Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 1985 - 116 D.P.R. 549

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 549
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1985

116 D.P.R. 549 (1985) DÁVILA VEGA V. AGRAIT VDA. DE DÁVILA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FÉLIX M. DÁVILA VEGA y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

RITA AGRAIT VDA. DE DÁVILA y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-84-24

116 D.P.R. 549

1 de octubre de 1985

SENTENCIA de Enrique Rivera Santana, J. (Bayamón), que decreta la ineficacia de cierto fideicomiso. Revocada.

APOSTILLA

1. FIDEICOMISOS--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL.

El fideicomiso puertorriqueño es una institución de caracteres particulares que incorpora los principios del trust

anglosajón e intenta armonizarlos con nuestra tradición civilista.

2. PALABRAS Y FRASES.

Fideicomiso.--La etimología de fideicomiso deriva de las voces latinas fides, fe o confianza, y comitere, encomendar, que viene a ser un encargo o comisión de confianza.

3. FIDEICOMISOS--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL.

El fideicomiso, según lo define el Art. 834 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2541, es un mandato irrevocable, una comisión o encargo sui géneris, mediante el cual el mandante o fideicomitente se desprende del dominio de las cosas objeto del encargo.

4. ID.--ID.--ID.--CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN--EN GENERAL.

Al crearse la figura jurídica del "fideicomiso puertorriqueño" se hizo con la intención de incorporar el trust

anglosajón con ciertos ajustes a nuestro ordenamiento jurídico.

5. ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL.

El fideicomiso implica la transmisión de propiedad o dominio de la cosa de que se trate.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Bajo la premisa subyacente de que en el fideicomiso hay un traspaso de la propiedad, la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones--Núm. 303 de 12 de abril de 1946, sec. primera--dispone que la donación incluye también cualquier transferencia en fideicomiso.

7. ID.--ID.--ID.--ID.

El trust y la donación son figuras jurídicas distintas.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Las disposiciones del Código Civil que regulan la donación en su sentido formal, no aplican a los fideicomisos. No existe el trust en el caso de la donación pura.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Bajo la Ley de Fideicomiso de Puerto Rico no es necesario la aceptación por parte del beneficiario para la concreción de la existencia legal del fideicomiso. La aceptación puede ser expresa o tácita, basada esta última en los actos del fiduciario para llevar adelante el fideicomiso.

10. ID.--ID.--ID.--ACEPTACIÓN POR EL FIDUCIARIO--ESCRITURA PÚBLICA.

No se requiere escritura pública para aceptar el fideicomiso ínter vivos.

11. ID.--ID.--ID.--CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN--PERSONAS QUE PUEDEN CREARLOS O CONSTITUIRLOS.

Bajo la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico no existe dificultad en que la figura del fideicomitente se confunda con la del fiduciario. Ello es parte de la esencia de la institución con que se quiso enriquecer nuestro derecho civil.

12.

SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--REGLAS GENERALES--VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--MEJORAS.

La mejora es aquella porción detraída de la legítima hasta el máximo del valor líquido del tercio de la herencia, exclusión hecha de la parte de libre disposición, que el ascendiente otorga a sus hijos y descendientes, o a cualquiera de ellos indistintamente. El concepto legal de la mejora se recoge en el Art. 737 del Código Civil, y se reafirma en el Art. 751.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La cuota legitimaria de mejora sólo corresponde a los hijos y descendientes legítimos. Dicho tercio de mejora implica libertad de disposición del causante dentro del grupo de descendientes legítimos.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La mejora puede recaer en descendientes legítimos aunque vivan los de grado intermedio; así a modo de ejemplo, un nieto puede ser mejorado aunque su padre viva, ya que todos los descendientes legítimos pueden ser mejorados.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Como regla general, la mejora ha de establecerse de modo expreso, la manifestación de voluntad debe ser precisa; así lo establece nuestro Código Civil en su Art. 752 (31 L.P.R.A. sec. 2392).

16. ID.--ID.--ID.--ID.--LENGUAJE USADO EN EL TESTAMENTO-- MEJORAS.

Aunque como regla general la mejora debe establecerse expresamente, la ley prevé instancias de mejora tácita: cuando el testador dejare manda o legado a uno de los hijos o descendientes se reputará mejora cuando no quepa en el tercio libre.

17.--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--DEREDERO TESTAMENTARIO Y ABINTESTATO--SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS.

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, y si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes.

18. DONACIONES--INTERVIVOS--EN GENERAL--DONACIÓN NO COLACIONABLE.

Las donaciones no colacionables a descendientes que no son herederos forzosos pueden imputarse al tercio de mejora cuando no caben en el de libre disposición.

19.

SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--REGLAS GENERALES--LENGUAJE USADO EN EL TESTAMENTO--MEJORAS.

El requisito del Art. 752 del Código Civil, de que la donación ha de ser expresa para que se repute mejora, sólo es de aplicación cuando ésta se hace en favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos.

