Introducción

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas1-2

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En el Ordenamiento Jurídico de Puerto Rico, el Derecho de Responsabilidad Civil Extracontractual (Derecho de Daños y Perjuicios) se rige, en forma y contenido, por las normas del derecho civil. Inclusive, la responsabilidad civil derivada de delito se encuentra regulada por la ley civil completamente ajena al Código Penal. Es decir, la imposición de daños y perjuicios derivados de un delito tiene lugar en un proceso civil.

La responsabilidad en el campo del Derecho de Daños y Perjuicios, dice Diez-Picazo (1995:391), significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro, sujeto a la obligación de reparar el daño producido. De ahí que, a tenor del Art. 1042 del C.c. de Puerto Rico, las obligaciones no se derivan solo1 de la ley, de los contratos y cuasi-contratos, sino que nacen a consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o en que interviene cualquier género de culpa o negligencia. El Art. 1042 distingue la responsabilidad dimanante del incumplimiento del contrato de la originada por los denominados actos ilícitos. La responsabilidad civil, por ende, es aquella2 nacida de actos ilícitos en que, aún interviniendo culpa y negligencia, no hay delito; esta se rige por los Artículos 1802 et seq. del Código Civil de Puerto Rico. A esta materia del Derecho se le denomina responsabilidad...

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