Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1999 - 149 DPR 691

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 168
TSPR1999 TSPR 168
DPR149 DPR 691
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 168 P.R. FUELS, INC. V. EMPIRE GAS

1999TSPR168

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.R. Fuels, Inc. et als.

Recurridos

V.

Empire Gas Co., Inc. et als.

Peticionarios

Certiorari

1999 TSPR 168

Número del Caso: CC-1996-173 y cc-1996-184 Consolidados

149 DPR 691 (1999)

149 D.P.R. 691 (1999)

1999 JTS 171

Abogados de Empire Gas: Lcdo. Manuel Fernández Mejías, Lcdo. Fernando Pérez Colón, Martínez, Odell & Calabria

Abogados de P.R. Fuels: Lcdo. Javier Cuevas Silva, Cancio, Nadal, Rivera & Díaz

Abogados de Progasco, Inc.: Lcdo. Ramón E. Dapena, Goldman, Antonetti & Córdova

Abogado de Asoc. Productores, Importadores, Mayoristas y Distribuidores de Gas Propano, Inc.: Lcdo. Francisco Martin Vélez

Abogados de Tropigas: Lcdo. Héctor Reichard, Lcda. Rebeca F. Rojas, Reichard & Escalera

Abogada de Sta. Juanita Gas: Lcda. Carmen J. Rivera

Abogado de Liquilux: Lcdo. Charles Cuprill

Abogado de Asoc. De Distribuidores de Gas Liquado de Petróleo de P.R., Inc., Carlos Declet y Santurce Gas, Inc.: Lcdo. Luis E. Gervitz

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuevas

Fecha: 11/2/1999

Materia: Daños y Perjuicios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 1999.

La parte recurrida en este caso, P.R. Fuels Inc. y otras (en adelante "P.R. Fuels"), presentó demanda contra las peticionarias, Empire Gas Company, Inc. (en adelante "Empire"), Tropigas de Puerto Rico, Inc. (en adelante "Tropigas"), y Progasco y Liquilux, Inc. (en adelante "Liquilux"). La demanda se presentó al amparo de la Ley Núm. 77 del 25 de julio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 257 et seq., (en adelante "Ley 77"), la cual prohíbe las prácticas monopolísticas.

A raíz de que P.R.

Fuels desistiera de su reclamación en contra de Liquilux y adquiriera las acciones de esta empresa, las codemandadas presentaron una moción de desestimación basada en confusión de derechos, y en la alternativa, solicitaron que se decretara la existencia del derecho de nivelación entre las partes co-conspiradoras.

El extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan, emitió Resolución el 3 de enero de 1995, notificada el 10 de enero de 1995, declarando sin lugar ambas solicitudes. Oportunamente las codemandadas Empire y Tropigas, presentaron, separadamente, recursos de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, Panel integrado por su Presidente, Juez Negrón Soto y por los Jueces González Román y Urgell Cuebas, luego de consolidar los recursos, confirmó la resolución luego de celebrar una vista oral, mediante sentencia de 24 de abril de 1996, notificada el 8 de mayo de 1996.

Inconformes con el dictamen, las peticionarias recurren separadamente ante nos aduciendo que el foro apelativo erró al determinar que no había operado la confusión de derechos y que el derecho de nivelación no existía en casos bajo la Ley 77.

Luego de consolidar y examinar los presentes recursos, confirmamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones a los efectos de que no procede la confusión de derechos. Revocamos el dictamen del foro apelativo en cuanto determinó que no aplica el derecho de nivelación entre conspiradores o actores bajo la Ley 77; resolvemos que en nuestra jurisdicción se puede invocar el derecho de nivelación en una reclamación bajo las leyes antimonopolísticas.

I

En junio de 1986, la co-demandante P.R. Fuels, adquirió el negocio operado por Martin Gas Sales, Inc. (en adelante "Martin"), que consistía principalmente, en un terminal marítimo en la Playa de Ponce dedicado a la importación y venta al por mayor de gas licuado. Alegadamente, luego de dicha adquisición, P.R. Fuels advino en conocimiento de un contrato que Martin había otorgado el 3 de diciembre de 1982, obligándose a pagar una regalía a Empire.1 Además, sostuvo que Martin había otorgado otro contrato, el 27 de febrero de 1986, obligándose a venderle gas licuado a Empire y a Liquilux a un precio menor que a otras empresas y a limitar sus ventas en Puerto Rico a cuatro empresas, a saber: Empire, Liquilux, Progasco y Tropigas.

Debido al desconocimiento de estos contratos, P.R. Fuels se negó a continuar con los acuerdos establecidos entre Martin y las demás empresas aludidas, reclamando que los mismos eran contrarios a las leyes antimonopolísticas de Puerto Rico.

