Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1965 - 91 D.P.R. 868

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 868
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1965

91 D.P.R. 868 (1965) TRIGO V. THE TRAVELERS INSURANCE COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN TRIGO, demandante y recurrente

vs.

THE TRAVELERS INSURANCE COMPANY, demandada y recurrida

Núm. R-64-143

91 D.P.R. 868

11 de marzo de 1965

SENTENCIA de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) desestimando una demanda en daños y perjuicios. Revocada y se devuelve el caso para que se juzguen sus méritos y para cualesquiera otros procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.

1.

SEGUROS--ACCIONES SOBRE PÓLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--EN GENERAL--Bajo las disposiciones de las Secs. 20.010 y 20.030 del nuevo Código de Seguros, un perjudicado tiene una causa de acción sustantiva y directa contra un asegurador--no constituyendo una mera cuestión procesal para incluirlo en la acción por estar la acción encadenada al asegurado, como era con anterioridad a la aprobación de dicho Código--cuando ocurre una pérdida cubierta por una póliza de seguro independientemente de la causa de acción contra el asegurado productor del daño.

2.

LIMITACIÓN DE ACCIONES--ESTATUTOS DE LIMITACIÓN--LIMITACIONE APLICABLES A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--No está prescrita una acción de daños y perjuicios contra una compañía de seguros como única parte demandada cuando el demandante hace gestiones en cuanto a dicha compañía que interrumpe la prescripción de la acción, aun cuando en momento alguno dicho demandante haya realizado requerimientos extrajudiciales al propio asegurado, productor del daño.

Alvaro R. Calderón, Jr., abogado del recurrente.

La recurrida no compareció.

Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

[P869]

El recurrente interpuso demanda de daños contra The Travelers Insurance Co. por razón de lesiones que recibiera al ser arrollado por un vehículo de motor. Se alegó que el accidente ocurrió el 22 de diciembre de 1962 y la demanda se radicó en la Sala de San Juan del Tribunal Superior el 5 de marzo de 1964. En el párrafo sexto de su demanda expuso el recurrente el haber hecho gestiones extrajudiciales para recobrar los daños que reclamaba, y que había realizado la última de esas gestiones con la demandada The Travelers Insurance Company el día 9 de octubre de 1963. Si tomamos en cuenta esta fecha, no había transcurrido un año cuando se radicó la demanda.

Travelers interpuso moción para desestimar la demanda por razón de haber prescrito la causa de acción. Expuso que, si bien se alegaba en la misma que el demandante hizo gestiones extrajudiciales "frente a la demandada", tales reclamaciones extrajudiciales se habían hecho tan sólo a ella, la compañía de seguros, y que la demanda no alegaba que se hubieran hecho reclamaciones extrajudiciales al asegurado mismo. Argumentó que como compañía aseguradora no era responsable en derecho de no serlo el asegurado, y que estando prescrita la acción en cuanto a éste último, no había causa de acción contra ella. Invocó el caso de Cruz v. González, 66 D.P.R. 212 (1946).

Discutido el anterior planteamiento de derecho con miras a una estipulación de las partes en el sentido de que como cuestión de hecho cierto el demandante en ningún momento había realizado requerimientos de clase alguna al propio asegurado, y que las gestiones extrajudiciales habían sido hechas únicamente en cuanto a la compañía de seguros demandada, la Sala sentenciadora dictó sentencia desestimando la demanda.

En Cruz

v. González, supra, invocado por la demandada y aquí recurrida, se suscitó una cuestión similar a la presente. Se demandó conjuntamente al asegurado y a la aseguradora [P870] un año después de haber ocurrido un accidente. La allí demandante le había hecho reclamación extrajudicial sólo a la aseguradora. Se le desestimó su demanda por estar prescrita. Ante su argumentación de que ella era una acreedora del asegurador en vista de la Sec.

175 de la Ley de Seguros entonces vigente que le permitía demandar al asegurador conjuntamente con el asegurado, dijimos que suponiendo que ella fuera tal acreedora de modo que su reclamación extrajudicial habría interrumpido el término en cuanto a la compañía aseguradora, la acción estaba prescrita en cuanto al asegurado y, por tanto, lo estaría en cuanto a la aseguradora, que únicamente respondía si el asegurado era responsable.

Observamos también que sólo en el caso de las obligaciones solidarias una reclamación hecha a un deudor perjudicaba al otro a tenor con el Art. 1874 del Código Civil (ed. 1930) y no había allí alegación de que la aseguradora se hubiera obligado a responder a terceros solidariamente con el asegurado.

Finalmente dispusimos que aun cuando resultara interrumpida la acción en cuanto a la compañía aseguradora ello no perjudicaba al asegurado y, siendo así prescrita la acción contra el asegurado, no había causa de acción contra la aseguradora ya que en derecho ésta no era responsable de no serlo aquél.1

Después, en United States Casualty Co. v. Corte, 66 D.P.R. 937 (1947), nos confrontamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
46 temas prácticos
46 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR