Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 2010 - 179 DPR 166
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2010-302 |
DTS | 2010 DTS 082 |
TSPR | 2010 TSPR 82 |
DPR | 179 DPR 166 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2010 |
Certiorari
2010 TSPR 82
179 DPR 166, (2010)
179 D.P.R. 166 (2010), Ponce Ayala, Ex parte II, 179:166
2010 JTS 91 (2010)
2010 DTS 82 (2010)
Número del Caso: CC-2010-302
Fecha: 2 de junio de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón y San Juan
Jueza Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez
Oficina de la Procuradora General: Lcda. María T. Caballero García
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José E. Arzola Méndez
Derecho Penal, Habeas Corpus, Derecho Constitucional. El periodo máximo de seis meses de detención preventiva dispuesto en la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico comienza a transcurrir cuando un imputado es ingresado a una institución carcelaria. Vease Caso Núm. 2010 TSPR 073
Opinión Concurrente emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2010.
Concurrimos con el resultado de la decisión del Tribunal en el caso de epígrafe en cuanto determina que el periodo máximo de seis meses de detención preventiva dispuesto en la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico comienza a transcurrir cuando un imputado es ingresado a una institución carcelaria por razón de no haber prestado la fianza que se le impuso tras haberse encontrado causa probable para el arresto. Art.
II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. No obstante, no estamos de acuerdo con los fundamentos allí expuestos por entender que éstos son producto de un enfoque desmesurado en la definición de "detención preventiva", sin ésta ser propiamente contextualizada. Veamos.
Consideramos que la solución a la controversia de autos se desprende de una lectura somera de la propia Constitución. Al realizar dicho ejercicio salta a la vista que la activación de todas las garantías contenidas en la Sec. 11, Art. II, incluyendo el derecho aquí en controversia, está necesariamente condicionada a que haya comenzado un proceso criminal. Ello, como es conocido, sólo ocurre una vez una autoridad judicial emite una determinación de causa probable para el arresto. Dicha determinación es una condición necesaria para que una persona pueda exigir las garantías y los derechos de la Sec. 11, Art. II, y marca el comienzo del periodo durante el cual podrá hacerlo. Por ende, entendemos que estas garantías no tienen efecto alguno antes de ese momento.
La Sec. 11, Art. II de la Constitución indica que, "[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará de ". (Énfasis suplido). Íd. El resto de la sección citada instituye las garantías y derechos que cobijan a los imputados en procesos criminales. Éstos son los derechos a: juicio rápido y público; ser informado de lo que se imputa; carearse con los testigos de cargo; la citación compulsoria de los testigos de defensa; asistencia de abogado; presunción de inocencia; juicio por jurado en casos de delitos graves; no ser obligado a auto-incriminarse; que su silencio no sea utilizado en su contra ni comentado; la protección contra la doble exposición; quedar en libertad bajo fianza; que la detención preventiva antes del juicio no exceda de seis meses; que las multas y fianzas no sean excesivas, y; no ser encarcelado por deuda. Del texto de la referida disposición se desprende que todos y cada uno de estos derechos y garantías pertenecen al ámbito de los procedimientos criminales.1
Como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401634
...133 D.P.R. 813, 821 (1993). [10] 34 L.P.R.A. Ap. II. R. 64 (n). [11] Pueblo v. Miró González, supra. [12] Ex Parte Ponce Ayala II, 179 D.P.R. 166, 167 [13] Id. Pág. 170. [14] Se considera sujeto a responder desde el momento en que un magistrado determina causa probable para arresto, citac......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901421
...en el arresto cuando este se realiza previo a la vista. Posteriormente, el Tribunal Supremo aclaró en Ex Parte Ponce Ayala II, 179 DPR 166, 170 (2010), que lo que activa la garantía de detención preventiva es el inicio de la acción penal tras la determinación de causa probable para el arres......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800827
...8 Véase LPRA, Tomo 1, ed. 2008, pág. 344. [9] 9 Véase Pueblo v. Pagán Medina 178 DPR 228 (2010). [10] 10 Véanse Ex Parte Ponce Ayala II, 179 DPR 166 (2010); Pueblo v. Figueroa Garriga, 140 DPR 225, 232 (1996). [11] 11 Véase v. Paonessa Arroyo, 173 DPR 203 (2008). [12] 12 Véase Diario de Ses......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100246
...[20] Pueblo v. Cruz Román, 84 DPR 451, 456 (1962). [21] Pueblo v. Marcano, 152 DPR 557 (2000), a la pág. 399 [22] Ex Parte Ponce Ayala II, 179 DPR 166 (2010); Ex Parte Ponce Ayala I, 179 DPR 18 (2010); y Pueblo Paonesa Arroyo, 173 DPR 203 (2008).. [23] Pueblo v. Paonesa Arroyo, supra, pág. ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401634
...133 D.P.R. 813, 821 (1993). [10] 34 L.P.R.A. Ap. II. R. 64 (n). [11] Pueblo v. Miró González, supra. [12] Ex Parte Ponce Ayala II, 179 D.P.R. 166, 167 [13] Id. Pág. 170. [14] Se considera sujeto a responder desde el momento en que un magistrado determina causa probable para arresto, citac......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901421
...en el arresto cuando este se realiza previo a la vista. Posteriormente, el Tribunal Supremo aclaró en Ex Parte Ponce Ayala II, 179 DPR 166, 170 (2010), que lo que activa la garantía de detención preventiva es el inicio de la acción penal tras la determinación de causa probable para el arres......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800827
...8 Véase LPRA, Tomo 1, ed. 2008, pág. 344. [9] 9 Véase Pueblo v. Pagán Medina 178 DPR 228 (2010). [10] 10 Véanse Ex Parte Ponce Ayala II, 179 DPR 166 (2010); Pueblo v. Figueroa Garriga, 140 DPR 225, 232 (1996). [11] 11 Véase v. Paonessa Arroyo, 173 DPR 203 (2008). [12] 12 Véase Diario de Ses......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100246
...[20] Pueblo v. Cruz Román, 84 DPR 451, 456 (1962). [21] Pueblo v. Marcano, 152 DPR 557 (2000), a la pág. 399 [22] Ex Parte Ponce Ayala II, 179 DPR 166 (2010); Ex Parte Ponce Ayala I, 179 DPR 18 (2010); y Pueblo Paonesa Arroyo, 173 DPR 203 (2008).. [23] Pueblo v. Paonesa Arroyo, supra, pág. ......
-
Ex Parte Ponce Ayala, 2010 J.T.S. 82
...Puerto Rico. Por lo tanto, no procede el auto de hábeas corpus, ya que la detención de Ponce Ayala no fue ilegal. EX PARTE: PONCE AYALA, 2010 T.S.P.R. 82, 2010 J.T.S. 91 El Juez Hernández-Denton concurre con el resultado de la decisión del Tribunal en cuanto determina que el periodo máximo ......
-
Ex Parte Ponce Ayala, 2010 J.T.S. 91
...Puerto Rico. Por lo tanto, no procede el auto de hábeas corpus, ya que la detención de Ponce Ayala no fue ilegal. EX PARTE: PONCE AYALA, 2010 T.S.P.R. 82, 2010 J.T.S. 91 El Juez Hernández-Denton concurre con el resultado de la decisión del Tribunal en cuanto determina que el periodo máximo ......