Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 2009 - 175 DPR 478
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | ER-2009-01 |
DTS | 2009 DTS 035 |
TSPR | 2009 TSPR 35 |
DPR | 175 DPR 478 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
2009 TSPR 35
175 DPR 478, (2009)
175 D.P.R. 478 (2009), In re Aprobación Reglas de Evidencia, 175:478
2009 JTS 38 (2009)
2009 DTS 35 (2009)
Número del Caso: ER-2009-01
Fecha: 9 de febrero de 2009
Derecho Probatorio, Nuevas Reglas de Evidencia
San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2009.
De conformidad con las disposiciones del Art. V, Sec.6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, este Tribunal adopta unas nuevas Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia.
Las Reglas que aquí adoptamos son el producto de un intenso y abarcador proceso de revisión y estudio que comenzó en el 2006 cuando nombramos un Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia para que evaluara las Reglas de Evidencia de acuerdo con la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada. Véase In re Comité Asesor, 2006 T.S.P.R. 13, 167 D.P.R.___ (2006). Los trabajos de ese Comité se enmarcaron en el desarrollo de un Proyecto de Reglas de Evidencia dirigido, principalmente, a modernizar, agilizar y transformar los procedimientos judiciales. Para ello se constituyó el Comité
Asesor en el que participaron los siguientes juristas:
Hon.
Luis Rivera Román, Presidente
Lcdo.
Ernesto L. Chiesa Aponte
Hon.
Bruno Cortés Trigo
Lcdo.
Rolando Emmanuelli Jiménez
Lcdo.
Alberto Omar Jiménez Santiago
Lcda.
Vivian Neptune Rivera
Lcdo.
Ricardo Ramírez Lugo
Lcdo.
Francisco Rebollo Casalduc
Lcda.
Heidi Rodríguez Benítez
Lcdo.
Heriberto Sepúlveda Santiago
Lcdo.
Fernando Luis Torres Ramírez
Lcdo.
Enrique Vélez Rodríguez
El Comité Asesor concluyó su encomienda y sometió a la consideración del Tribunal su Informe de las Reglas de Derecho Probatorio, con el correspondiente Proyecto de Reglas de Derecho Probatorio, el 10 de abril de 2007.
Como resultado de esta gestión, y mediante Resolución de 24 de abril de 2007, el Tribunal instruyó a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Lcda. Lilia M. Oquendo Solís, a difundir el Informe para examen de la comunidad jurídica y de la ciudadanía. Para cumplir con lo ordenado, dicho informe se hizo accesible a la ciudadanía en general a través del portal electrónico de la Rama Judicial. Posteriormente, se remitieron copias impresas y digitales del Informe a diversas entidades y sectores de la comunidad jurídica y de la sociedad, y se les solicitó que enviaran sus reacciones, comentarios y sugerencias a través del buzón electrónico del Secretariado o por escrito a su dirección postal. El Secretariado solicitó reacciones a alrededor de treinta entidades, entre las que se encontraban el Departamento de Justicia de Puerto Rico, la Oficina del Procurador General, la Oficina del Fiscal General, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, la Sociedad para la Asistencia Legal, así como diversas facultades de Derecho y las Clínicas de Asistencia Legal en cada una de éstas.
Además, como parte del proceso de divulgación, se remitieron copias impresas y digitales del Informe a la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), a la Directora de la Academia Judicial, a los Jueces Administradores y Juezas Administradoras, así como a las bibliotecas de todas las Regiones Judiciales y del Tribunal de Apelaciones, a la Oficina de Asuntos Legales y a la Oficina de Legislación y Reglamentos en la OAT.
Como respuesta a esta divulgación, se recibieron numerosos y extensos comentarios y recomendaciones de abogados y abogadas, de miembros de la academia y de la judicatura, así como de diversas instituciones gubernamentales y cívicas.
Así también, en los meses subsiguientes a la entrega del Informe, varios miembros del Comité presentaron el Proyecto de Reglas de Evidencia en seminarios auspiciados por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Academia Judicial, y las cuatro facultades de derecho del país.
Posteriormente, el Tribunal convocó para el 14 y 15 de febrero de 2008 a los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y a las personas que son miembros de la Conferencia Judicial, a la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Conferencia Judicial y se anunció que los trabajos de esa Conferencia se enmarcarían en la presentación de los proyectos de enmiendas a las reglas procesales en materia civil, penal y derecho probatorio.
