Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 598

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 598
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1963

89 D.P.R.

598 (1963)VILARIÑO MARTINEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO VILARINO MARTINEZ, ETC., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PONCE, recurrido

Núm. G-63-2

89 D.P.R. 598

17 de diciembre de 1963

NOTA de Miguel R. Aguiló, R. (Ponce) denegando inscripción a una escritura de compraventa de un inmueble a favor de un menor de edad. Confirmada.

  1. MENORES--BIENES Y TRASPASOS--AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES--LEY QUE GOBIERNA O RIGE--EFECTOS DE LA--El efecto del procedimiento para que un padre con patria potestad sobre un hijo pueda obtener autorización sobre derechos y bienes de menores es el de reducir la autoridad paterna al mismo nivel general que la de un tutor o defensor. (Lókpez

    v. Fernández 61:522, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--NECESIDAD DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL--TOMAR CANTIDADES A PRESTAMO--Es indispensable y necesaria la previa autorización judicial para que un padre pueda tomar dinero a préstamo a nombre de su hijo menor de edad, aun cuando se trate de un préstamo personal no garantizado con una hipoteca sobre el inmueble que adquirió el menor con el producto del préstamo.

    Práxedes Alvarez Leandri, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Francisco Vilariño Martínez es el padre con patria potestad sobre su menor hijo Francisco Vilariño Rodríguez. La Ponce Real Estate Corp. de la cual es secretario el Sr. Vilariño Martínez, concedió un préstamo personal al menor Vilariño Rodríguez para la adquisición de una casa y solar, según acuerdo de la Junta de Directores de dicha corporación, que en lo pertinente dispone:

    "Se autoriza al Sr. Pedro Santiago, Presidente de la Ponce Real Estate Corp., a concederle un préstamo personal al menor Francisco Vilariño Rodríguez, representado por su padre con [P599] patria potestad, Don Frank Vilariño Martínez, por la suma de Cinco Mil Setecientos Dólares ($5,700.00) para comprar el Solar número Diez-B- del bloque "E" de la Urbanización Villa Grillasca en el Barrio Canas de Ponce, con un área de 237.50 metros cuadrados, con su casa de concreto armado, de una sola planta, con techo de azotea y piso de lozas del país, consistiendo de tres dormitorios con sus closets, sala y comedor en una sola unidad, cocina con su closet, cuarto de baño y balcón. El principal adeudado será pagado a la Ponce Real Estate Corp., en su domicilio, a razón de Cincuenta Dólares ($50.00) mensuales, descontándose los intereses al tipo convenido, y el remanente para abonar al principal adeudado hasta dejar definitivamente satisfecho o pagado el préstamo."

    Mediante la escritura número 810 otorgada en San Juan el día 9 de septiembre de 1960 ante el notario Francisco Castro Amy, el menor Vilariño Rodríguez, representado por su padre, adquirió por compra y por precio de $5,700 de don Julián H...

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