20. ID.--ID.--ID.--ID.--VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--EN GENERAL.

Bajo el Art. 751 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2391, puede mejorarse a un descendiente que no sea heredero forzoso.

21. DONACIONES--INTERVIVOS--EN GENERAL--EN GENERAL.

Las donaciones otorgadas a favor de descendientes no tienen otra limitación que la legítima estricta de los demás descendientes.

22.

SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--REGLAS GENERALES--VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--MEJORAS.

El tercio de mejora es legítima frente a extraños; no lo es, sin embargo, respecto a descendientes entre sí.

23. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un nieto puede ser mejorado tácitamente, sin que ello resulte en menoscabo o gravamen sobre la legítima de los herederos forzosos.

24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Las donaciones efectuadas a favor de los nietos deben tomarse con preferencia del tercio de libre; sólo en cuanto a su exceso sobre el valor del mismo, se imputarán al tercio de mejora.

25. FIDEICOMISOS--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN--PERSONAS A FAVOR DE LAS CUALES PUEDEN CONSTITUIRSE FIDEICOMISOS.

En determinadas circunstancias, un fideicomiso puede recaer válidamente sobre la legítima corta de los herederos forzosos sin que constituya un "menoscabo" o "gravamen" sobre la misma dentro del significado del Art. 846 del Código Civil. Ello es aceptable si se satisfacen las siguientes condiciones: (1) que el legitimario sea menor o incapaz; (2) que el legitimario sea el único beneficiario de la renta y del corpus, y (3) que el fideicomiso termine: ( a) con la emancipación del menor; o ( b) al cesar la incapacidad del incapaz; o ( c) a la muerte del legitimario, sin previamente no hubiera terminado al cesar su minoridad o su incapacidad.

Elizabeth Alvarez de Barbosa, abogada de los recurrentes.

Edda Dávila Agrait, Edda Surface Dávila y Rita I. Surface Dávila, Andrés Díaz Nieves, abogados de los recurridos Félix M. Dávila Vega y Emer Dávila Vega.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

Plantea este recurso cuestiones medulares en torno a la ley puertorriqueña de fideicomiso. Para concretar la naturaleza, alcance y contenido de esa figura jurídica--y su impacto sobre nuestro régimen de Derecho hereditario--es necesario reexaminar nuestro cuerpo de ley desde una justa perspectiva histórica.

I

El 3 de enero de 1964 Sergio Dávila Declet y sus hijas Edda Dávila Agrait y Wanda Dávila Agrait otorgaron una escritura de "fideicomiso". En lo pertinente expresaron:

PRIMERO

Que el DONANTE en esta fecha ha hecho las siguientes donaciones de acciones comunes de HERMANAS DAVILA, INC., (denominada la CORPORACION), de un valor a la par de CIEN DÓLARES ($100.00), a saber:

(1) A su nieta RITA ILEANA SURFACE DAVILA, de diez (10) años de edad, CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS (426) ACCIONES de la CORPORACION;

(2) A su nieta EDDA DEL CARMEN SURFACE DAVILA, de nueve (9) años de edad, CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS (426)

ACCIONES de la CORPORACION;

(3) A su nieta WANDA LILI SEVILLANO DAVILA, de nueve (9) años de edad, TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO (318) ACCIONES de la CORPORACION;

(4) A su nieto HÉCTOR SERGIO SEVILLANO DAVILA, de siete (7) años de edad, TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO (318)

ACCIONES de la CORPORACION;

(5) A su nieto SERGIO MARCOS SEVILLANO DAVILA, de cuatro (4) años de edad, TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO (318)

ACCIONES de la CORPORACION. Ap. III, págs. 8--9.

[P553] Inmediatamente el proponente procedió a delimitar el alcance del desprendimiento patrimonial:

SEGUNDO

Que el DONANTE ha donado dichas acciones a sus mencionados nietos sujetas al fideicomiso que por la presente se crea mediante las siguientes cláusulas.... Ap. III, pág. 9.

A tal efecto, como fiduciario consignó que retenía todos los poderes de accionista, incluso el derecho al voto y a consentir a cualquier acto de la corporación o de los accionistas y a recibir dividendos cuando fuesen pagados en acciones, sujetos los mismos a los efectos del fideicomiso constituido. Los dividendos en efectivo serían pagaderos a sus nietos en calidad de beneficiarios. Dispuso que el fideicomiso terminaría el último día de diciembre de 1978.

En caso de su fallecimiento, incapacidad o ausencia, actuaría como fiduciaria de sus nietas Rita Ileana y Edda del Carmen Surface Dávila, su madre Edda. De los restantes nietos Wanda Lili, Héctor Sergio y Sergio Marcos, lo sería su madre Wanda.

En el 1976, Sergio Dávila Declet, murió intestado. Sus herederos, presentaron demanda de división de bienes hereditarios ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón (Civil Núm. 77-1295). El presente...

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