Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 559

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 559
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1964

91 D.P.R. 559 (1964) FUENTES V. GULF PETROLEUM

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL FUENTES, demandante y recurrido

vs.

GULF PETROLEUM, S. A. y JOSÉ A. GARCIA, demandados y recurrentes

Núm. R-63-184

91 D.P.R. 559

11 de diciembre de 1964

SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) expidiendo un injunction mandatorio permanente. Confirmada la sentencia, sujeta dicha confirmación a una diligencia por las demandadas de la reforma del auto en cuanto al sitio por el cual debe pasarse el tubo que recoge las aguas contaminadas, si lo creyeren aconsejable.

  1. PERTURBACION O ESTORBO--(Nuisance)-- PRIVADOS--HACERLOS CESAR O DESAPARECER E Injunction -- ACCIONES PARA HACER CESAR UNA PERTURBACION O ESTORBO-- EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA-- Se examina la prueba para concluir que el hecho suficiente a originar el recurso de injunction especial para abatir un estorbo en este caso, fue claramente establecido.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--SU PROCEDENCIA-- En una acción para aba un estorbo per accidens

    --estorbo incidental a cierto uso indebido de una propiedad--los factores determinantes son: ( a ) la causa que lo origina; y ( b ) la participación en dicha causa de la persona que la origina.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--

    El derecho a abatir un estorbo desca en el carácter continuo o progresivo de la causa que lo origina, lo que renueva constantemente la acción dañosa. (Arcelay v. Sánchez

    77:824, seguido.)

  4. SERVIDUMBRES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y TERMINACION--DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL-- La servidumbre que crea el curso natural de las aguas no constituye un estorbo per se.

  5. PERTURBACION O ESTORBO--(Nuisance)--PRIVADOS-- HACERLOS CESAR O DESAPARECER E Injunction --ACCIONES PARA HACER CESAR UNA PERTURBACION O ESTORBO--SU PROCEDENCIA-- Constituyen un estorbo las aguas procedentes de una estación para servicio de automóviles que arrastran o llevan en disolución sustancias nocivas--en el caso que nos ocupa, aceites y grasas empleadas en la lubricación de automóviles--estorbo que puede ser abatido por el injunction

    que establece el Art. 277 del Cód. de Enj. Civil.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El hecho de haberse tolerado por algún tiempo cierta situación de hecho que constituye un estorbo, no derrota el derecho del que lo sufre a abatirlo en cualquier momento, cuando tal derecho ha sido legislativamente consagrado.

  7. Injunction

    --ACCIONES DE Injunction -- DESCUIDO, FALTA O DEMORA ( Laches.).--

    Si la defensa de incuria (laches) tiene alguna virtualidad frente al completo sistema de prescripción de acciones que contiene la legislación puertorriqueña, quaere.

  8. ID.--MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO--BIENES, TRASPASOS Y GRAVAMENES--INTROMISIONES EN, ATAQUES A, O ALLANAMIENTO DE PROPIEDAD AJENA O DAÑOS A DICHA PROPIEDAD-- PROCEDENCIA DEL REMEDIO-- Expedido un injunction

    mandatorio, dicha providencia no será dejada sin efecto por razón de que el mismo pueda afectar la propiedad de una persona que no haya sido parte en el mismo, cuando la parte demandada puede solicitar la reforma del auto expedido para hacer viable lo ordenado por el tribunal sentenciador.

    McConnell, Valdés & Kelley, Pablo R. Cancio, y Ramón Morán Loubriel, abogados de los recurrentes.

    Peñagarícano & Lloveras, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BELAVAL

    Se trata de un procedimiento de injunction acompañado de una solicitud de resarcimiento de daños, basado, según parece, en el Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, por haber permitido la Gulf Petroleum S.A.

    y el codemandado señor José A. García, que todas las aguas sucias llenas de grasa...

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