Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 991

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-447
DTS2011 DTS 201
TSPR2011 TSPR 201
DPR183 DPR 991
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Jorge L. Rivera Rivera

Peticionario

Certiorari

2011 TSPR 201

183 DPR 991, (2011)

183 D.P.R. 991 (2011), Pueblo v. Rivera Rivera, 183:991

2012 JTS 2 (2012)

2011 DTS 101 (2011)

Número del Caso: CC-2010-447

Fecha: 16 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas Panel X

Jueza Ponente: Hon. Carmen H. Carlos Cabrera

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Zinia I. Acevedo Sánchez

Lcdo. Luis A. Pérez Bonilla

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. María T. Caballero García

Procuradora General Auxiliar

Derecho Penal, Procedimiento Criminal, Art. 281 del Código Penal. Una persona que abandona un programa de tratamiento y rehabilitación en una institución privada a la cual fue referida por la Administración de Corrección para concluir su sentencia de reclusión incurre en el delito de fuga tipificado en nuestro ordenamiento penal.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011

Nos corresponde evaluar nuevamente si una persona que abandona un programa de tratamiento y rehabilitación en una institución privada a la cual fue referida por la Administración de Corrección para concluir su sentencia de reclusión incurre en el delito de fuga tipificado en nuestro ordenamiento penal. Para ello debemos analizar si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al concluir que los cambios introducidos en el artículo 281 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4909, dejaron sin efecto lo establecido por este Tribunal en Pueblo v. González Vega, 147 D.P.R. 692 (2002), donde resolvimos en la negativa esta controversia.

I.

El 27 de agosto de 2008 el señor Jorge L. Rivera Rivera ingresó en la Institución Guayama 1000 para cumplir una sentencia de dos (2) años, seis (6) meses un (1) día por violar el artículo 193, 33 L.P.R.A. sec.

4829, y el artículo 201, 33 L.P.R.A. sec. 4821, del Código Penal de 2004 (en adelante Código de 2004).

El 17 de septiembre de 2008 la Administración de Corrección lo reclasificó a custodia mínima. El 14 de noviembre de 2008 lo trasladaron al Hogar Cristiano de Rehabilitación y Transformación Nuevo Pacto, en Juncos, como parte de un acuerdo entre la Administración de Corrección y el Hogar para que culminara su sentencia y se beneficiara de un programa de rehabilitación.

El 25 de noviembre de 2008 el señor Rivera se escapó de la institución en contravención al pacto establecido. El 10 de agosto de 2009 el Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Rivera por alegada infracción al artículo 281 del Código de 2004, la cual dispone que:

El referido acusado, JORGE RIVERA RIVERA, allá en o para el 25 de noviembre de 2008, en Juncos, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria y criminalmente se fugó del "Hogar Cristiano de Rehabilitación y Transformación Nuevo Pacto" en Juncos, el cual tiene acuerdo o contrato con la Administración de Corrección, mientras se encontraba cumpliendo la sentencia firme de dos años de reclusión en este lugar por el delito grave de Apropiación Ilegal.

En la vista preliminar, el peticionario presentó una "Moción de Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley" en la que indicó que de la denuncia no se configuraba el delito de fuga según dispuesto en el artículo 281 del Código de 2004.

El Ministerio Público presentó una "Réplica a Moción de Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley". Planteó que el Hogar de donde se había escapado Rivera tenía un acuerdo suscrito con la Administración por lo que éste se encontraba bajo su custodia hasta que cumpliera la sentencia impuesta.

Sostuvo, además, que dicho Hogar tenía una licencia otorgada por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) por lo que el imputado había incurrido en el delito de fuga tipificado en el artículo 281.

El 8 de septiembre de 2009 el Tribunal...

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