Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1967 - 94 D.P.R. 320

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 320
Fecha de Resolución20 de Abril de 1967

94 D.P.R. 320 (1967) VIUDA DE SAMBOLÍN V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOVITA HERNÁNDEZ VIUDA DE SAMBOLIN, JOSÉ ALFREDO SAMBOLIN PÉREZ,

JOSSIE SAMBOLIN PÉREZ, OTTO IRIZARRY SAMBOLIN,

ARTALDO QUINONES SAMBOLIN, ANA LIVIA SANCHEZ SAMBOLIN,

MERCEDES SANCHEZ SAMBOLIN, MIGUEL ANGEL SAMBOLIN ALSINA,

LIVIA SAMBOLIN ALSINA VIUDA DE ORTIZ, SIFREDO SAMBOLIN ALSINA y

JOSÉ RAMON FIGUEROA SAMBOLIN, recurrentes, vs.

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SICCION DE DAN GERMAN, recurrido.

Núm. G-66-4

94 D.P.R. 320

20 de abril de 1967

NOTA de Fernando Pérez Rejis, R. (San Germán) inscribiendo ciertos bienes a favor de ciertos herederos "sin perjuicio del derecho de cuota usufructuaria correspondiente a la viuda Jovita Hernández". Revocada parcialmente, y se ordena que dicha reserva de usufructo quede eliminada de la inscripción.

1.

DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--ESPOSO O ESPOSA SUPERVIVIENTE-- CUOTA VIDUAL-- El usufructo vidual es la legítima que la ley separa para el cónyuge viudo.

2.

PALABRAS Y FRASES-- Legítima.-- Constituye la legítima aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

3.

DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--ESPOSO O ESPOSA SUPERVIVIENTE-- CUOTA VIDUAL-- En cuanto a su derecho de usufructo, un viudo o viuda es un heredero forzoso en la sucesión de su cónyuge premuerto.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.-- Al determinar el usufructo reservado por a la viuda, esto es, su legítima, se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

5.

TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--INSTITUCION DE HEREDERO--EN GENERAL-- En ausencia de una disposición testamentaria respecto al derecho usufructuario del cónyuge viudo, no quebrantan las disposiciones del Art. 764 del Código Civil--que garantiza a una viuda la mitad de la herencia en usufructo cuando su marido falleciere bajo testamento sin dejar descendientes o ascendientes legítimos--una disposición testamentaria del causante dejándole a su viuda, como heredera y legataria, más de la mitad de la herencia en plena propiedad.

6.

ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS--DISPOSICION DE BIENES EN GENERAL-- Constituyen limitaciones a la libertad total de disposición del testador las disposiciones de los Arts.

692 y 735 del Código Civil, obligando a un testador a respetar ciertos derechos mínimos que el Estado asegura a determinadas personas a quienes declara ser herederos forzosos.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.-- La voluntad del testador es la ley de su sucesión.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.-- Cuando un testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

9.

DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--ESPOSO O ESPOSA SUPERVIVIENTE-- CUOTA VIDUAL-- No procede anotar en el Registro de la Propiedad la reserva de usufructo vidual al inscribir a favor de ciertos herederos bienes transferidos por testamento por un causante, cuando dicho testador--quien no dejó descendientes ni ascendientes--no infringió en ley los derechos del cónyuge viudo--bien por preterición o bien por merma de su legítima--y no es aparente, a la luz de las circunstancias y disposiciones testamentarias, que fuera su intención gravar con un usufructo a favor de la viuda los bienes de sus demás herederos, en adición a la herencia que le dejara en plena propiedad en exceso de la mitad de la misma.

10.

RECURSOS GUBERNATIVOS--ALEGATOS--ALEGATO DEL RECURRIDO-- Inscritos unos bienes a favor de ciertos herederos sujetos a una expresión de reserva del derecho de cuota usufructuaria de una viuda, el Registrador de la Propiedad no puede luego alegar en un recurso gubernativo impugnando la expresión de dicha reserva, que los herederos no han pagado contribución de herencia por el valor del usufructo a que supuestamente renunciara dicha viuda.

Francisco Parra Toro, Waldemar del Valle López

y Carlos M. Franco Soto, abogados de los recurrentes.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Santana Becerra y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

Los recurrentes son herederos y legatarios en la herencia de Don Santiago Sambolín Becchi fallecido el 14 de septiembre de 1959 bajo testamento, sin que dejara en su sucesión herederos forzosos excepto su viuda en el usufructo que dispone la ley.--Código Civil, ed. 1930, Art. 736--En su testamento hizo en favor de su esposa y de otras personas ciertos legados, y en el remanente de todos sus bienes y derechos instituyó como únicos y universales herederos a su esposa Doña Jovita Hernández y a sus ocho sobrinos...

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