Los vicios del negocio jurídico

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas199-203
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
199
En el concepto de persona como destinataria del mal inminente y grave quedan
comprendidos los derechos inherentes a la persona, también llamados derechos
personalísimos, que carecen de contenido patrimonial.
El destinatario del mal inminente y grave con el que se intimida a la víctima del
vicio de la voluntad puede ser, además del propio sujeto cuya voluntad se vicia, la
persona o bienes de su cónyuge, descendiente o ascendiente, y de cualquier otra
persona con la que la víctima del vicio tenga vínculos familiares o afectivos.
Art. 296.-Violencia que ejerce un tercero. (31 LPRA §6222)
La violencia o intimidación que reúne los requisitos del artículo anterior,
hace anulable el negocio jurídico aunque la ejerza un tercero.
Comentario: El Art. 296 es la solución del Art. 1220 del Código Civil de 1930,
supra, aplicada a la generalidad de los actos jurídicos.
Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en Nassar Rizek v. Hernández,177
la amenaza de ejercitar un derecho, conforme al Art. 1220 del Código Civil de
1939, no es sinónimo de intimidación ni anula la obligación. Dependerá de las
circunstancias peculiares de cada caso. Ello no excluye la posibilidad, en la
relación abogado-cliente, de que en una etapa crítica de un litigio, tal acción pueda
dejar de ser una legítima, y en atención a las circunstancias concurrentes constituya
una verdadera amenaza o coacción que vicie el consentimiento.
Art. 297.-Temor reverencial. (31 LPRA §6223)
El temor reverencial no anula el negocio jurídico. Es reverencial el temor
a desagradar a las personas a quienes se debe obediencia y respeto.
Comentario: El temor reverencial es la solución del Art. 1219 del Código Civil
de 1930, aplicada a la generalidad de los actos jurídicos. Por tanto, se entiende
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por temor reverencial a aquella influencia provocada en una de las partes del
negocio que tiene la condición de débil, inferior o de menor jerarquía respecto de
la otra parte que tiene la condición de fuerte, superior y de mayor jerarquía.
CAPÍTULO V.
LOS VICIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
Art. 298.-Rescisión por fraude a los acreedores. (31 LPRA §6231)
Son rescindibles los negocios jurídicos realizados en fraude de acreedores.
Se presume que un negocio jurídico se otorga en fraude de los acreedores
1989, 123 DPR 360.
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Véase comentario del Art. 295 del Código Civil de 2020.
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