Feliciano Caraballo V. Ross Tuggo, 165 DPR 649

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas216-219
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
216
presente caso refleja que la señora Náter Cardona estuvo en desventaja durante
todo el proceso de divorcio por consentimiento mutuo. Esta suscribió la
estipulación preparada unilateralmente por el abogado del señor Ramos Muñiz, la
cual tuvo el efecto de liquidar la sociedad de bienes gananciales sin la deliberación
y consentimiento informado que debe preceder este tipo de acuerdo. De otra parte,
el señor Ramos Muñiz es dueño de un negocio, por lo que tiene mayores
conocimientos y preparación que la señora Náter Cardona y que ostenta una mejor
posición económica que su ex cónyuge.
Un factor indicativo de la ventaja indebida que ostentó Ramos Muñiz sobre
Náter Cardona es el hecho de que el Lcdo. López Bocanegra, quien redactó las
estipulaciones, compareció a la vista de divorcio únicamente en representación del
señor Ramos Muñiz. El Tribunal indica que la representación conjunta de los
cónyuges por el mismo abogado en un caso de divorcio por consentimiento mutuo
es la excepción. De esta forma se evita que el abogado o abogada incurra en un
posible conflicto de intereses al negociar las estipulaciones con las partes o al
surgir un pleito entre los ex cónyuges posterior al divorcio. Además, se evita que
el cónyuge con mayor control sobre los bienes ejerza una mayor influencia en el
abogado o abogada por ser quien sufraga los honorarios.
Este deber de lealtad fue soslayado en este caso, ya que aunque el abogado tuvo
ante sí tanto al señor Ramos Muñiz, quien le encomendó la redacción de las
estipulaciones, como a la señora Náter Cardona, a quien citó para decirle cuáles
estipulaciones tenía que firmar y cuáles no, posteriormente defendió únicamente
los intereses del señor Ramos Muñiz. La señora Náter Cardona prácticamente se
vio obligada a comparecer a la vista de divorcio por derecho propio, descono-
ciendo el alcance de la estipulación relacionada con la liquidación de la sociedad
legal de gananciales y sin contar con los medios económicos suficientes para
contratar una representación legal, ni con la preparación y conocimientos para
representarse adecuadamente por derecho propio.
2005
FELICIANO CARABALLO V. ROSS TUGGO,
165 DPR 649, 2005 JTS 139 (PER CURIAM)
Derecho Notarial: Advertencia del Notario a Otorgantes de Escritura de
Compraventa de Inmueble.
Hechos: El 12 de septiembre de 1991, el Lcdo. Luis Dubón III actuó como
notario autorizante de una escritura de compraventa en la cual comparecieron,
como parte compradora, la señora Analina Feliciano Caraballo y como parte
vendedora, el matrimonio compuesto por Julián Ross Tuggo y Lillian Andino
Bonilla. Felicliano Caraballo adquirió una propiedad ubicada en la Urbanización
University Gardens de Río Piedras perteneciente a los esposos Ross-Bonilla. En
la escritura, el Lcdo. Dubón III hizo constar: “Que la propiedad se halla libre de
cargas y gravámenes por sí y afecta por su procedencia a condiciones restricti-vas,
servidumbre a favor de la finca de los esposos Clar-Bassó; servidumbre de paso a
favor de siete (7) parcelas; servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes
Fluviales; servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

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