Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 1955 - 78 D.P.R. 673

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 673
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1955

78 D.P.R.

673(1955) GUZMÁN RODRÍGUEZ V. GUZMÁN RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sara Guzmán Rodríguez, demandante y apelante

vs.

Celia Guzmán Rodríguez, demandada y apelada;

Herminia Rodríguez Vda. de Guzmán, interventora y apelada

Núm. 11223

78 D.P.R. 673

16 de septiembre de 1955

Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de división de comunidad de bienes, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Contratos--Requisitos y Validez--Causa o Consideración--Contratos sin o Faltos de Causa o Consideración.--Un contrato en el cual no media causa es inexistente o nulo con nulidad absoluta y no produce efecto jurídico alguno como tal.

  2. Id.--Id.--Validez del Consentimiento--Simulación.--La simulación, que se refiere al consentimiento, puede ser absoluta o relativa. Hay simulación relativa cuando las partes encubren con su acto otro distinto, que es el que realmente quieren.

    En ese caso el negocio encubierto vale entre las partes anulándose el simulado, siempre que en el negocio simulado (aparente) se contengan todos los elementos sustanciales que son necesarios para la existencia del disimulado (encubierto).

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Son absolutamente nulos dos negocios, uno simulado (compraventa) y otro disimulado (donación), cuando en la compraventa no se contienen todos los elementos necesarios para la existencia de la donación.

  4. Donaciones Inter Vivos --Requisitos y Validez en General.--La donación se perfecciona a través de tres actos jurídicos: la policitación (ofrecimiento) al donatario de lo que se intenta donar, la aceptación por el donatario de lo que se intenta donarle y la notificación de dicha aceptación al donante.

  5. Id.--Id.--Quiénes Pueden Hacerlas o Aceptarlas--Mandatarios Verbales.--El mandatario verbal no puede aceptar donaciones de bienes inmuebles. Al él aceptar realiza un acto nulo.

  6. Id.--Id.--Su Aceptación o Impugnación--Aceptación en General.--A un donante incapacitado no puede notificársele la aceptación de una donación que hiciera por ratificación posterior del donatario.

  7. Id.--Id.--Ratificación en General.--La aceptación de una donación de un inmueble por un mandatario verbal puede ratificarla el donatario, siendo válida esa ratificación tan sólo desde su fecha como nueva y eficaz aceptación por él hecha. La ratificación aquí hecha fué insuficiente en derecho para crear la notificación de la aceptación.

  8. Id.--Id.--Su Aceptación o Impugnación--Aceptación en General.--Cuando por un contrato simulado (compraventa de inmueble) las partes encubren otro distinto (donación del inmueble), la aceptación que en el otorgamiento de la compraventa haga un mandatario verbal que compareció a nombre de las compradoras es insuficiente en derecho para considerar debidamente aceptada la donación disimulada o encubierta.

  9. Id.--Id.--Partes--Capacidad del Donante.--Un donante debe disfrutar de plena capacidad no sólo en el acto del otorgamiento de la escritura de donación de cosa inmueble, sino también en el de la aceptación por el donatario y en el de la notificación de esa aceptación al donante.

  10. Contratos--Requisitos y Validez--Legalidad del Objeto o la Consideración--Ratificación o Confirmación.--La prescripción del art. 1253 del Código Civil (ed. 1930) se refiere a contratos anulables, pero no nulos. Siendo ello así, un contrato inexistente o nulo con nulidad absoluta por simulado no puede ser objeto de prescripción sanatoria alguna.

  11. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--No se dejará sin efecto una conclusión de hecho basada en la apreciación de la prueba que tuvo ante sí el tribunal sentenciador si la misma no está sostenida por prueba tanto documental como testifical.

  12. Contratos--Requisitos y Validez--Legalidad del Objeto o la Consideración--Efecto de la Ilegalidad--En Cuanto a Partes no In Pari Delicto.--Cuando se encubre con un acto (una compraventa) otro distinto que es el que realmente se quiere (una donación) y el negocio encubierto (la donación) no llega nunca a perfeccionarse, ningún estado de derecho se produce dentro del cual puedan considerarse a las partes vinculadas por alguna implicación de causa torpe.

    Siendo ello así, la interventora y sus hijas no estaban in pari delicto

    y no erró el tribunal sentenciador al así resolverlo.

  13. Participación o División--Acciones Sobre Partición o División Defensas en General--Nulidad del Título a la Propiedad de que se Trate.--La parte demandada en acción sobre división de comunidad no está impedida de interponer la excepción de nulidad del título a la propiedad de que se trate, de ser el mismo nulo e inexistente, ya que no produce efectos jurídicos entre las partes que puedan resultar obligatorios para una u otra de ellas.

    José Sabater, abogado de la apelante; Mario Báez y García, abogado de la apelada.

    Eudaldo Báez García, abogado de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BELAVAL

    La conclusión fundamental de...

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