillo fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1956. En 1999, los señores Rodolfo Font, William Encarnación
y Robert Gómez presentaron ante el Tribunal Supremo una queja contra el Lcdo.
Belén Trujillo sobre conducta en violación de la ética profesional. El Informe de
la ODIN señala que el abogado infringió los Cánones 21, 35 y 38 de Ética
Profesional y que incurrió en violación del Art. 15(j) de la Ley Notarial.
En relación a la violación al Canon 35 se señala que el Lcdo. Belén Trujillo
autorizó una escritura de compraventa mediante la cual Caguas Warehouse
Lumber, Inc., vendió al Concilio Misión Cristiana Fuente de Agua Viva, Inc. una
finca ubicada en Bayamón. Posteriormente, esa finca fue objeto de un litigio sobre
su titularidad. Durante los procedimientos de ese litigio, el querellado fue citado
como testigo e hizo además una declaración jurada a favor de la Congregación
Independiente Restauración en Cristo, organismo religioso que reclamaba ser el
verdadero titular de la finca antes mencionada. En esencia, en esa declaración
expresó que la Congregación era el dueño real de la finca en controversia y no el
Concilio quien había sido designado como comprador en la escritura pública
número 13. Admitió que había hecho constar en esa escritura pública que el
Concilio era el comprador de la finca con el fin de facilitar su inscripción en el
Registro de la Propiedad debido a que esa entidad, a diferencia de la Congregación,
contaba con personalidad jurídica. Por razón de esta declaración se le imputó al
querellado faltar a su deber de sinceridad y honestidad en el ejercicio de la
profesión lo que está prohibido al amparo del Canon 35.
En relación al Art. 15(j) de la Ley Notarial se adujo que el Lcdo. Belén Trujillo
no proveyó en la escritura pública Núm. 13 las advertencias específicas requeridas
en la compraventa de la finca. En específico, se hace alusión a la falta de

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