Como resultado de ello, las co-demandadas descontinuaron la compra de gas licuado a P.R. Fuels, por lo que ésta, alegadamente, se quedó sin clientes. Ante tal

situación P.R. Fuels creó la empresa, Gas del Pueblo, Inc. (en adelante "Gas del Pueblo"), para vender y distribuir a nivel de los consumidores el gas licuado que importaba.

El 19 de enero de 1987, P.R. Fuels, Gas del Pueblo y Norvest, Ltd.2 instaron demanda contra Empire, Liquilux, Progasco y Tropigas, reclamando tres veces el importe de los daños sufridos por éstas.

La demanda, según enmendada el 4 de noviembre de 1987, se presentó bajo la Ley 77, supra; bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141; y bajo el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VII de la Oficina de Asuntos Monopolísticos de Puerto Rico.

Las empresas demandantes-recurridas alegaron que, además de boicotear la compra del gas licuado de P.R. Fuels, las demandadas, en los primeros meses de 1987, desataron una campaña concertada para sacar del negocio de gas licuado a P.R. Fuels. Esta consistió en la instigación de inspecciones por los bomberos, la Junta de Calidad Ambiental y la Comisión de Servicio Público, además de la presentación de cuatro querellas, alegadamente frívolas, ante la Comisión de Servicio Público. Estas querellas resultaron en la imposición de sanciones, que posteriormente fueron revocadas a nivel judicial.

Las recurridas alegaron además, que para finales de 1986, las demandadas controlaban cerca del noventa y cinco porciento (95%) del mercado de gas licuado a nivel de distribuidor en la isla, y que existía una confabulación entre éstas para mantener a un nivel artificialmente alto el precio del gas licuado en Puerto Rico.

Las demandantes solicitaron triples daños y perjuicios ascendentes a once millones setecientos mil dólares ($11,700,000.00), más un incremento de un millón setecientos mil dólares ($1,700,000.00) por cada mes que las demandadas continuaran las acciones en violación de ley, a partir de la presentación de la demanda.

Los procedimientos de la demanda civil fueron paralizados el 5 de junio de 1990 en lo que se ventilaban unas acusaciones criminales contra varias de las co-demandadas, bajo la misma Ley 77. Además, del 25 de enero de 1991 hasta el 21 de mayo de 1993, los procedimientos en instancia estuvieron paralizados en lo que este Tribunal consideraba un recurso de certiorari presentado por las demandantes. 3

Estando paralizados los procedimientos ante el tribunal de instancia, el 15 de febrero de 1991, las demandantes y la co-demandada Liquilux, suscribieron una "Estipulación de Desistimiento Parcial con Perjuicio", la cual dispuso en parte:4

1. Que en base a un acuerdo mutuo y voluntario llegado entre las partes, éstas desisten entre sí de cualquier reclamación que tuviesen pasado (sic) o presente, y en particular del presente pleito.

2. Aclaran las partes, en particular la parte Demandante, que el presente desistimiento con perjuicio en cuanto a la Co-Demandada Liquilux Gas Corporation no debe entenderse que libere de responsabilidad a los restantes Demandados en este caso, ni que constituya un desistimiento en cuanto a éstos, aun en el caso de que se considerase la obligación o cualquiera de las obligaciones de éstos bajo la reclamación incoada como una solidaria. Se aclara que el presente caso continúa con toda su fuerza y vigor en cuanto a los restantes Co-Demandados.

Luego de suscribir este acuerdo las demandantes adquirieron las acciones corporativas de Liquilux. A estos efectos, el 20 de marzo de 1991, el periódico El Nuevo Día publicó un anuncio suscrito por P.R. Fuels, Gas del Pueblo y Liquilux, con el título de "Gas del Pueblo, Inc. y Liquilux Gas Corporation Consolidan sus Operaciones de Gas Licuado en Puerto Rico". El 1ro. de diciembre de 1991, las juntas de directores de Gas del Pueblo y de Liquilux aprobaron un acuerdo de fusión, efectivo ese mismo día, bajo el cual sobrevivía Gas del Pueblo.5 Este acuerdo fue certificado por el Secretario de la Junta el 28 de abril de 1992, y presentado al Departamento de Estado el 12 de mayo de 1992. El 26 de mayo de 1992 el Departamento de Estado notificó el recibo del Certificado de Fusión y la cancelación en sus récords de Liquilux.

Al conocer del desistimiento de la parte demandante contra Liquilux y de la compra de las acciones corporativas de Liquilux por las empresas demandantes, Empire presentó moción de desestimación a la cual eventualmente se unieron Progasco y Tropigas.

