Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-006 MH Builders Corp. v. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MH BUILDERS CORP.
Recurrente
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, AUTORIDAD DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS
Recurrido
KLRA201200223
REVISIÓN procedente de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, Autoridad de Alianzas Público Privadas Sobre: Adjudicación de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2012.

MH Builder Corp., (MHB) presenta recurso de revisión administrativa en el que impugna la adjudicación del “Request for Proposal #55” de la Escuela Isabel Suarez del Municipio de Añasco, efectuada por la Autoridad de las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico (AAPP) y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) a favor de Karimar Construction Corp. (Karimar).

Por los fundamentos que exponemos confirmamos la adjudicación de subasta impugnada.

I.

Como parte de la iniciativa de “Escuelas para el Siglo 21” del Gobierno de Puerto Rico de conservar 80 escuelas públicas existentes, construir cinco (5) escuelas nuevas y mejorar otras, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Alianzas Público Privada, Ley Núm. 29 del 8 de junio de 2009, la AAPP y la AFI pre cualificaron 125 compañías a las cuales se les invitó a participar del proceso de Solicitud de Propuestas. Luego de extender el periodo para la aclaración de dudas, el 2 de noviembre de 2011, el sub comité evaluador de la AAPP se encargó de cerrar el proceso de entrega de propuestas con el recibo de 10 propuestas preliminares. Este sub comité, integrado por ingenieros y arquitectos, decidió reunirse con Karimar y MHB. Con Karimar se reunió el 30 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2012. Igualmente la AAPP lo hizo con MHB el 12 de enero de 2012 y le solicitó una segunda reunión requiriéndole ajustes a su propuesta. El 6 de febrero de 2012, MHB presentó su propuesta final.

Luego de que la AAPP sostuviera un proceso de reuniones y negociaciones con Karimar y MHB, el 5 de marzo de 2012, la AFI notificó el “Aviso de Adjudicación” del “Request for Proposal #55”. Según surge de este documento, la AAFI determinó lo siguiente relacionado a Karimar:

Karimar Construction Corp., era el consorcio que en efecto presentaba el mejor valor por calidad con su propuesta final y firme del 30 de enero de 2012 para un total de…

($5,963,212.00). Esto incluye el costo de diseño, construcción, algunas aditivas y conservación por un año para la solicitud de propuesta número 55. …

El 13 de marzo de 2012, la AFI corrigió un error en la tabulación de las propuestas recibidas confirmando que Karimar quedaba en primer lugar y MHB quedaba en segundo lugar. La AFI aclaró que evaluó los costos presentados para lograr la certificación “LED Silver” y que “[e]l resultado de este ponderado relejó [sic]

los mismos resultados en cuanto a posiciones se refiere para determinar la mejor calidad por precio propuesto.” (Ap. pág. 432)

Inconforme con esta determinación, MHB presentó un recurso de revisión administrativa el 26 de marzo de 2012, y una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones el día 28 del mismo mes y año. Le imputó a la AFI y AAPP haber cometido los siguientes errores:

1. ERRÓ LA AFI Y LA AAPP AL NO CUMPLIR CON LA LEY Y EL REGLAMENTO DE LA AAPP, LO CUAL HIZO NULO EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE ADJUDICÓ LA RFR#55.

2. ERRÓ LA AFI Y LA AAPP AL CONCLUIR QUE KARIMAR HABÍA PRESENTADO EL MEJOR VALOR POR CALIDAD EN SU PROPUESTA, FUNDAMENTÁNDOSE EN NÚMEROS EQUIVOCADOS, PONIENDO EN RIESGO EL ERARIO Y REBATIENDO LA PRESUNCIÓN DE CORRECCIÓN DE SUS PROCEDIMIENTOS.

3. ERRÓ AFI Y AAPP AL PERMITIR Y/O PROMOVER UN PROCESO DE NEGOCIACIONES ILEGAL, DONDE MEDIÓ ABUSO DE DISCRECIÓN Y SE PROMOVIÓ EL FAVORITISMO, EL DISPENDIO Y EL DESCUIDO.

En síntesis, MHB solicitó la paralización y revocación de la determinación sobre adjudicación del contrato del “Request for Proposal 55”, levantando como argumentos que la AFI y la AAPP actuaron irrazonablemente al no cumplir con la Ley de Alianzas Público Privadas, supra, ni con el Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público Privadas, Reglamento Núm. 7853. Adujo que le privaron de su derecho a prepararse adecuadamente, al no notificarle por escrito “las reglas bajo las cuales se llevarían a cabo las negociaciones” ni de “la discreción que tienen los funcionarios de AFI en cuanto itinerarios de los procedimientos, en cuanto al asesoramiento, en cuanto a la resolución de incertidumbres, en cuanto a como se atenderán las sospechas de error y en cuanto a las actas que podrán mantener.” (Escrito de Revisión, pág. 14).

Por su parte, el 9 de abril de 2012, la AFI y la AAPP presentaron su Escrito en Oposición a Moción de Auxilio de Jurisdicción y su Oposición a Recurso de Revisión Administrativa. Con la comparecencia de todas las partes procedemos a resolver.

II.

Los procedimientos de las subastas gubernamentales están revestidos de un alto interés público y aspiran a promover la sana administración gubernamental. Caribbean Communication v. Pol. de P.R., 176 D.P.R. 978, 994 (2009); Marina Costa Azul v. Comisión, 170 D.P.R. 847, 854 (2007); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 438-439 (2004). La adquisición de bienes y servicios mediante subasta evita el favoritismo, la corrupción, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos. Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 D.P.R. 821, 827 (2007); Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).

Como regla general, el gobierno debe procurar que las obras públicas se realicen al precio más bajo posible. Ello, toda vez que el objetivo de los procedimientos de subastas es proteger el erario público y garantizar que el gobierno realice sus funciones administrativas responsablemente. Caribbean Communication v. Pol. de P.R., supra, pág. 1006-07; Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 D.P.R. 56, 66 (2008); Mar-Mol Co., Inc. v Adm. Servicios Gens., supra, págs.

871-872. Sin embargo, consideraciones de orden público como los servicios o productos técnicos, la probabilidad de realizar la obra de manera más eficiente y dentro del tiempo acordado, y los materiales que ofrezca un postor de la propuesta que no es la más económica, pueden llevar a la agencia a seleccionarlo, si...

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