Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 2006 - 169 DPR 738

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2004-64
DTS2007 DTS 014
TSPR2007 TSPR 14
DPR169 DPR 738
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: Julio E. Rivera Aponte

2007 TSPR 14

169 DPR 738, (2007)

169 D.P.R. 738 (2007), In re Rivera Aponte, 169:738

2007 JTS 19 (2007)

2007 DTS 14 (2007)

Número del Caso: AB-2004-64

Fecha: 19 de diciembre de 2006

AbogadoS de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Lcda. Pilar Muñoz Nazario

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Lcda. Marla D. Ríos Díaz

Directora Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión por un mes por una declaración jurada de abril de 2001, de que los declarantes la habían suscrito y firmado en su presencia, sin que éste realmente estuviera presente en la firma del documento.

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 25 de enero de 2007)

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2006.

El Lcdo. Julio E. Rivera Aponte fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en 1986. El 12 de marzo de 2004 el Contralor de Puerto Rico presentó una queja ante este Tribunal alegando que el licenciado Rivera Aponte había incurrido en conducta violatoria de la Ley Notarial y los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

En dicha queja, el Contralor explicó que una auditoría realizada al Municipio de Guayanilla reveló que el licenciado Rivera Aponte dio fe, en una declaración jurada de abril de 2001, de que los declarantes la habían suscrito y firmado en su presencia, sin que éste realmente estuviera presente en la firma del documento. La declaración fue suscrita por tres policías municipales y una secretaria de la Policía Municipal.

Ordenamos al notario, Lcdo. Rivera Aponte, expresarse sobre la queja presentada por el Contralor. En su comparecencia, el notario no niega los hechos alegados por el Contralor y se limita a explicar que a pesar de no recordar las circunstancias en que se suscribió la declaración jurada, sí reconoce que el documento contiene su firma y sello notarial. Añade que no ha podido encontrar en su Registro de Testimonios la anotación correspondiente.

Luego de recibir la contestación del notario, referimos el caso a la Oficina de Inspección de Notaría, en adelante ODIN. En su informe, ODIN explica que la declaración jurada es nula porque ésta no fue anotada en el Registro de Testimonios del notario, ni tampoco informada en su índice notarial. ODIN concluye que el procedimiento utilizado para otorgar la declaración jurada no cumplió con los requisitos establecidos para ello en nuestro ordenamiento.

Finalmente, el licenciado Rivera Aponte respondió al informe de la ODIN, aceptando la falta que se le imputa. Solicita, además, que al momento de determinar la sanción disciplinaria correspondiente, este foro tome en consideración las...

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