Disposiciones generales
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 504-509 |
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
504
TÍTULO VIII.
LA PATRIA POTESTAD
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Introducción: La potestas, en el Derecho romano, era la jefatura doméstica
que el paterfamilias ejercía, absoluta y despóticamente, sobre todos los miembros
de su grupo. En el Derecho romano arcaico la patria potestad tuvo un sentido
absorbente y absoluto; fue el eje sobre el que giró en principio el derecho de
familia concibiéndose todas las instituciones familiares en función de ella. Lo que
cuenta, según José Luis Lacruz Berdejo, no es la relación matrimonial o filial, sino
la sucesión del paterfamilias cuyo poder, de naturaleza cuasi pública, era ejercido
sobre los hijos y sobre los adoptados y arrogados con carácter absoluto —como el
derecho sobre las cosas ya que podían abandonarlos, venderlos e, incluso,
matarlos—, y perpetuo ya que la patria potestad persiste mientras viva el padre.
Todavía en la época clásica tal poder no constituye un derecho privado, sino un
presupuesto político y social del mismo.
Con el paso de los siglos, en el Derecho Romano cambió la concepción sobre
la patria potestad; el poder del padre se humaniza como consecuencia de la
influencia de factores de orden político, moral y social. En el Derecho germánico,
el poder del padre no tiene el mismo carácter perpetuo que en el Derecho Romano.
El hijo —explica Peña Bernaldo de Quirós (pág. 509)— obtiene independencia
jurídica con más facilidad; no por llegar a cierta edad, pero sí por el matrimonio
o por entrar al servicio de las armas. En la Edad Media, por tanto, confluyen dos
concepciones distintas de la familia — la romana y la germánica— junto con las
doctrinas e ideas del cristianismo. Por tanto, con la recepción del Derecho Romano
se extiende por toda Europa la concepción de la patria potestad romana, suavizada
con las ideas del cristianismo al cual le cabe un papel preponderante en la
evolución señalada en virtud de que su concepción de la familia era incompatible
con el antiguo carácter del poder paterno.
La historia de la patria potestad —dice Puig Brutau (pág. 170)— revela una
evolución que ha llevado de la patria potestad concebida como un poder a la patria
potestad entendida como un deber. Esa transformación de la patria potestad es
testimonio de la evolución que se ha ido operando a través del tiempo y de las
costumbres en la estructura y las funciones sociales de la familia misma. Al pre-
sente, la patria potestad se considera como una función social y como un conjunto
de poderes enderezados al cumplimiento de los deberes y de las obligaciones que
la ley impone a los progenitores. Tal concepción resulta una consecuencia lógica
de los cambios sociales experimentados en el seno de la familia y que se reflejan
actualmente en todos los ordenamientos jurídicos modernos.
Art. 589.- Patria potestad; definición. (31 LPRA §7241)
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden
a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos, desde que estos
nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad u obtienen su emancipación.
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