Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800366
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-039 Rivera Merced, ET ALS v. El Vocero de P.R., ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWIN RIVERA MERCED, ET ALS
Recurrida
v.
EL VOCERO DE PUERTO RICO, ET ALS
Peticionario
KLCE200800366
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDP2005-0320(801)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparecen El Vocero de Puerto Rico y Edith M. Seda (los peticionarios), y solicitan la revocación de una Resolución emitida el 19 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), y notificada el 4 de marzo del corriente. Mediante la referida Resolución el TPI le denegó a los peticionarios una solicitud de sentencia sumaria y ordenó la celebración de un juicio plenario.

Por las razones que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 23 de mayo de 2002, Edwin Rivera Merced, su esposa, Amparo Torres González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los recurridos), presentaron Demanda en Daños y Perjuicios por libelo y difamación contra los peticionarios. En síntesis, los recurridos alegaron en la demanda que el periódico El Vocero de Puerto Rico publicó cuatro artículos de carácter difamatorio y falso sobre la reputación del señor Rivera Merced y que ello les ocasionó graves daños.

El 25 de octubre de 2007, los aquí peticionarios presentaron ante el TPI Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de una declaración jurada suscrita por el periodista Tomás de Jesús Mangual. Plantearon en su solicitud que las noticias publicadas estaban protegidas por el privilegio del informe justo y verdadero, por el privilegio del reportaje neutral, y que, además, había ausencia de malicia real al momento de la difusión de la noticia. Por su parte, los recurridos presentaron la correspondiente Réplica a Sentencia Sumaria el 11 de diciembre de 2007 en la que reclamaron al TPI que denegara la solicitud de sentencia sumaria, por existir controversia sobre hechos materiales.

El 21 de diciembre de 2007, los peticionarios presentaron Contestación a la Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que reiteraron que no existía controversia sobre hechos materiales por lo que el TPI debía disponer sumariamente del pleito.

Mediante Resolución emitida el 19 de febrero de 2008 y notificada el 4 de marzo del corriente el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios y ordenó la celebración de una vista evidenciaria

para dirimir las controversias planteadas.

Inconforme, los peticionarios presentaron el recurso de epígrafe y señalaron la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia, Región Judicial de San Juan al determinar que no procedía la solicitud de Sentencia Sumaria y que se requería un juicio para dilucidar la defensa de ausencia de malicia real.

Erró el Tribunal de Instancia, Región Judicial de San Juan, al pasar por alto las defensas o privilegios del informe justo y verdadero y del reportaje neutral, a pesar de estar plenamente justificada su aplicabilidad en este pleito.

El 2 de mayo de 2008 los recurridos presentaron Alegato de la Parte Demandante-Recurrida, por lo que resolvemos con el beneficio de su comparecencia.

II
  1. La Sentencia Sumaria

    La sentencia

    sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional que procede cuando la parte promovente le demuestra al tribunal que no existe necesidad de que se celebre una vista evidenciaria

    del caso en su fondo". Medina v. M.S. & D. Química P.R., Inc., 135 D.P.R. 716, 726 (1994). Una sentencia sumaria debe ser dictada solamente "cuando el Tribunal tenga ante sí la verdad sobre todos los hechos pertinentes". PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911-912 (1994). Véase además, Rosario v. Nationwide Mutual Insurance, Co., 158 D.P.R. 775 (2003).

    El propósito de la moción de sentencia sumaria es facilitar la justa, rápida y económica solución de los casos en que queda demostrado que no existe una controversia sobre los hechos materiales del litigio y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo.

    Vera Morales, et. als.

    v. Dr. Bravo Colón., 161 D.P.R. 308 (2004) S.L.G. v. S.L.G., 150 D.P.R. 171, 193 (2000); PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., supra, a la pág. 912; Pilot Life Ins.

    Co. v. Crespo Martínez, 136 D.P.R. 624, 632 (1994); Revlon v. Las Américas Trust Co., 135 D.P.R. 363, 376 (1994). Es decir, la sentencia sumaria sirve para "aligerar la tramitación de un caso, permitiendo que se dicte sentencia sin celebrar una vista en los...

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