Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300171 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2013 |
| | REVISIÓN Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 107331 Sobre: Remedios |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2012.
El 27 de febrero de 2013 el confinado Lester F. Rodríguez Ortiz, compareció ante nos mediante recurso de Revisión Administrativa, solicitándonos revoquemos la decisión emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra, denegándole, según él alega, el privilegio de libertad bajo palabra. Examinado el escueto recurso advertimos que carecemos de jurisdicción para intervenir y adjudicar la causa de epígrafe. Elaboramos.
Como se sabe, los tribunales deben ser fieles guardianes de su jurisdicción. Por tal razón, las controversias
jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y preferencia aunque las partes no lo planteen. García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007); A.A.A. v. Unión Abo. A.A.A., 158 D.P.R. 273, 279 (2002); Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R.
360, 369 (2002); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001).
Aun aquellas partes que comparecen pro se, tienen el ineludible deber de perfeccionar sus recursos de conformidad con los preceptos de ley correspondientes. Su defecto, priva a este Foro Intermedio Apelativo de autoridad para revisar el dictamen del cual se pretenda recurrir. Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356, 367 (2005). Véase; además: Hernández Maldonado v. The Taco Maker, Inc., 24 de marzo de 2011, 181 D.P.R. 281, 290 (2011); Pueblo v. Rivera Toro, 173 D.P.R. 137, 145 (2008); Lugo v. Suárez, 165 D.P.R. 729, 737 (2005); Pellot v. Avon, 160 D.P.R. 125, 134-135 (2003); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003); Córdova v. Larín, 151 D.P.R. 192 (2000).
La Regla 59 (E) de nuestro Reglamento, impone, entre otros requisitos a satisfacer en un recurso de revisión judicial, la inclusión de un apéndice conteniendo:
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(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querella o la apelación, las contestaciones a las...
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