Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-112 MCS Life Insurance Co. v. Suarez Hiraldo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MCS LIFE INSURANCE COMPANY, INC.
Apelante
v.
JOSÉ A. SUÁREZ HIRALDO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelados
KLAN201100808
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K CD2008-4387 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

Comparece MCS Life insurance Company, Inc. (MCS) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 5 de mayo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la demanda en cobro de dinero presentada contra el señor José A.

Suárez Hiraldo (señor Suárez).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 11 de diciembre de 2008 MCS presentó una demanda de cobro de dinero contra el señor Suárez. En la misma alegó que

el señor Suárez le adeudaba la cantidad de $39,089.02 en concepto de pagos no recibidos por cubierta de póliza de plan médico. Sostuvo que la mencionada deuda estaba vencida, líquida y exigible. Además, solicitó una suma no menor de $5,864.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 27 de febrero de 2009 MCS presentó una moción solicitando la anotación de rebeldía, ya que el señor Suárez no había presentado su contestación a la demanda. A su vez, solicitó que se dictara sentencia en rebeldía y acompañó su solicitud con una declaración jurada suscrita por el señor José G. Rivera Martínez, Director de la Unidad de Investigaciones Especiales de MCS.

El 4 de marzo de 2009 el señor Suárez presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. Incluyó como defensa afirmativa el que MCS conocía sobre su condición de diabetes al momento de concederle la póliza. También presentó una reconvención de daños y perjuicios.

El 24 de marzo de 2011 se celebró el juicio. Luego de evaluar y aquilatar la prueba presentada, el 5 de mayo de 2011 el TPI dictó sentencia y denegó la demanda.1 También, condenó a MCS al pago de $1,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El 25 de mayo de 2011 MCS presentó una “Moción de Reconsideración, Determinaciones de Hecho[s] Adicionales y Conclusiones de Derecho de Conformidad”. Finalmente, el 1 de junio de 2011el foro de instancia denegó la solicitud de MCS.

II.

Inconforme con dicha determinación MCS alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar al caso de autos las doctrinas de rebus sic stantibus y actos propios obliterando las obligaciones contraídas por las partes bajo la póliza de seguro de salud.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al descartar el testimonio de MCS por ser de referencia y requerirle un estándar de prueba robusta y convincente.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios de abogado a la apelante.

III.

-A-

Los contratos son negocios jurídicos que existen desde que concurren los siguientes requisitos: consentimiento, objeto y causa.

Artículos 1213 de Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3391; Quest Diagnostic v. Mun.

San Juan, 175 D.P.R. 994, 999 (2009). Los mismos son fuente de obligaciones que se “perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo [sic] al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Artículo 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375; Matos, González v. S.L.G. Rivera-Freytes, 181 D.P.R. ___ (2011), 2011 T.S.P.R. 69, 2011 J.T.S.

74; BPPR v. Sucn. Talavera, 174 D.P.R. 686, 693 (2008); Álvarez v. Rivera, 165 D.P.R.

1, 18 (2005); Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280, 289 (2001); Jarra Corp v. Axxis Corp., 155 DPR 764, 772 (2001); Amador v. Conc. Igl. Univ. de Jesucristo, 150 D.P.R.

571, 582 (2000); Ramírez v. Club Cala de Palmas, 123 D.P.R. 339, 345 (1989). Las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre y cuando que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. BPPR v. Sucn. Talavera,supra; Álvarez v. Rivera, supra, a la pág. 17; Trinidad v. Chade, supra.

Por ello se ha resuelto que los tribunales no pueden relevar a una parte de cumplir con lo que se obligó a hacer mediante un contrato, cuando el mismo es legal, válido y no contiene vicio alguno. Álvarez v. Rivera, supra; Cervecería Corona v. Commonwealth Ins. Co., 115...

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