Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 2011 - 181 DPR 605

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-690
DTS2011 DTS 055
TSPR2011 TSPR 55
DPR181 DPR 605
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier Cruz Fonseca; Félix Colón Rivera; Jaime A. Guzmán Ríos;

Ángel Maldonado Hernández; Víctor G. Fuentes Fragosa;

Manuel I. Sánchez Cabezudo; Miguel Rivera Tristani; Juan R.

Jacob Greenaway; José F. Ramos Rivera; Ángel Y. Torres

Maldonado Carlos A. Correa Fuentes; Omar Muñiz Vega; Rafael A. Huertas Torres

Peticionarios

v.

Universidad Interamericana de Puerto Rico, et al.

Recurridos

Certiorari

2011 TSPR 55

181 DPR 605, (2011)

181 D.P.R. 605 (2011), Cruz Fonseca et al.

v. U.I.P.R., 181:605

2011 JTS 60 (2011)

2011 DTS 55 (2011)

Número del Caso: CC-2010-690

Fecha: 7 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel VIII

Juez Ponente: Hon. Roberto Feliberti Cintrón

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edelmiro Salas González

Lcdo. Anthony L. Bini Del Valle

Lcdo. Leonides Díaz Urbina

Lcdo. Javier Quiñones Rosado

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis Sánchez Betances

Lcda. Maileidy A. Gómez Germán

Lcdo. Amancio Arias Guardiola

Procedimiento Civil, Regla 48, Daños y Perjuicios por incumplimiento de Contrato. Una moción de nuevo juicio presentada al amparo de la Regla 48 de Procedimiento Civil, infra, y sustentada en el descubrimiento de nueva evidencia, no puede ser enmendada o suplementada mediante la presentación de documentos y declaraciones juradas adicionales a aquellas sometidas en la solicitud original.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011.

El presente recurso de certiorari

nos brinda la oportunidad de interpretar el mecanismo de nuevo juicio en el ámbito procesal civil. En particular, debemos atender si una moción de nuevo juicio presentada al amparo de la Regla 48 de Procedimiento Civil, infra, y sustentada en el descubrimiento de nueva evidencia, puede ser enmendada o suplementada mediante la presentación de documentos y declaraciones juradas adicionales a aquellas sometidas en la solicitud original.1

I

Allá para septiembre de 2004, los peticionarios, trece estudiantes y egresados de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de la institución educativa.2 Alegaron que entre 1996 al 2001 la UIPR ofreció un Bachillerato en Ciencias de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación. La información provista por la universidad respecto al ofrecimiento académico señalaba que el programa estaba aprobado por la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés). No obstante, los peticionarios argumentaron que los egresados del programa se habían visto impedidos de obtener empleo en parte- debido a que la UIPR no contaba con el aval de la FAA.

El 7 de diciembre de 2007, luego de celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia.3 Entre las determinaciones de hechos consignadas en el dictamen se incluyó una estipulación de las partes a los efectos de que "el Bachillerato en Ciencias de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación no est[aba] aprobada [sic.] por la FAA, distinto a lo que se expresa[ba] en los catálogos de la U.I.P.R.".4 En atención a este dato y a los demás hechos probados, el foro primario resolvió que la UIPR incurrió en dolo contractual mediante el empleo de falsas representaciones y engaños. Razonó que esta conducta indujo a los peticionarios a matricularse en la concentración de Sistemas Electrónicos de Aviación bajo la creencia de que lograrían obtener un empleo luego de culminar sus estudios.

Asimismo, el foro primario concluyó que medió dolo en la consumación del contrato por parte de la UIPR debido a que los cursos ofrecidos no cumplieron su promesa de preparar a los estudiantes para las funciones que debían desempeñar como técnicos o especialistas en sistemas electrónicos de aviación. Ello debido a la abundancia de materias teóricas y a la falta de cursos prácticos que les permitieran a los estudiantes aplicar los conocimientos adquiridos. En consecuencia, condenó a la UIPR a pagar una suma en exceso de $500,000 por concepto de daños y perjuicios, así como las costas del litigio y $10,000 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de interrumpido el término para apelar,5 el 22 de febrero de 2008 la UIPR presentó una moción en solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 48.2 de Procedimiento Civil de 1979 -32 L.P.R.A.

Ap. II- o, en la alternativa, en solicitud de relevo de sentencia. Dicho petitorio lo fundamentó en el descubrimiento de nueva evidencia que, alegadamente, no estuvo disponible al momento del juicio. En conjunto con la moción de nuevo juicio la UIPR acompañó copia de la evidencia supuestamente encontrada luego de haberse dictado la Sentencia, así como de dos declaraciones juradas en donde se certificaba que los documentos no pudieron ser descubiertos previamente a pesar de las diligencias realizadas. Las referidas declaraciones fueron suscritas por Juan F. Martínez, Rector del Recinto de Bayamón de la UIPR, y por Mario Signoret, Decano de la Escuela de Aeronáutica de la UIPR.6

La prueba encontrada y sometida junto con la moción consistió en cierta correspondencia intercambiada entre la UIPR y la FAA de la cual se desprendía que el Programa de Sistemas Electrónicos de Aviación estuvo certificado por dicha agencia federal durante el período relevante al caso. La UIPR también señaló que los documentos hallados apuntaban a que la FAA les ofreció empleo a los estudiantes egresados del mencionado programa académico dentro del periodo comprendido en la reclamación de los peticionarios.7

Tras varios trámites procesales, la vista evidenciaria para atender la solicitud de nuevo juicio quedó señalada para el 17 de marzo de 2010.8 Nueve días antes de la vista, el 8 de marzo de 2010, la UIPR presentó una moción intitulada Moción suplementando moción solicitando nuevo juicio. Arguyó que durante la preparación para la mencionada audiencia revisó con detenimiento las cajas en donde descubrieron las misivas sometidas en la moción de nuevo juicio. Allí encontró documentos adicionales materiales y relevantes a la controversia adjudicada en la Sentencia, los cuales adjuntó al petitorio. Además, incluyó una declaración jurada del testigo pericial de la UIPR, Dr. Luis Morales Sánchez, en la que acreditó que, de haber tenido acceso a la información sometida en la moción suplementaria, su informe y testimonio en el juicio hubiesen sido materialmente diferentes.9

Los peticionarios, por su parte, se opusieron a la mencionada moción suplementaria bajo el fundamento de que ésta constituía una enmienda a la solicitud original de nuevo juicio. Argumentaron que la jurisprudencia federal ha reconocido la discreción del tribunal para autorizar una enmienda a una moción de nuevo juicio, siempre y cuando se presente oportunamente, se le dé aviso a la parte contraria con tiempo y se demuestre justa causa. Estos tres elementos, a juicio de los peticionarios, no concurren en este caso. A esos efectos, particularizaron que la tardanza en someter la nueva prueba y la cercanía de la vista señalada menos de 10 días- los imposibilitaba a conseguir testigos y presentar declaraciones juradas en oposición a la moción suplementaria.

Asimismo, los peticionarios plantearon que la UIPR no demostró justa causa para la dilación en presentar la nueva evidencia que fue descubierta en el mismo lugar en donde encontraron la documentación sometida dos años antes mediante la moción original de nuevo juicio. Consecuentemente, le solicitaron al foro primario que no considerara la moción suplementaria por haber sido presentada tardíamente.10

El 12 de marzo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción suplementaria a la solicitud de nuevo juicio. La UIPR recurrió de dicha orden ante el Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia emitida el 2 de junio de 2010, el foro apelativo intermedio revocó la referida determinación. Razonó que la moción suplementaria no afectaba los procedimientos posteriores a la sentencia. Esto debido a que el petitorio se presentó antes que expirara el término para apelar el dictamen conforme a lo dispuesto en la Regla 48 de Procedimiento Civil de 1979, supra- y previo a que se celebrara la vista para dilucidar la moción original de nuevo juicio.

Los peticionarios, inconformes con el dictamen del tribunal apelativo, presentan ante este Foro el recurso de certiorari de epígrafe en donde plantean los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Apelaciones al intervenir con una determinación interlocutoria procesal del Tribunal de Primera Instancia sin que hubiera existido un abuso de discreción de ese Tribunal de Primera Instancia.

Erró el Tribunal de Apelaciones al no darle deferencia a una orden del Tribunal de Primera Instancia que rechazó la presentación de nuevas declaraciones juradas que no se presentaron simultáneamente con la moción de juicio nuevo, según requiere la Regla 48 de Procedimiento Civil, sino que presentaron esas declaraciones juradas años más tarde, sin presentarse prórroga ni ofrecerse justa causa para la no radicación simultánea de las...

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