Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1927 - 38 D.P.R. 230

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 230
Fecha de Resolución18 de Enero de 1927

38 D.P.R. 230 (1928) PUEBLO V. LAMBOY TOLEDO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Ramón Lamboy Toledo, acusado y apelante.

No.: 3386, -Visto: Diciembre 20, 1927 y Mayo 1, 1928, Resuelto: Mayo 28, 1928.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de incendio malicioso en grado de tentativa. --Confirmada.

E. Martínez Avilés, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Lamboy fué acusado de que en la noche del 18 de enero de 1927 voluntaria, ilegal y maliciosamente, intentó pegar fuego con intención de destruirla a una casa que Felipe B. Rivera tiene en la calle del Carmen del pueblo de Hatillo, que estaba habitada entonces por Ismael Sepúlveda y sus familiares; delito que está definido en el artículo 50 del Código Penal en relación con el 398 y 405 del mismo código referentes al delito de incendio, pues en el primero de los tres artículos citados se dice que a todo el que intente cometer un delito o fuere impedido o interceptado en la perpetración del mismo se le impondrá la pena que en él se especifica.

El acusado solicitó ser juzgado por un jurado pero después renunció ese derecho y quiso ser juzgado por la corte, la que después de celebrado el juicio lo declaró culpable del delito imputádole y lo condenó a dos años de presidio.

El primer motivo de error que alega el acusado en su apelación contra esa sentencia se funda en haber permitido la corte que el fiscal presentase en el juicio la declaración del acusado ante un juez de paz, sin haber probado previamente el corpus delicti.

De la prueba que el fiscal presentó en el juicio resulta que el 17 de enero de 1927 el acusado estuvo en el pueblo de Hatillo donde hizo que le enseñaran la casa que Felipe B. Rivera tiene allí; que al día siguiente como a las diez y media de la noche pasó cerca de un guarda del ferrocarril que está inmediato al pueblo de Hatillo y que custodiaba la vía férrea, a cuyo guarda estuvo sospechoso por no ser vecino del pueblo y porque en vez de entrar en él por la carretera que lo cruza siguió la vía del ferrocarril llevando un bulto y desapareciendo en una alcantarilla, por lo que ese guarda dió aviso a la policía; que el acusado se metió debajo de una casa semialta habitada por Lucrecia Machado, casa que tiene su frente a la carretera que pasa por el pueblo y que está al lado de otra que hace esquina a la calle del Carmen; que al otro lado de la carretera, en la otra esquina a la calle del Carmen hay una casa que fué cine y que entonces era escuela, al lado de la cual está la de Felipe B. Rivera, que tiene frente a la calle del Carmen; que del patio de la casa de Lucrecia Machado a la casa de Felipe B. Rivera, habitada por Ismael Sepúlveda, es sólo cuestión de segundos, según...

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