Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 565
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 128 D.P.R. 565 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1991 |
128 D.P.R. 565 (1991) GONZÁLEZ MUÑIZ Y GONZÁLEZ, EX PARTE
Núm: CE-89-703
Certiorari
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Iván Díaz Aldrey
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José A Morales, Lcdo. Charles A. Cuprill-Hernández
Tribunal Superior: Sala de Ponce
JUEZ DE INSTANCIA: Hon.
Delia Lugo Bougal
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA.
San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 1991.
Doña Aurelia Muñiz de González murió el 3 de marzo de 1984. Tres meses después, el 4 de julio de 1984, falleció quien en vida fuera su esposo, Don Félix González Pérez. Ambos habían otorgado idénticos testamentos abiertos el lro. de noviembre de 1977. Nombraron albacea a uno de sus hijos, Ellis J. González Muñiz y le dispensaron de prestar fianza.
En sus inicios Ellis J. desempeñó su cargo asesorado por un contable. En esa etapa se pagaron $546,349.85 en concepto de contribución del caudal relicto de Doña Aurelia, a base de una herencia valorada en $4,158,867.18. El Departamento de Hacienda expidió el relevo correspondiente.
Veinticinco (25) días después se produjo la tasación y relevo de exactamente los mismos bienes, con relación al caudal relicto de Don Félix. Se pagaron sólo $167,205.99.
En el Tribunal Superior, Sala de Ponce, ambas testamentarías fueron consolidadas y se autorizó al albacea Ellis J. a rendir conjuntamente las cuentas trimestrales de cada albaceazgo. De una de estas, la correspondiente al trimestre del lro. de diciembre de 1984 al 28 de febrero de 1985, surgió que se expidieron veintiún (21) cheques pagaderos al portador ("cash") por concepto de "adelantos a herederos" y una transacción bancaria de veinte mil ($20,000.00) dólares, para un total de $256,199.06. Inconforme, su hermano Félix González Muñiz, como coheredero, impugnó esos desembolsos. Negó que hubiera recibido anticipo alguno de su herencia y expuso además, que desconocía si los otros hermanos herederos lo hubiesen recibido.
El 13 de mayo de 1986 el Departamento de Hacienda notificó una deficiencia de $437,868.47 correspondiente a la contribución sobre el caudal relicto de Don Félix.
Así las cosas, mediante escrito presentado en corte abierta el 5 de agosto de 1986, Félix solicitó la destitución de Ellis J., como albacea, y el nombramiento de un administrador judicial. El tribunal concedió cinco (5) días para que los demás herederos se manifestaran. El 11 de agosto de 1986, Ellis, sin dar explicación, renunció.
Ante este cuadro, el tribunal nombró administrador judicial al C.P.A. Erasmo Rivera Lebrón.
Tras la oposición de varios herederos, se dejó sin efecto dicho nombramiento y se designó al C.P.A., Luis Antonio Feliciano, quien también se desempeñaría como contador-partidor.
Para cubrir la deficiencia notificada y beneficiarse de la amnistía contributiva -Ley Núm. 6 de 9 de octubre de 1987 el nuevo administrador recomendó que se endeudara la sucesión pues la venta de ciertos inmuebles no era factible antes de la fecha límite en que vencía la amnistía.
Félix se opuso. Alegó que la deficiencia en cuestión era responsabilidad del ex-albacea Ellis J. y requirió del tribunal que le exigieran la restitución inmediata de los fondos de la sucesión antes aludidos. Ellis J. repuso sólo cien mil ($100,000.00) dólares. Manifestó que no estaba en condiciones de devolver más. En la vista oral celebrada ante este foro el 5 de noviembre de 1990, su representación legal admitió que utilizó el dinero para uso personal.1
Oportunamente el foro de instancia (Hon. Delia Lugo Bougal, Juez) dictaminó que el ex-albacea Ellis J. había sustraído $256,199.06 del caudal y que debía devolver el balance adeudado, con intereses al tipo legal, dentro del término de treinta (30) días.
También ordenó la tasación de todas las propiedades de la sucesión y el pago de $40,000.00 alegadamente adeudados a la heredera Filihilda González. Les pidió a las partes que se expresaran sobre la aplicabilidad del artículo 822 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2519,2 a la renuncia de Ellis.
Tanto Félix como su hermano Ellis J. solicitaron la reconsideración. Félix pidió que se ampliara la tasación de las propiedades para incluir las fincas, rústicas y urbanas, donadas por sus padres a algunos de sus hijos. Fundamentó la necesidad de colacionar todos los bienes donados. Las partes también se manifestaron sobre la aplicabilidad del Artículo 822 a la renuncia de Ellis J.
Con vista a estos escritos el tribunal revocó la...
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