Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 371
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1947
67 D.P.R. 371 (1947) PUEBLO V. ROSARIO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
TOMÁS ROSARIO FIGUEROA, acusado y apelante. Núm. 11862 67 D.P.R. 371 (1947) 29 de mayo de 1947 SENTENCIA de Jesús A. González, J. Sustituto (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada. HOMICIDIO (Homicide) -- EVIDENCIA -- PESO Y SUFICIENCIA -- ASESINATO EN PRIMER GRADO. -- Cuando por ser contradictoria la evidencia de defensa propia el jurado descarta tal defensa no dando crédito a la del acusado y solo queda prueba que demuestra que después de evitarse un encuentro entre el occiso y el acusado ambos quedaron separados a distancia y que luego el acusado camino hacia el occiso, quien no se hallaba entonces en actitud de pelea, y le asesto una puñalada que le ocasiono la muerte, de tal prueba el jurado esta justificada en traer un veredicto de asesinato en primer grado. ID. -- ASESINATO -- PREMEDITACIÓN Y DELIBERACIÓN. -- Para que el asesinato sea de primer grado, la muerte debe ser premeditada y deliberada. La deliberación es la resolución o decisión de matar, después de darle alguna consideración. Cualquiera el periodo de tiempo, por corto que sea, es suficiente para que la deliberación pueda tener lugar. ID. -- JUICIO -- CUESTIONES PARA EL JURADO -- DETERMINACIÓN DEL GRADO DEL DELITO. -- Al jurado corresponde determinar si el asesinato es de primer o segundo grado, con vista de la ley y la prueba. De haber duda respecto al grado, debe declarar culpable al acusado del delito en el grado menor, o sea asesinato en segundo grado. ID. -- EVIDENCIA -- PESO Y SUFICIENCIA -- ELEMENTOS DE PREMEDITACIÓN Y DE LIBERACIÓN. -- La deliberación, por ser un acto subjetivo del acusado, no puede probarse con evidencia directa. Es preciso recurrir a los hechos del caso para determinar si de ellos puede racionalmente inferirse la deliberación y premeditación. Los hechos que se reseñan en la opinión, se concluye que bastan para establecer la deliberación y premeditación. ID. -- JUICIO -- CUESTIONES PARA EL JURADO -- EN GENERAL. -- La cuestión de si hubo o no tiempo suficiente para el acusado calmarse o de si la mente del acusado estaba o no en condiciones de deliberar y premeditar, corresponde al jurado resolverla. ID. -- APELACIÓN -- REVISION -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS -- VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO. -- Correspondiendo al jurado resolver la cuestión de si hubo o no tiempo suficiente para el acusado...

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