Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 1994 - 137 DPR 42

EmisorTribunal Supremo
DPR137 DPR 42
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994

137 D.P.R.

42 (1994) PUEBLO V. CRUZ TORRES

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario

v.

MANUEL CRUZ TORRES, demandado y recurrido

Número: CE-94-97

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 14 de septiembre de 1994

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--REGISTRO.

La garantía contra registros y allanamientos irrazonables aplica a registros, allanamientos e incautaciones de índole penal y administrativa. Además, esta garantía crea una presunción de invalidez cuando éstos se llevan a cabo sin una orden judicial. En consecuencia, el Ministerio Público está obligado a demostrar la existencia de las circunstancias que hicieron innecesaria la obtención de una orden judicial.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--AMBITO DEL REGISTRO.

El registro realizado sin una orden judicial a la persona que es legalmente arrestada --y del área que está a su alcance inmediato-- es permisible cuando se hace con los siguientes propósitos: (1) evitar que la persona arrestada pueda utilizar armas para atacar a los agentes del orden público o para fugarse, y (2) para ocupar evidencia que el arrestado podría destruir.

3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES.

El registro de un vehículo de motor es una intrusión mucho menor en los derechos protegidos por la Cuarta Enmienda de la Constitución federal y por la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, que en casos de registros de la persona de un ciudadano y de su residencia, o uno de éstos.

4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PUBLICO--REGISTRO.

En aquellos casos en que la evidencia delictiva fuera observada a plena vista por los agentes del orden público y fuera posteriormente guardada por el imputado en un vehículo de motor que estuvo bajo la observación continua e ininterrumpida de dichos agentes, se justifica la incautación de dicha evidencia y se considera que hubo un registro razonable.

RESOLUCIÓN de Dimas Padilla, J. (Humacao), que declara con lugar cierta moción de supresión de evidencia y ordena la supresión de la evidencia ocupada. Revocada y se devuelve el caso al foro de instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

Pedro A. Delgado Hernández, Procurador General, abogado de El Pueblo; Héctor Aníbal Castro Pérez, abogado del demandado y recurrido.

EL JUEZ ASOCIADO SENOR REBOLLO LOPEZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Revisamos, a petición del Procurador General de Puerto Rico, una resolución emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, mediante la cual dicho foro judicial --a pesar del hecho de que le dio entero crédito al testimonio de los agentes del orden público y de determinar que el arresto de la persona del aquí recurrido Manuel Cruz Torres fue legal-- resolvió que resultaba ilegal e irrazonable el registro de una motora perteneciente a dicha persona, y por ende la ocupación de la evidencia delictiva (droga narcótica) que en uno de los compartimentos de la misma fue encontrada. Dicho foro, en consecuencia, procedió a declarar con lugar la moción de supresión de evidencia que, a esos efectos, había radicado la representación legal del acusado recurrido Cruz Torres.

I

Con motivo de un plan de vigilancia, llevado a cabo por la Oficina de Humacao de la División de Drogas de la Policía de Puerto Rico, respecto a varios "puntos de drogas" que alegadamente operaban en dicha región, el agente Miguel Velázquez Torres se dirigió solo al pueblo de Yabucoa, situándose en las cercanías de una "pizzería" conocida como "The King of Pizza". Pudo observar que frente a dicho negocio se encontraba una persona, quien resultó ser el acusado Cruz Torres, parado al lado de una "motora" color roja y negra.

Como a eso de las 5:30 P.M., llegó al lugar un sujeto, a quien describe. Dicho sujeto, luego de hablar con Cruz Torres, le entregó a éste un dinero; Cruz Torres, de inmediato, levantó el asiento de la motora, sacando del compartimento allí existente un "pote". Del interior de dicho "pote", Cruz Torres sacó una "bolsita plástica transparente, con una sustancia blanca en su interior" --Apéndice I, pág.

1-- tratándose, según la experiencia del agente Velázquez Torres, de la sustancia controlada conocida como "cocaína". Terminada la referida "transacción", el sujeto se alejó del lugar, procediendo Cruz Torres a guardar el "pote" en el compartimento debajo del asiento de la motora. Velázquez Torres procedió a informar de lo ocurrido, por radio, a otros agentes que se encontraban cerca del área.

Aproximadamente quince (15) minutos más tarde, esto es, como a eso de las 5:45 P.M., llegó al lugar un segundo individuo, el cual describe, conduciendo un jeep "Renegade", color vino, la tablilla del cual Velázquez Torres no pudo anotar. Conforme el testimonio de dicho agente, sucedió, entonces, prácticamente lo mismo que en la ocasión anterior; esto es, una transacción o venta de alegada cocaína entre este segundo sujeto y el acusado Cruz Torres. Al retirarse el segundo sujeto en el jeep "Renegade" del lugar, el agente Velázquez Torres procedió a llamar, nuevamente por radio, a los otros compañeros que se encontraban por el área, con el propósito de que éstos interceptaran el referido vehículo, lo cual no se pudo realizar.

Posteriormente, llegó al lugar el agente Víctor Cruz Sánchez, junto a otros dos (2) agentes del orden público, con el propósito de ayudar a su compañero Velázquez Torres a arrestar al acusado Manuel Cruz Torres; persona quien, al igual que la motora, había sido objeto de vigilancia directa e ininterrumpida de parte de Velázquez Torres. Conforme la declaración del agente Cruz Sánchez, luego de llegar al lugar, sucedió lo siguiente:

Se baja del vehículo, estando el acusado en la entrada de la pizzería The King of Pizza y le indica que eran policías, que se detenga y lo pone bajo arresto, le hace las advertencias de ley, lo registra y le...

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