Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100070
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100070 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
IN RE | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. DE CASO EN LA AGENCIA: DÍA-FINAL J.C.A.01-0013 (JP) SOBRE: APROBACIÓN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.
Comparece Myrna Conty Hernández por derecho propio y solicita la revisión y revocación de una Resolución y Notificación Final emitida por la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.) en la que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental Final para el Proyecto Residencial Vista del Valle en los barrios Hato Nuevo y Mamey en Guaynabo.
No conforme con dicha determinación presentó el recurso de epígrafe en el que expone los siguientes errores como cometidos por la Junta de Calidad Ambiental en la Resolución y Notificación Final R-10-25-2:
Primer Error: Erró la J.C.A. al no tener disponible la
Segundo Error: Erró la J.C.A. al aprobar una
Tercer Error: Erró la J.C.A. al aprobar una
Cuarto Error: Erró la J.C.A. al aprobar una
Quinto Error: Erró la J.C.A. al aprobar una
Sexto Error: Erró la J.C.A. al aprobar una
Séptimo Error: Erró la J.C.A. al aprobar una
Con el beneficio de la comparecencia por escrito de ambas partes, resolvemos.
Sabido es que la Constitución de Puerto Rico establece, en lo aquí atinente, que será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el mayor aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Art. VI, Sec. 19, Const. ELA, L.P.R.A. Tomo 1, ed. 1999. P.C.M.E. v. J.C.A., 166 D.P.R. 599, 610-611 (2005). Al respecto nuestro más alto foro judicial ha puntualizado que dicho mandato debe ser observado rigurosamente y que prevalece sobre cualquier estatuto, reglamento y ordenanza que resulte contrario al mismo. Mun. de San Juan v. J.C.A., 152 D.P.R. 673, 710 (2000); Misión Ind. P.R. v.
J.C.A., 145 D.P.R. 908, 919 (1998).
Para viabilizar tal mandato constitucional, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm.
9 de 1 de junio de 1970, 12 L.P.R.A. sec. 1121 et. seq (Ley 9). Dicha legislación constituyó el primer y principal esquema estatutario adoptado en nuestra jurisdicción para atender de modo integral los asuntos concretos que se planteaban en el país en relación con la administración del medio ambiente. Misión Ind.
P.R. v. J.C.A., supra, pág. 920. De igual forma, la Ley 9, supra, creó la J.C.A., instrumentalidad pública a la que se delegó, entre otros asuntos, la fiscalización del cumplimiento del mencionado estatuto. Esta pieza legislativa fue derogada por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, la cual también se intitula Ley sobre Política Pública Ambiental 12 L.P.R.A.
sec. 8001 et seq. (Ley 416 ó L.P.P.A.).
En lo ahora relevante, la Ley 416, supra, en su Art. 4(b)(3), impone, a cada departamento, agencia, municipio, corporación e instrumentalidad
pública, la obligación de, en lo posible, interpretar, aplicar y administrar todas las leyes y reglamentos vigentes en estricta conformidad con la política pública ambiental antes esbozada. 12 L.P.R.A. sec. 8001(b). Asimismo, en virtud de dicha disposición, se exige a toda instrumentalidad
pública a elaborar y presentar ante la J.C.A. para su aprobación una declaración de impacto ambiental (
El objetivo que persigue la preparación de una
La función de la J.C.A. no es autorizar o desautorizar el proyecto propuesto a desarrollo, sino determinar si la
948. En otras palabras la labor de la J.C.A. se circunscribe a examinar cuidadosamente la declaración sometida por la agencia proponente y verificar que se hayan cumplido cabalmente los requisitos procesales y sustantivos fijados por la L.P.P.A., supra, y por los reglamentos aprobados a su amparo. Misión Ind. P.R. v.
J.C.A., supra, pág. 928; García Oyola
v. J.C.A., 142 D.P.R. 532 (1997). Fundamentalmente, sobre la J.C.A. recae la responsabilidad de verificar que la acción contemplada por la agencia proponente representa, en balance, la alternativa con el menor impacto ambiental, a la luz de todos los factores legítimos que son pertinentes.
Su función ineludible es la de constatar que se haya observado rigurosamente el esquema jurídico sobre lo ambiental.
Es aquí de señalar que el trámite de elaboración y aprobación de una
J.C.A., supra, pág. 711; Misión Ind.
P.R. v. J.C.A., supra, pág. 925.
La aprobación de la
No representa una carta blanca sobre lo ambiental respecto a la acción o decisión gubernamental que ocasionó la declaración referida. Misión Ind. P.R. v. J.C.A., supra, pág.
925. Por el contrario, superada la etapa de la aprobación de la
Por otro lado, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) contiene un cuerpo de reglas para conducir el comportamiento de las agencias no exceptuadas por dicha ley. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, sec. 1.2, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq.; Rivera v. Morales, 149 D.P.R. 672 (1999).
En el contexto de la revisión judicial de una determinación administrativa, los tribunales tenemos el deber de fiscalizar rigurosamente las decisiones de dichas agencias, para asegurar que desempeñen cabalmente sus importantísimos funciones, y para que el País no pierda la fe en sus instituciones de gobierno. JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177 (2009); Empresas Ferrer v. A.R.P.e., 172 D.P.R.
254 (2007), 2007 JTS 181; Municipio de San Juan v. J.C.A., 152 D.P.R. 673, 700 (2000). Ahora bien, reconocemos gran consideración y deferencia a las decisiones que emiten las agencias en cuanto a las leyes de las que son custodios, ello en vista...
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