Suspensión del ejercicio y privación de la titularidad de la patria potestad

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas527-536
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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le han sido planteadas, sin proponer una tercera alternativa. Por otro lado, siempre
cabe la posibilidad de que el progenitor a quien el Juez concede la prerrogativa de
decidir, cambie de opinión y escoja una solución alterna a la que ha considerado
el tribunal.
CAPÍTULO III.
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO Y PRIVACIÓN DE LA
TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
SECCIÓN PRIMERA.
DISPOSICIONES GENERALES
Introducción: La función primordial de los que tienen el derecho-deber de la
patria potestad sobre sus hijos consiste en proteger los mejores intereses de
aquellos por los que son responsables. No obstante, frecuentemente los padres y
encargados de velar por el mejor bienestar de los menores, en lugar de ofrecerles
el amor y el cuidado que necesitan para convertirse en adultos de provecho, los
maltratan al abusar sexualmente de ellos, al explotarles y abandonarles o al
convertirles en víctimas de su negligencia, de forma tal que la incidencia de
maltrato de menores a manos de sus padres derrota la presunción de que todo padre
procura lo mejor para su hijo o hija. Ante esta situación corresponde al Estado, en
el ejercicio de su poder de parens patriae, intervenir para que cada niño sea
protegido del maltrato y de la negligencia de sus padres.
De otra parte, al igual que el divorcio solo puede ser concedido por resolución
judicial, la consumación de la privación de la patria potestad y custodia o la
posterior recuperación de la misma, también ha de ser conferida por juicio
declarativo, fundado este en el incumplimiento de los deberes-derechos inherentes
a la patria potestad en situaciones determinadas: o porque los padres se encuentran
impedidos de actuar por alguna razón fuera de su control, o porque haya que acudir
a la protección jurídica del menor ante la nocividad del medio familiar natural.
Por su propia naturaleza, los niños dependen de sus padres para su vida misma.
Cuando los padres dejan de prestarle el debido cuidado o los abandonan o los
maltratan, el Estado debe ejercer su derecho de actuar a favor de los menores
amparado en su poder de parens patriae. Bekerian (pág. 724) señala que, bajo la
doctrina del poder de parens patriae, los estados pueden intervenir contra los
padres abusadores con la intención de proteger el mejor bienestar de los menores;
aunque, la posición del Estado se limita a hacer un acercamiento con carácter de
rehabilitación del padre abusador para así preservar la unidad de la familia.
Corresponde al Estado, no obstante, intervenir para que cada niño sea pro-
tegido del maltrato y de la negligencia, aunque la acción del Estado represente un
conflicto directo con la privacidad de la familia y la libertad de los padres.
Art. 608.-Decreto judicial. (31 LPRA §7301)
La suspensión del ejercicio o la privación de la patria potestad solo pueden
determinarse por decreto judicial. Solamente puede emitirse el decreto de

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