Durante la celebración de dicha Conferencia, el Comité
Asesor presentó el Informe ante los miembros de la judicatura allí reunidos. Además, como parte de los trabajos de la Conferencia Judicial y en coordinación con la Academia Judicial, se diseñó una sesión de trabajo dirigida exclusivamente a jueces y juezas de la Rama Judicial para que trabajaran sobre ciertos temas en cada uno de los proyectos de reglas presentados durante la Conferencia, de manera que sus reacciones se uniesen a las reacciones ya recibidas de la comunidad jurídica. Una vez completado el proceso de divulgación y concluida la Conferencia Judicial, el Secretariado organizó todos los comentarios recibidos y remitió a este Tribunal sus recomendaciones tomando en consideración las reacciones de todos los sectores consultados.
Analizado el proyecto y todas las recomendaciones recibidas, el Tribunal adopta las siguientes Reglas de Evidencia de Puerto Rico, las cuales se incluyen como parte integral de esta Resolución.
Se ordena a la Secretaria del Tribunal que, conforme al mandato del Art. V, Sec. 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, remita estas Reglas de Evidencia de Puerto Rico a la consideración de la Asamblea Legislativa durante la presente Sesión Ordinaria.
Publíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no está de acuerdo con la Regla 202(B)(6). En su lugar, considera que la Regla 202(A) debe incluir un inciso (3) para disponer que el Tribunal tome conocimiento judicial de "los tratados en que los Estados Unidos sea parte".
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 101. TÍTULO
Estas Reglas se conocerán como Reglas de Evidencia de PuertoRico.
REGLA 102. INTERPRETACIÓN
Las Reglas se interpretarán de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica a cualquier problema de derecho probatorio. El fin último de las Reglas es el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales.
REGLA 103. APLICABILIDAD DE LAS REGLAS
(A)
Aplicabilidad al Tribunal General de Justicia
(1) Tribunal de Primera Instancia
Las Reglas aplican en las Salas del Tribunal de Primera Instancia. (2) Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones
Las Reglas aplican en los procedimientos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones, con arreglo a los límites establecidos en sus respectivos Reglamentos. (B) Casos civiles y penales
Las Reglas aplican en todos los casos civiles y penales, excepto en casos de desacato sumario. (C) Privilegios y conocimiento judicial
Las reglas de privilegios y conocimiento judicial aplican en todas las etapas de los procedimientos, acciones, y casos civiles y penales. (D) Las Reglas no aplican en:
(1) las determinaciones preliminares a la admisibilidad de prueba, de conformidad con la Regla 109(A);
(2) los procedimientos interlocutorios o post sentencia, entre otros:
(a) procedimientos relacionados con la determinación de causa probable para arrestar o acusar (vista preliminar) o expedir orden de registro y allanamiento;
(b) fase de la sentencia en el procedimiento penal;
(c) procedimientos relacionados con la imposición de fianza o condiciones en los procedimientos penales;
(d) vistas de revocación de libertad a prueba o condicionada;
(e) procedimientos relacionados con entredichos provisionales e interdictos preliminares, y
(3) los procedimientos ex parte. (E)
Procedimientos bajo Leyes Especiales
Las Reglas aplican en procedimientos establecidos por leyes especiales, salvo que expresamente se disponga lo contrario o sean incompatibles con la naturaleza del procedimiento especial contemplado en la ley.
REGLA 104. ADMISIÓN O EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA
(A) Requisito de objeción
La parte perjudicada por la admisión errónea de evidencia debe presentar una objeción oportuna, específica y correcta o una moción para que se elimine del récord evidencia erróneamente admitida cuando el fundamento para objetar surge con posterioridad. Si el fundamento de la objeción surge claramente del contexto del ofrecimiento de la evidencia, no será necesario aludir a tal fundamento. (B) Oferta de prueba
En el caso de exclusión errónea de prueba, la parte perjudicada deberá invocar el fundamento específico para la admisibilidad de la evidencia ofrecida y hacer una oferta de prueba de forma que surja claramente cuál es la evidencia que ha sido excluida y la naturaleza, propósito y pertinencia para la cual se ofrece. No será necesario invocar tal fundamento específico ni hacer la oferta de prueba cuando resultan evidentes del contexto del ofrecimiento.
El Tribunal permitirá la oferta de prueba y determinará si debe hacerse mediante un resumen de la evidencia ofrecida o el interrogatorio correspondiente. El Tribunal podrá añadir cualquier manifestación que demuestre el carácter de la evidencia, la forma en que fue ofrecida, la objeción a su admisión y la resolución sobre la exclusión. (C) Objeción u oferta de prueba continua
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