Esta moción se basó en el argumento de que la consolidación de operaciones de Gas del Pueblo y Liquilux ocurrió con anterioridad o simultáneamente a la fecha del relevo entre estas partes. Alegaron que la verdadera intención de las partes al realizar el acuerdo de desistimiento no era un acuerdo entre dos entidades distintas, sino que ya se habían consolidado de facto. Amparados en esta teoría alegan que se activó la figura jurídica de confusión de derechos y que, dado que los co-causantes de un daño son solidariamente responsables, se extinguió la causa de acción contra todas las partes demandadas. En la alternativa alegaron que procedía como cuestión de derecho, que éstas ejercieran el derecho de nivelación en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
58 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2008 - 174 DPR 138
    • Puerto Rico
    • June 30, 2008
    ...Véase Ortíz v. R & R Motor Sales, 131 D.P.R. 829 (1992); Torres v. E.L.A., 136 D.P.R. 556, 564 (1994); P.R. Fuels v. Empire Gas Co., 149 D.P.R. 691 (1999); Sánchez Montalvo v. American Airlines, 153 559 (2001); Blas Toledo v. Hosp. Ntra. Sra. de la Guadalupe, res. 30 de marzo de 2006, 2......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2007 - 171 DPR 911
    • Puerto Rico
    • July 31, 2007
    ...aún en el caso de disposiciones con precedentes en la legislación de los Estados Unidos. En P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co., Inc., 149 DPR 691, 706-708 (1999) explicamos que si bien nuestra legislación antimonopolística se adoptó a la luz de la Ley Sherman2421] y de la Ley Clayton2522], ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100399
    • Puerto Rico
    • July 13, 2021
    ...con la interpretación que se le ha dado hasta ese momento en la jurisdicción de donde procede….” P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co. Inc., 149 DPR 691, 707 (1999), citando a R. Bernier y J. Cuevas Segarra, op. cit., págs. 451-453. Asimismo, “[l]as decisiones de los tribunales de la jurisdicc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 901
    • Puerto Rico
    • December 15, 2011
    ...Sec. 1.02, Second ed. (2004). [35] 15 U.S.C.A. sec. 1 et seq. [36] 15 U.S.C.A. sec. 12 et seq.; P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co., Inc., 149 D.P.R. 691, 706-707 (1999). [37] G.G. & Supp. Corp v. S.& F. Systs.,Inc., 153 D.P.R. 861, 869 (2001). [38] 10 L.P.R.A. sec. 259(a). [39] 10 L......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
56 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2008 - 174 DPR 138
    • Puerto Rico
    • June 30, 2008
    ...Véase Ortíz v. R & R Motor Sales, 131 D.P.R. 829 (1992); Torres v. E.L.A., 136 D.P.R. 556, 564 (1994); P.R. Fuels v. Empire Gas Co., 149 D.P.R. 691 (1999); Sánchez Montalvo v. American Airlines, 153 559 (2001); Blas Toledo v. Hosp. Ntra. Sra. de la Guadalupe, res. 30 de marzo de 2006, 2......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2007 - 171 DPR 911
    • Puerto Rico
    • July 31, 2007
    ...aún en el caso de disposiciones con precedentes en la legislación de los Estados Unidos. En P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co., Inc., 149 DPR 691, 706-708 (1999) explicamos que si bien nuestra legislación antimonopolística se adoptó a la luz de la Ley Sherman2421] y de la Ley Clayton2522], ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100399
    • Puerto Rico
    • July 13, 2021
    ...con la interpretación que se le ha dado hasta ese momento en la jurisdicción de donde procede….” P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co. Inc., 149 DPR 691, 707 (1999), citando a R. Bernier y J. Cuevas Segarra, op. cit., págs. 451-453. Asimismo, “[l]as decisiones de los tribunales de la jurisdicc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 901
    • Puerto Rico
    • December 15, 2011
    ...Sec. 1.02, Second ed. (2004). [35] 15 U.S.C.A. sec. 1 et seq. [36] 15 U.S.C.A. sec. 12 et seq.; P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co., Inc., 149 D.P.R. 691, 706-707 (1999). [37] G.G. & Supp. Corp v. S.& F. Systs.,Inc., 153 D.P.R. 861, 869 (2001). [38] 10 L.P.R.A. sec. 259(a). [39] 10 L......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • LECCIÓN VIII. Responsabilidad solidaria o in solidum
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • February 7, 2018
    ...oneroso se distribuye en proporción a sus respectivos grados de negligencia en la relación interna entre ellos.Fuels v. Empire, 1999, 149 D.P.R. 691. En los casos de solidaridad, el que realiza el pago posee la acción para reclamar de los codeudores lo satisfecho por él o la parte proporcio......
  • Leyes in pari materia
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico L
    • February 14, 2017
    ...expresión de la legislatura. Por ello, esa última disposición es la que debe prevalecer. Finalmente, en Fuels, Inc., v. Empire Gas Co., 149 D.P.R. 691, 99 J.T.S. 171, el Tribunal Supremo señala que, ante una laguna legislativa, el tribunal debe seguir el principio establecido en el Art. 12 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR