Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Octubre de 1985 - 135 DPR 84

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 84
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1985

135 D.P.R.

84 (1994) VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ V. E.L.A.

JOSE VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ y OTROS, demandantes y recurridos

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO y OTROS, demandados y recurrentes

Número: RE-92-534

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 1ro de febrero de 1994
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA PROPIEDAD PARTICULAR--EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EXPROPIAR.

    Es una doctrina reiterada en Puerto Rico que la Asamblea Legislativa pueda establecer limitaciones al derecho de propiedad en beneficio del bienestar general. Esto responde a que el disfrute de la propiedad privada, aunque sea de carácter fundamental, no es un derecho absoluto. El Estado tiene el poder de incautarse de una propiedad privada siempre que sea para un fin público y pague una justa compensación. Art.

    II, Sec. 9, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

  2. ID.--ID.--ID.--JUSTA COMPENSACIÓN.

    La obligación del Estado de pagar una justa compensación por la propiedad privada incautada se manifiesta en tres (3) formas: (1) mediante el ejercicio directo del poder de dominio eminente, al instar un recurso de expropiación; (2) por medio de su reglamentación, y (3) cuando ocurra una incautación de hecho que afecta sustancialmente el uso de la propiedad física.

  3. ID.--ID.--ID.--EXPROPIACIÓN A LA INVERSA.

    La jurisprudencia denomina "expropiación a la inversa" a la acción que el dueño de la propiedad inste contra el Estado para obtener la compensación a la cual tiene derecho.

    Los tribunales generalmente le aplican las mismas normas y principios que rigen la acción de expropiación iniciada por el Estado.

  4. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES CONTRA EL PUEBLO DE PUERTO RICO.

    El término prescriptivo de una acción en daños y perjuicios contra el Estado por alegadas restricciones a la propiedad por el efecto de clasificaciones de zonificación adoptadas mediante reglamentación es de un (1) año. El término comienza a decursar desde que la propiedad se libere de las restricciones legislativas.

  5. ID.--ID.--ID.--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL.

    El término prescriptivo de un (1) año establecido en el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, responde a la inexistencia de una relación jurídica previa entre demandante y demandado, que hace aconsejable que éste no espere mucho para conocer la actitud que el perjudicado ha de adoptar.

    6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA PROPIEDAD PARTICULAR--EXPROPIACIÓN A LA INVERSA.

    La jurisprudencia ha señalado, como fundamentos adicionales para aplicar a la acción de expropiación el término prescriptivo de un (1) año, los siguientes: (1) la génesis constitucional de la acción requiere una mayor diligencia; (2) la deseabilidad de un término relativamente corto para reclamar cualquier violación al derecho de propiedad como imperativo de la estabilidad en la planificación y el mejor uso de las tierras limitadas; (3) la contribución de un término corto a la mitigación de la pérdida y a la limitación de la responsabilidad económica del Estado; (4) el término corto facilita la conservación de la prueba en su mejor estado y libre de los embates del transcurso del tiempo.

    SENTENCIA de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce) que declaró con lugar cierta acción contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Revocada y se ordena la desestimación de la demanda instada por la parte recurrida por estar prescrita su acción contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Reina Colón de Rodríguez, Subprocuradora General, y Sylvia Cancio Bigas, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo; Justo Torres Cintrón, abogado de los recurridos.

    EL JUEZ ASOCIADO SENOR ALONSO ALONSO emitió la opinión del Tribunal.

    Como resultado de la tragedia ocurrida en Mameyes, y como parte de los trabajos de estabilización de los terrenos, el Estado Libre Asociado (en adelante E.L.A.) eliminó una estructura perteneciente a los demandantes. Éstos acudieron al tribunal para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios alegadamente causados. La demanda contra la compañía que realizó el trabajo de estabilización de los terrenos fue desestimada, pero al E.L.A. se le ordenó pagar la suma de doce mil dólares ($12,000).

    Resolvemos que la acción del caso de epígrafe es de expropiación a la inversa por constituir una incautación de la propiedad y cuyo término prescriptivo es de un (1) año. La acción contra el E.L.A. estaba prescrita. Por ello, revocamos el dictamen del tribunal de instancia.

    I

    El 7 de octubre de 1985 ocurrió el deslizamiento de tierra en el área conocida como Mameyes, en Ponce, Puerto Rico. En esa fecha, el Sr. José Velázquez Velázquez residía allí con la Sra.

    Yolanda Irizarry. Como resultado de la tragedia de Mameyes, gran parte del vecindario quedó destruido. La estructura de dos (2) pisos donde residía el señor Velázquez quedó parcialmente afectada por encontrarse en la periferia del área del derrumbe. Surge de la sentencia que ésta quedó "prácticamente en el aire sostenida por un talud". Solicitud de revisión, pág. 3.

    Por cuestiones de seguridad, era necesaria la remoción de escombros y la eliminación de estructuras en la periferia del área del derrumbe. El 7 de abril de 1986 la Guardia Nacional de Puerto Rico y Carro Construction, Corp. suscribieron un contrato con el propósito de realizar los trabajos de...

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