Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 888

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 888
Fecha de Resolución28 de Enero de 1955

77 D.P.R. 888 (1955)

PUEBLO V. ALBIZU CAMPOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Pedro Albizu Campos, acusado y apelante

Núm. 15766

77 D.P.R. 888

28 de enero de 1955

Moción sobre desestimación del recurso de apelación. Sin lugar, concediéndosele al apelante un plazo de 30 días para perfeccionar su recurso.

1.

Derecho Penal--Apelación--Desestimación--Causas o Motivos para Solicitarla y Obtenerla--Falta de Diligencia en la Tramitación del Recurso.--Un convicto a quien se le conceda un indulto total y absoluto no viene obligado a perfeccionar la apelación que interpusiera en el caso y, por tanto, no procedería que su recurso se desestimara por causa de abandono.

2.

Indulto (Pardon)--Naturaleza del Acto.--Un indulto es un acto de clemencia ejecutiva, una gracia.

3. Id.--Poder de Indulto en General.--El poder de indulto puede ejercitarse concediendo el indulto en forma total y absoluta, o en forma condicionada.

4. Id.--Condiciones en General--Aceptación y Efecto.--En el indulto en forma condicionada, el ejecutivo no tiene otra limitación al imponer condiciones que la de que éstas no sean contra la ley, la moral o imposibles de cumplir.

5. Id.--Id.--Id.--Tratándose de un indulto condicional, su aceptación lleva consigo la de las condiciones en él impuestas. Si está sujeto a una condición previa, ésta debe cumplirse para que adquiera plenitud jurídica. Si está sujeto a una condición subsiguiente, adquiere plenitud jurídica tan pronto es aceptado. Estando en este último caso la condición latente, el incumplimiento de ésta lo expone a la revocación.

6. Id.--Revocación en General.--Un indulto condicionado en el cual el ejecutivo se reserva expresamente el derecho a revocación sumaria, queda sujeto a dicha revocación sin necesidad de previa determinación judicial en cuanto al incumplimiento de la obligación impuesta.

7. Id.--Condiciones en General--Indulto Condicionado a Sumaria Revocabilidad.--Un indulto condicionado a revocación sumaria en el caso de que el indultado atente o conspire contra la seguridad pública, intentando subvertir por la violencia o el terror el orden constitucional establecido, etc., es uno condicional y no uno total o absoluto.

8.

Derecho Penal--Apelación Desestimación--Causas o Motivos para Solicitarla y Obtener la--Falta de Diligencia en la Tramitación del Recurso.--Un apelante que omita perfeccionar su apelación lo hace a su propio riesgo. Tal omisión, sin embargo, no debe producir la desestimación del recurso por causa de abandono si militan circunstancias que tiendan a explicar con razonable justificación la causa del abandono en cuestión.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Habiendo apelado varias causas, perfeccionado sus recursos en varias de ellas y dado los pasos adecuados en otra para igualmente hacerlo, el apelante dejó de proseguir esta apelación al ser indultado, bajo la creencia equivocada de que el indulto era total y absoluto y le relevaba de continuar tramitándola. Demostrando ello que, aunque equivocado, el apelante actuó de buena fe, su apelación no se desestima y se le concede un término para perfeccionarla.

F. Hernández Vargas, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge, Rafael L. Ydrach Yordán y Jaime García Blanco, Fiscal y Fiscal Especial, respectivamente, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

Pedro Albizu Campos fué enjuiciado, convicto y sentenciado por varias violaciones a las leyes de Puerto Rico.1 En la causa de autos fué sentenciado el 16 de marzo de 1951 a cumplir de 7 a 15 años de presidio. De dicha sentencia, al igual que de las demás dictadas en su contra, apeló en término hábil para ante este Tribunal.2

El 15 de febrero de 1954 el Fiscal de este Tribunal solicitó la desestimación del presente recurso, por el fundamento de estar el mismo, "por la manifiesta negligencia del acusado, en completo estado de abandono." Se opuso el apelante, sosteniendo haber realizado "todas las gestiones y trámites correspondientes para el perfeccionamiento de su apelación, incluyendo el pago de la...

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